jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Presupuesto por Programa. Asunto Nº 1061/2010


Señores Concejales:
Se presenta a Uds. el presente proyecto que pretende modificar la vigente Ordenanza de Administración Financiera para suplantar la técnica del “Presupuesto Tradicional” por la del Presupuesto por Programas (PPP).-
Cabe decir, como fundamentación del presente proyecto, que las técnicas presupuestarias han evolucionando a través del tiempo en función de las distintas concepciones acerca del rol que el Estado debía realizar. Ergo, el modelo de Estado asumido en un momento determinado perfiló el esquema presupuestario a adoptar.
La técnica del “Presupuesto Tradicional”, asigna los recursos que toma en cuenta a la adquisición de bienes y servicios según su naturaleza o destino, sin ofrecer la posibilidad de correlacionar tales bienes con las metas u objetivos que se pretenden alcanzar.-
En este sentido, el “Presupuesto por Programas” (PPP) constituye una forma o técnica más avanzada de reflejar la problemática de la producción de bienes y prestación de servicios que realiza el sector público.-
El PPP es una forma de asignación de los recursos públicos por objetivos y se aplica a todo proceso de combinación de insumos que origine productos. Ella expresa, en términos monetarios, el proceso de producción de servicios y bienes que se realiza dentro del espacio de una institución, la cual se organiza para satisfacer necesidades externas a ella.-
El principio que justifica la existencia de cualquier organización debe ser la satisfacción de necesidades fuera de su espacio institucional. Se basa en un enfoque que destaca el rol productivo del sector público, permitiendo reflejar la problemática de producción de bienes y servicios que realiza el mismo.-
Entre los conceptos centrales de la técnica del PPP se destaca las categorías programáticas las cuales constituyen tipos de acciones presupuestarias, que se diferencian entre sí por el tipo de producto que origina cada una de ellas. Estas categorías pueden ser programas, subprogramas, actividades, proyectos y obras.-
El PPP permite mostrar, además del monto que se gasta, las acciones que se realizan en el sector público y los productos que se obtienen.-
A partir de la formulación de objetivos-fines, se calculan los insumos-medios necesarios para alcanzarlos. Aquellos objetivos deben ser concretos, claramente identificables y medibles en alguna forma.-
Una vez identificados es posible determinar las acciones necesarias para alcanzarlos. De esta forma se calculan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el logro de los objetivos globales.-
A pesar de que la vigencia del PPP data de la década del ’60, en nuestro país es recién a comienzos de los años ‘90 que se instala en forma definitiva como técnica básica de presupuestar en el ámbito de la Nación, las Provincias y los Municipios.-
El PPP fue diseñado para capacitar al gobierno para enfrentarse más eficientemente a la incertidumbre y a los eventos impredecibles. Por ello, la planificación es un ingrediente esencial del PPP.-
En este contexto, la planificación tiene por objeto la identificación de los cursos de acción más adecuados para hacer posible tomar mejores decisiones.-
Paralelamente a los propósitos de largo plazo, el PPP propugna por una identificación y examen cuidadosos de las metas y objetivos en cada área importante de la actividad gubernamental. Y esto constituye una de sus mayores fortalezas.-
Otro aporte fundamental que realiza el PPP es intentar determinar cómo, en qué y por qué debe gastarse, además de la mera consideración del monto total del gasto. De todas formas, no han faltado críticos de la técnica.-
La Ley Nacional 24.156 estableció el PPP para el orden nacional y actualmente es la técnica por ella utilizada. Esa ley es citada, toda vez que la misma constituye el antecedente directo de la actual Ordenanza de Administración Financiera.-
Sin embargo la normativa local no adoptó el PPP en sus previsiones, toda vez que el art. 17 y 18 no contempla la técnica referida y mantiene, desafortunadamente a mi entender, la técnica del presupuesto tradicional.-
Es por ello que se ha estimado oportuno y procedente proponer a este Concejo la reforma de la actual ordenanza de administración financiera a los fines de incorporar en sus previsiones la técnica de formulación del presupuesto por programas (PPP).-
Sin otro particular, y esperando un pronto y favorable tratamiento al presente proyecto, saludo a Uds. con distinguida consideración.-


PROYECTO DE ORDENANZA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.-
Modifíquese el artículo 17 de la Ordenanza Nro 3693, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 17.-
Contenido de la Ordenanza de Presupuesto. El presupuesto general de gastos y cálculo de recursos comprenderá a los departamentos de gobierno, jurisdicciones, entidades y organismos que integran la administración municipal y contendrá la totalidad de los ingresos y gastos previstos para el ejercicio, así como las operaciones de financiamiento. Estos conceptos figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí.
El mismo deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Cálculo de recursos de la administración central y de cada uno de los organismos descentralizados, clasificados por rubros;
b) Presupuesto de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada organismo descentralizado, los que identificarán la producción de bienes y servicios y los créditos presupuestarios;
c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar;
d) Resultados de las cuentas de ahorro e inversión para la administración central, para cada organismo descentralizado y para el total de la administración general;
e) Expondrá el déficit o superávit del ejercicio;
f) Anexo de información adicional;
g) La reglamentación establecerá las técnicas y clasificaciones presupuestarias que serán utilizadas como así también el alcance y la modalidad de la información de producción de bienes y servicios.

Artículo 2°.-
Modifíquese el artículo 18 de la Ordenanza Nro 3693, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18.-
Estructura. La ordenanza de presupuesto adoptará la estructura que demuestre el cumplimiento de las funciones del Estado Municipal, políticas, planes, programas de acción y producción de bienes y servicios que integran la administración general, así como la incidencia económica y financiera de los gastos y recursos, la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento y la distribución geográfica de los gastos previstos.
La Ordenanza constará de la siguiente estructura:
1) Capítulo I. Disposiciones Generales;
2) Capítulo II. Disposiciones Específicas;
3) Otras Disposiciones.
Adicionalmente el proyecto de ordenanza de presupuesto, en planillas anexas según el clasificador de cuentas aprobado, especificará:
1) Análisis global del gasto;
2) El número de cargos de la planta de personal;
3) El resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese período en sus cuentas corrientes y de capital;
4) Las metas y objetivos esperados en la producción programada de bienes y servicios;
5) La distribución del gasto;
6) El programa de operaciones de crédito público;
7) Las metas de recaudación y costo fiscal de los sistemas de promoción e incentivo fiscal;
8) La incidencia y conveniencia de los sistemas de promoción fiscal e incentivo fiscal, detallando la zonificación más adecuada y previniendo el impacto en las finanzas públicas;
9) El Plan de inversión pública;
10) Los presupuestos de las empresas y otros entes públicos en capítulos anexos.
El Departamento Ejecutivo presentará, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, proyecciones de recursos y gastos plurianuales.

Artículo 3°.-
De forma.-

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