jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Defensor del Vecino. Asunto Nº 146


ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, DESIGNACIÓN, DEBERES, ATRIBUCIONES, PROCEDIMIENTOS Y SITUACIÓN INSTITUCIONALS DE LA DEFENSORÍA DEL VECINO.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: Creación: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ushuaia, la Defensoría del Vecino que ejercerá las funciones que establece la presente Ordenanza, con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
La organización, funciones, deberes, atribuciones, procedimientos y situación institucional del Defensor del Vecino, se rigen por las disposiciones contenidas en los Artículos 209, 210, 211, 212 y 213 de la Carta Orgánica Municipal y la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Funciones: Conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal, es función de la Defensoría del Vecino, defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, ante hechos, actos u omisiones derivados del ejercicio de funciones administrativas por parte del estado Municipal y sus agentes; organismos descentralizados, entes autárquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones sobre los que recaiga competencia municipal.

ARTÍCULO 3º: Duración del Mandato: El titular de la Defensoría del Vecino dura SEIS (6) años en su función y puede ser reelegido por un solo período consecutivo.
Su actividad es de carácter continuo y permanente, y no será interrumpida en el período de receso del Concejo Deliberante. En ese caso, el Defensor/a del Vecino deberá dirigirse a la Comisión de Receso.

ARTÍCULO 4º: Designación: El titular de la Defensoría del Vecino es designado por el Concejo Deliberante, reunido en Sesión Especial y por mayoría agravada, Debe evaluarse en concurso público de oposición y antecedentes la idoneidad para el cargo y tenerse en consideración sus cualidades humanas, cívicas y de buena vecindad de los postulantes. El voto de los Concejales será fundado.

ARTÍCULO 5º: Dedicación exclusiva: El titular de la Defensoría del Vecino tiene dedicación exclusiva. No podrá ejercer funciones remuneradas o ad honorem de ninguna profesión que ejerza ni actividades relacionadas con esta.

ARTÍCULO 6º: Incompatibilidad Funcional: El cargo de Defensor/a del Vecino es incompatible con:
a)El ejercicio de cualquier cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de Convencional Constituyente nacional, provincial o municipal, previa solicitud de licencia sin goce de haberes;
b)El ejercicio de función o empleo en los gobiernos nacional, provincial o municipal;
c)Ser propietario, directivo o desempeñar actividad rectora o de asesoramiento o con mandato de empresas o personas físicas o jurídicas que contrate directa o indirectamente con la Municipalidad de Ushuaia o sus entes, sean autárquicos o descentralizados.
d)Ser parte o mandatario de terceros en procesos administrativos o judiciales contra el municipio con la sola evcepción de que lo hagan por derecho propio o en el ejercicio de sus funciones como titular de la Defensoría del Vecino;
e)El ejercicio de funciones directivas de entidades sectoriales o gremiales;
f)Ser miembro de la Junta Electoral Municipal.

De encontrarse comprendido quien resultare elegido en algunas de las incompatibilidades establecidas en el presente artículo, deberá acreditar en el plazo de los DIEZ (10) días previos a su jura, el cese de las mismas.

ARTÍCULO 7º: Cese de Funciones: El Defensor/a del Vecino cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a)Renuncia;
b)Cumplimiento de su mandato;
c)Muerte o incapacidad permanente sobreviniente, que imposibilite el normal desempeño de sus funciones;
d)Incapacidad temporaria por un período mayor a los NOVENTA (90) días corridos;
e)Remoción por Juicio Político conforme al Artículo Nº 250 de la Carta Orgánica Municipal.

Producida la vacancia por alguna de las causales establecidas en los Incisos a), b), c) y e), el Concejo Deliberante procederá a designar al sucesor en la forma prevista en el Artículo 210 de la Carta Orgánica Municipal y en la presente Ordenanza.


TITULO II
DEL PROCESO DE POSTULACIÓN
CAPÍTULO I
INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES

ARTÍCULO 8º: Podrán postularse para el cargo de titular de la Defensoría del Vecino de la ciudad de Ushuaia auellar personas que reúnan los siguientes requisitos:
a)Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso debe acreditar como mínimo DIEZ (10) años ininterrumpidos en el ejercicio de la ciudadanía;
b)Tener TREINTA (30) años de edad como mínimo al tiempo de la elección;
c)Tener como mínimo CINCO (5) años de residencia continua e inmediata al tiempo de la elección en la ciudad de Ushuaia, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, de salud o representación electiva por la provincia en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente;
d)Ser Elector en el Padrón Municipal utilizado en la última elección municipal previa a la inscripción;
e)Presentar un Plan de Acción para el funcionamiento institucional que detalle los lineamientos de trabajo y las áreas temáticas a priorizar;
f)No encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;
g)No haber sido declarado fallido o quebrado cuando su conducta hubiera sido calificada como culpable o fraudulenta, hasta tanto sea rehabilitado;
h)No ser deudor alimentario moroso con sentencia firme;
i)No ser deudor del fisco nacional, provincial, o municipal, condenado judicialmente con sentencia firme al pago en tanto no se haya satisfecho el crédito;
j)No haber cesado en sus funciones en virtud de la revocatoria de mandato en el período inmediato anterior a su postulación y para cualquiera de los cargos municipales alcanzados por dicho instituto de participación ciudadana;

ARTÍCULO 9º: Convocatoria: El Concejo Deliberante convocará por Resolución del Cuerpo, a inscripción de postulantes para cubrir el cargo de titular de la Defensoría del Vecino, dando amplia difusión de dicha Resolución por los medios masivos de comunicación durante un período de DIEZ (10) días contados a partir de su aprobación.
La convocatoria a inscripción deberá realizarse durante el último año de gestión del titular de la Defensoría del Vecino en ejercicio, con una antelación mínima de DIEZ (10) meses respecto a la finalización de su mandato.

ARTÍCULO 10º: Registro de Postulantes: La inscripción de postulantes para el cargo de titular de la Defensoría del Vecino se realizará en forma libre y gratuita en la sede del Concejo Deliberante en los lugares y horarios que determine la Secretaría de la institución, desde el día siguiente a la fecha en que se apruebe la convocatoria y durante TREINTA (30) días corridos. La inscripciónse realizará en un formulario preestablecido numerado correlativamente que revestirá carácter de declaración jurada debiendo contener los siguientes datos:
a)Nombre, apellido, copia del documento nacional de identidad, domicilio y teléfono del postulante;
b)Copia fiel del título o certificado extendido por instituciones educativas reconocidas por autoridad competente que acredite el nivel de instrucción formal mínimo exigido por aplicación del Inciso d) del Artículo 8º de la presente;
c)Estudios cursados y antecedentes laborales;
d)Manifestación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la presente.

ARTÍCULO 11º: Plan de Desarrollo: Adjunto al formulario de inscripción debe presentarse un Plan de Desarrollo que contemple los lineamientos generales de trabajo y áreas temáticas a desarrollar para el período que se postula. En el mismo debe presentarse fundamentación, objetivos, principales acciones, logros a alcanzarse, estructura de trabajo prevista, presupuesto estimado y cantidad de empleados necesarios.

ARTÍCULO 12º: Listado Provisorio de Postulantes: Una vez cerrado el registro de postulantes, la Secretaría del Concejo Deliberante publicará en el Boletín Oficial Municipal y en al menos DOS (2) medios gráficos y por un plazo de CINCO (5) días el listado de postulantes al cargo de Defensor/a del Vecino que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 8º de la presente.

CAPÍTULO II

IMPUGNACIONES

ARTÍCULO 13º: Impugnaciones: Concluido el plazo de publicación de la lista de postulantes al cargo de Defensor/a del Vecino, se establece un plazo de TRES (3) días corridos para la presentación de impugnaciones ante el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 14º: Las impugnaciones podrán ser presentadas por toda persona física o jurídica con domicilio en la ciudad de Ushuaia, cuando a su entender uno o más candidatos no reúnan los requisitos establecidos para el cargo. Las mismas deberán formularse por escrito debidamente fundamentadas y con la documental que avale su contenido.

ARTÍCULO 15º: Resolución de Impugnaciones y listado definitivo de Postulantes. Finalizado el plazo previsto para la presentación de impugnaciones si las hubiera, la Presidencia del Concejo Deliberante convocará a Plenario de Concejales en el que se substanciará y resolverá las mismas con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros. A tales efectos se otorgará un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas al postulante impugnado para que presente al Concejo Deliberante informe escrito con los fundamentos y/o documentación que estime conveniente para hacer valer en su defensa. La resolución que adopte el Cuerpo será inapelable ante el mismo.

ARTÍCULO 16º: Si el Concejo Deliberante hiciere lugar a la impugnación formulada, el impugnado automáticamente quedará eliminado del registro de postulantes, situación que le será notificada dentro de los TRES (3) días de resuelta la impugnación.
Finalizada la etapa de impugnaciones el Concejo Deliberante publicará en el Boletín Oficial Municipal y en al menos DOS (2) medios gráficos y por un plazo de DOS (2) días el listado definitivo de postulantes al cargo de titular de la Defensoría del Vecino.

TITULO III
MERITUACIÓN DE POSTULANTES

CAPÍTULO I
ASIGNACIÓN DE PUNTAJES

ARTÍCULO 17º: Componentes de la Merituación: La merituación de los postulantes para el cargo de Defensor/a del Vecino que integren el listado definitivo se hará en base a sus antecedentes, los resultados del exámen de idoneidad y de la presentación personal y proyecto de trabajo que cada uno de los candidatos realice en la Audiencia Pública Especial convocada al efecto, de acuerdo a la siguiente ponderación relativa:
PUNTAJE MÁXIMO TOTAL POR POSTULANTE: CIEN (100) PUNTOS
PUNTAJE MÁXIMO POR ANTECEDENTES: TREINTA (30) PUNTOS
PUNTAJE MÁXIMO POR EXÁMEN DE OPOSICIÓN: CUARENTA (40) PUNTOS
PUNTAJE MÁXIMO POR PRESENTACIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA ESPECIAL: TREINTA (30) PUNTOS.
La merituación será resuelta por el Concejo Deliberante, conforme las disposiciones del presente Título, dentro de los SESENTA (60) días corridos de publicado el listado definitivo de postulantes por aplicación del Artículo 16º de la presente.

CAPÍTULO II
MERITUACIÓN DE ANTECEDENTES

ARTÍCULO 18º: Merituación de Antecedentes: El Concejo Deliberante realizará, en reunión Plenaria de Concejales, la evaluación de los antecedentes de cada uno de los postulantes del listado definitivo dentro de los TREINTA (30) días de publicado el mismo por aplicación del Artículo 16º de la presente, en base a la siguiente grilla:

Puntaje máximo por antecedentes: TREINTA (30) puntos;
a)Residencia en la Ciudad de Ushuaia: hasta un máximo de OCHO (8) puntos;
CINCO (5) a DIEZ (10) años de residencia: TRES (3) puntos;
Más de DIEZ (10) y hasta QUINCE (15) años de residencia: CINCO (5) puntos
Más de QUINCE (15) años de residencia: OCHO (8) puntos.
b)Experiencia laboral en actividades técnicas, administrativas, docentes o profesionales en la administración pública o privada;
Hasta un máximo de DIECISIETE (17) puntos;
CINCO (5) a DIEZ (10) años de experiencia fehacientemente acreditada: CINCO (5) puntos;
DIEZ (10) a QUINCE (15) años de experiencia fehacientemente acreditada: DIEZ (10) puntos
Más de QUINCE (15) años de experiencia fehacientemente acreditada: DIECISIETE (17) puntos.
c)Experiencia laboral en actividades de contralos público, defensa de derechos humanos y defensa de usuarios y consumidores:
Hasta un máximo de CINCO (5) puntos;
UNO (1) a CINCO (5) años de experiencia fehacientemente acreditada: DOS (2) puntos;
Más de CINCO (5) años de experiencia fehacientemente acreditada: CINCO (5) puntos.

CAPÍTULO III
EXÁMEN DE IDONEIDAD

ARTÍCULO 19º: Comisión de Evaluación: Créase la Comisión de Evaluación de Postulantes para el cargo de Defensor/a del Vecino, que estará integrada por:
a)UN (1) representante técnico titular y UN (1) suplente del área legal del Departamento Ejecutivo Municipal;
b)UN (1) representante técnico titular y UN (1) suplente del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas;
c)UN (1) representante titular y Un (1) sulente del área parlamentaria del Concejo Deliberante;
d)El Secretario del Concejo Deliberante;
e)UN (1) titular y UN (1) suplente designados por igual procedimiento que el impuesto para integrar la Junta Electoral Municipal;
Si ante la circunstancia de constituirse la Comisión de Evaluación de Postulantes, no mediare postulación alguna, el Presidente del Concejo Deliberante, procederá a seleccionar del Padrón Electoral Municipal, un número no inferior a VEINTE (20) vecinos que reúnan las condiciones exigidas por el Inciso a) del Artículo 118º de la Carta Orgánica Municipal debiendo realizar el sorteo entre éstos.

ARTÍCULO 20º: Funciones de la Comisión de Evaluación: La Comisión de Evaluación, cuya coordinación estará a cargo del Secretario del Concejo Deliberante, tendrá las siguientes funciones:
a) elaborar los exámenes de evaluación, que versarán sobre conocimientos básicos relativos a lo establecido en el Artículo 209º de la Carta Orgánica Municipal, procedimiento administrativo, Constitución Provincial, Ordenanzas vigentes, Competencias Municipales, Servicios Públicos prestados por la Municipalidad y ejercicio del poder de policía municipal. El exámen contendrá dos partes;
a.1 Una parte general de resolución objetiva, con consignas tales como verdadero o falso, elegir la o las opciones correctas, etc.
a.2 La otra consistirá en una presentación de caso, donde cada postulante deberá desarrollar por escrito cual sería su proceder ante una denuncia u acción de oficio hipotética determinada.
A efectos de cumplimentar mecanismos que aseguren la transparencia del proceso de evaluación, así como la confidencialidad de los contenidos de exámen. Debe garantizarse el anonimato de los postulantes al momento de la evaluación.
b) Organizar e instrumentar, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la lista definitiva de postulantes al cargo de titular de la Defensoría del Vecino por aplicación del Artículo 16, la jornada de evaluación de postulantes, remitiendo al Concejo Deliberante para su difusión pública, los lugares, horarios y características del evento;
c) Realizar la corrección y asignación de puntaje a cada postulante. A tales efectos los postulantes podrán requerir vista de exámen y solicitar una instancia de revisión, dentro de los TRES (3) días de haber sido notificado del resultado.


MERITUACIÓN DEL EXÁMEN DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 21º: La Comisión de Evaluación otorgará los puntajes del exámen de evaluación de postulantes, remitiendo los resultados a la Secretaría del Concejo Deliberante en un plazo máximo de SIETE (7) días corridos de realizada la jornada de evaluación, de acuerdo al siguiente esquema de merituación:
Puntaje máximo para exámen de evaluación: CUARENTA (40) Puntos;
Exámen General: hasta un puntaje máximo de VEINTE (20) puntos;
Presentación de caso: hasta un puntaje máximo de VEINTE (20) puntos;


CAPÍTULO IV
AUDIENCIA PÚBLICA ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE POSTULANTES

OBJETO Y REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA ESPECIAL

ARTÍCULO 22º: El Concejo Deliberante convocará, a través de su Presidencia, a una Audiencia Pública Especial para la presentación de los postulantes al cargo de Defensor/a del Vecino, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 210º de la Carta Orgánica Municipal y conforme el reglamento que se incorpora a la presente como Anexo I.

MERITUACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE POSTULANTES

ARTÍCULO 23º: cada Concejal otorgará individualmente un puntaje, hasta un máximo de VEINTICINCO (25) puntos, a cada uno de los postulantes que se hubieran presentado a la Audiencia Pública Especial, remitiéndolo por escrito a la Secretaría del Concejo Deliberante, dentro de los DOS (2) días de realizada la misma.

TÍTULO IV
DESIGNACIÓN Y ASUNCIÓN DEL DEFENSOR DEL VECINO

COMPOSICIÓN DE TERNA DE FINALISTAS

ARTÍCULO 24º: Una vez finalizado el proceso de merituación de cada uno de los postulantes al cargo de defensor/a del Vecino conforme las disposiciones del Título III de la presente, la Presidencia del Concejo Deliberante elevará a consideración del Cuerpo de Concejales, en la siguiente Sesión Ordinaria del Cuerpo, la terna de postulantes que hubieran obtenido mayor puntaje. Asimismo se publicará en la misma fecha en el Boletín Oficial Municipal y en al menos DOS (2) medios gráficos de la ciudad, el listado total del resto de los postulantes, en el orden de mérito correspondiente al puntaje obtenido por cada uno, de mayor a menor.

DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DEL VECINO

ARTÍCULO 25º: El Concejo Deliberante designará al Defensor/a del Vecino en Sesión Especial, realizada dentro de los TREINTA (30) días de la fecha en que hubiera tomado estado parlamentario la comunicación de la Presidencia respecto de la terna de finalistas. La designación se realizará por votación fundada de los Concejales respecto de cada uno de los integrantes de la terna se resolverá con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros, mediante Resolución del Cuerpo.
Realizada la votación y si ninguno de los postulantes integrantes de la terna, obtuviera el voto de los DOS TERCIOS (2/3)de los miembros del Cuerpo para su designación, automáticamente la Sesión Especial pasará a un cuarto intermedio por un período no mayor a SIETE (7) días corridos. Reanudada la Sesión Especial se procederá a efectuar una nueva votación y de persistir la falta de adhesión de los DOS TERCIOS (2/3) para la designación del Defensor del Vecino, se declarará vacante la postulación y se procederá a efectuar un nuevo llamado a inscripción de postulantes en la forma establecida en el Artículo 210º de la Carta Orgánica Municipal y la presente ordenanza.

LÍNEA SUCESORIA

ARTÍCULO 26º: En caso de ausencia temporaria del Defensor/a del Vecino, según lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 7º de la presente, el cargo será subrogado por uno de los otros dos postulante ternados, que será confirmado como suplente en la misma Sesión en que se designe al Defensor/a del Vecino, quién asumirá el cargo con las mismas facultades y atribuciones, percibiendo igual remuneración.
Producido éste hecho, el Concejo Deliberante deberá poner en funcionamiento los mecanismos establecidos en la presente Ordenanza para la designación del nuevo titular de la defensa.

ASUNCIÓN

ARTÍCULO 27º: Una vez designado, conforme a lo previsto en la presente ordenanza, el Defensor/a del Vecino asumirá el cargo dentro de los TREINTA (30) días de su designación y en forma inmediata al juramento oficial ante el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 28º: Los plazos establecidos en los Capítulos I y II del Título II; Capítulos I, II, III, y el Título IV de la presente Ordenanza, se suspenderán en el Paríodo de Receso del Concejo Deliberante por aplicación del Artículo 140º de la Carta Orgánica Municipal.

TÍTULO V
FUNCIONES, COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES

FUNCIONES

ARTÍCULO 29º: El Defensor/a del Vecino en ejercicio de sus funciones, a instancias de parte o de oficio, tiene por función la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Munisipal, que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquéllos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.

ÁMBITO DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 30º: A los efectos de la presente ordenanza, entiéndase por Administración Pública Municipal a la administración centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades de economía mixta, Sociedades de participación Estatal mayoritaria y todo otro organismo del estado Municipal cualquiera fuese su naturaleza jurídica. Quedan asimismo comprendidas dentro de las competencias de la Defensoría del Vecino las personas jurídicas públicas no estatales en cuanto ejerzan prerrogativas públicas, y las privadas prestadoras de servicios públicos. En este último caso y sin perjuicio de las restantes facultades establecidas por la carta Orgánica Municipal y esta Ordenanza, el Defensor/a del vecino podrá instar a las autoridades administrativas competentes al ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 31º: A efectos de ejercer sus funciones, el defensor/a del Vecino tiene las siguientes atribuciones:
a) Defender y proteger los derechos y garantías de los vecinos y habitantes de la comunidad;
b) Requerir, en plazos administrativos, a las distintas dependenciasmunicipales toda información, documentación u opinión que estime necesario a los fines del ejercicio de sus funciones, conforme lo dispuesto en el Artículo 212º de la Carta Orgánica Municipal;
c) Proponer al Concejo Deliberante proyectos de Ordenanza;
d) Informar a los Departamentos Ejecutivo, Legislativo, de Contralor y a la comunidad con la periodicidad que estime, sobre sus gestiones y resultados;
e) Ejercer la representación procesal y administrativa cuando estime que estén reunidas las condiciones para ello;
f) Acceder a expedientes y archivos municipales en cuanto no se violenten los principios establecidos en la reglamentación del Artículo 16º de la Carta Orgánica Municipal;
g) Realizar inspecciones y pericias sobre libros, expedientes, documentos, y toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación, respetando los tiempos del procedimiento administrativo;
h) Solicitar los informes y el envío de la documentación o sus copias certificadas a las entidades públicas o privadas a fin de favorecer el curso de las investigaciones;
i) Solicitar la colaboración de todo ciudadano -vecinos, empleados y funcionarios municipales- cuando los hechos que investigue así se lo impongan;
j) Confeccionar y proponer al Concejo Deliberante el proyecto de la estructura orgánica y administrativa de la defensoría del vecino para su aprobación;
k) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la Defensoría del Vecino, con las limitaciones que le impone la Carta Orgánica Municipal y la presente Ordenanza;
l) Elevar anualmente y antes del 1º de octubre de cada año al Concejo Deliberante el proyecto de su Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos del Municipio ( de la Defensoría del Vecino)

Las atribuciones precedentes son enunciativas y no implican exclusión o limitación de otras funciones no enumeradas, pero que directa o indirectamente fueran inherentes a la naturaleza y finalidades de quien ejerce la Defensoría del Vecino.

TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 32º: Las actuaciones del Defensor del Vecino se sujetan a los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad, ello conforme el Artículo 211º de la carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 33º: Toda persona física o jurídica que considere afectados sus derechos o intereses en cualquier forma que sea, sin discriminación de ninguna naturaleza, podrá solicitar la intervención del Defensor/a del Vecino.

ARTÍCULO 34º: El Defensor/a del Vecino puede proceder de oficio, por denuncia del ciudadano o de terceros. En este último caso las denuncias deberán formularse por escrito, firmadas por el presentante o a ruego si no supiese hacerlo, con indicación de nombre, apellido y domicilio. Asimismo, podrán formularse en forma verbal, en cuyo caso el funcionario actuante labrará el acta correspondiente.
Las actuaciones del Defensor/a del Vecino son públicas y estarán a disposición de los particulares, conforme a la reglamentación que la Defensoría dicte al efecto. También podrá el Defensor/a disponer el secreto de sus investigaciones para mejor resguardo de su marcha o en defensa de intereses públicos.

INCOMPETENCIA – ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 35º: Si el objeto de la denuncia fuere ajeno a la competencia del Defensor/a del Vecino, éste se encuentra facultado para remitirla a la autoridad competente, informando de tal circunstancia al interesado.

RECHAZO DE LA DENUNCIA

ARTÍCULO 36º: El defensor del Vecino podrá rechazar la denuncia en los siguientes casos:
a) Cuando advierta incompetencia;
b) Cuando las causales enunciadas no se encuentren contempladas en las funciones dispuestas por el Artículo 209º de la Carta Orgánica Municipal;
Ninguno de los supuestos previstos en los incisos precedentes impedirá la investigación
Todo rechazo deberá fundamentarse por escrito estando facultado el Defensor/a del Vecino a informar o sugerir al denunciante, si a su entender, existiese alguna vía procedente para ejercer su acción.

REGISTRO DE DENUNCIAS
ARTÍCULO 37º: El Defensor /a del Vecino implementará un registro y acuse de recibo de toda denuncia que se formule, se tramite o se rechace en la defensoría.

INFORMES ESPECIALES

ARTÍCULO 38º: Sin Perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 212º de la Carta Orgánica Municipal y el Inciso b) del Artículo 31º de la presente Ordenanza y cuando justificadas razones lo requieran, la persistencia de una actitud entorpecedora de la labor de investigación del Defensor/a del Vecino por parte de cualquier organismo público municipal, funcionario, directivo o persona que preste servicios en la Administración Pública Municipal, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en su informe anual.

DENUNCIA

ARTÍCULO 39º: Cuando el Defensor del Vecino, en razón del ejercicio de las funciones propias a su cargo, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, debe efectuar la denuncia pertinente ante el órgano juridisccional competente.

MODIFICACIÓN DE NORMAS

ARTÍCULO 40º: El Defensor/a del Vecino, si como consecuencia de sus actuaciones llegase a la comprobación de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, debe sugerir al órgano respectivo, la modificación de la misma, la que revestirá carácter de no vinculante.

COMPORTAMIENTOS SISTEMÁTICOS

ARTÍCULO 41º: Cuando el titular de la Defensoría del Vecino entienda que determinados comportamientos denoten una falla sistemática y general de la Administración PúblicaMunicipal, debe sugerir al órgano pertinente la modificación de los mismos.

RECOMENDACIONES

ARTÍCULO 42º: El Defensor/a del Vecino podrá formular por escrito con motivo de sus investigaciones: sugerencias, consejos, recomendaciones, sean éstas funcionales administrativas o legales para la adopción de nuevas medidas. Un resumen de las mismas deben de publicar en al menos DOS (2) medios gráficos de la ciudad.

INFORMACIÓN AL CONCEJO DELIBERANTE

ARTÍCULO 43º: Cuando el Defensor/a del Vecino no obtuviera una justificación adecuada en los casos en que considere que existe una posible solución y ésta no se ha logrado, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades y/o funcionarios que hayan adoptado tal accionar.

COMUNICACIÓN AL INTERESADO

ARTÍCULO 44º: El Defensor/a del Vecino comunicará al interesado el resultado de sus investigaciones, gestiones, y conclusiones arribadas, informándole la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario interviniente. Comunicará el resultado de sus investigaciones a las autoridades, funcionarios y dependencias administrativas correspondientes.

INFORME ANUAL

ARTÍCULO 45º: El Defensor/a del Vecino, independientemente de lo establecido en el Artículo 31º Inciso d) de la presente, dará cuenta anualmente al Concejo Deliberante, de la labor realizada en informe que presentará antes del 30 de noviembre de cada año. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen o cuando el Cuerpo Legislativo lo requiera, deberá presentar un informe especial.

CONTENIDO DEL INFORME ANUAL

ARTÍCULO 46º: El Defensor/a del Vecino, en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas con especificación de sus sugerencias o recomendaciones admitidas por la Administración Pública Municipal.
En el informe anual también podrá proponer el Concejo Deliberante las modificaciones a la presente ordenanza que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
El Defensor/a del Vecino deberá exponer oralmente un resumen de su informe ante el Departamento Legislativo reunido en Sesión Especial. Una copia del informe producido será enviada para conocimiento al Departamento Ejecutivo.

TÍTULO VII
ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO

ORGANIZACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 47º: Ningún agente actuante en la Defensoría del Vecino podrá percibir una remuneración mayor que la del Defensor del Vecino.
Los agentes que presten servicios en la Defensoría del Vecino estarán comprendidos en el Convenio Municipal de Empleo (Conv. Legislativo Municipal de Empleo) correspondiente al Departamento Ejecutivo Municipal. Los agentes que revisten en la planta permanente o transitoria del Departamento Ejecutivo o Deliberativo Municipal podrán ser comisionados a prestar funciones en la Defensoría del Vecino con acuerdo del agente y de los responsables máximos del departamento que corresponda y a solicitud del Defensor/a del Vecino. Cualquier designación de personal adicional que se realice, a solicitud del Defensor/a del Vecino y en caso de no ser posible la resolución de tal necesidad por medio de la comisión de servicios de agentes de la planta de la municipalidad, será efectuada por el mismo y deberá ser aprobada en forma previa por el Concejo Deliberante, con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.
ARTÍCULO 48º: Deróguese toda norma que se contraponga con la presente.
ARTÍCULO 49º: Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.


CLÁUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA: La convocatoria a inscripción de candidatos para la designación del primer Defensor/a del Vecino se efectuará dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente.
SEGUNDA: Una vez tomado el juramento al titular de la Defensoría del Vecino que por primera vez asuma el cargo, este dispondrá de un período de TREINTA (30) días para elevar al Concejo Deliberante su proyecto de organización interna y estructuración operativa y funcional, requiriendo para su aprobación el voto de los DOS TERCIOS (2/3) del Cuerpo de Concejales; hasta tanto sólo actuará con relación a la propia conformación del organismo. El resto de las funciones y atribuciones conferidas al mismo entrarán en vigencia a partir del CUERTO (4º) mas de su asunción.

ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL Nº

CLÁUSULA PRIMERA: Serán considerados participantes de la Audiencia Pública Especial a todos los postulantes al cargo de Defensor/a del Vecino del listado definitivo de postulantes, publicado por aplicación del Artículo Nº 16 de la presente.
CLAUSULA SEGUNDA: Todos los participantes deben realizar una intervención oral de hasta VEINTE (20) minutos, en la que expongan el Plan de Desarrollo presentado al momento de su postulación. El órden de alocución se realizará conforme al orden de inscripción en el registro.
CLÁUSULA TERCERA: Será considerado público general a todas las personas participantes

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