jueves, 9 de septiembre de 2010
Proyecto de Ordenanza: Crea el Instituto de la Administración Pública. Asunto Nº 239/2008.
Proyecto de Ordenanza
Creación del Instituto Municipal de la Administración Pública
ARTICULO 1°.- Créase el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA el que depende directamente del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 2°.- EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA tendrá por finalidad entender en la capacitación, actualización, especialización y formación de los recursos humanos requeridos por el Sector Público Municipal, en especial aquellas dirigidas a funcionarios, agentes profesionales y no profesionales, técnicos y dirigentes que actúan dentro del ámbito de las temáticas municipalistas del desarrollo social y local, en función de las prioridades y modalidades de la organización del Estado Municipal.-
ARTICULO 3°.- Para el cumplimiento de las finalidades a que se refiere el artículo anterior, el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA deberá:
a) Formar funcionarios públicos, perfeccionando y actualizando sus conocimientos, de acuerdo a las necesidades de capacitación del Sector Público Municipal y a las exigencias de las carreras establecidas en la Ordenanza de Escalafón;
b) Promover y realizar estudios e investigaciones referidas a los aspectos estructurales y de comportamiento del Sector Público;
c) Impulsar el desarrollo de políticas, programas y acciones tendientes a transformar y modernizar a la Administración Municipal en función de incrementar el nivel de eficiencia y eficacia de la gestión local con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna.-
ARTÍCULO 4°.- La Dirección Técnica y administrativa del INTITUTO que se crea, estará a cargo de un responsable, que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal .-
ARTICULO 5°.- La designación del responsable del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA podrá recaer en funcionarios de la Administración Pública Municipal en las condiciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá igual jerarquía que la correspondiente al de Director del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 6°.- Son atribuciones del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
a) Diseñar, implementar y evaluar programas de capacitación que asegure a los agentes de la Administración Pública Municipal una inserción efectiva en sus respectivos ámbitos laborales en el marco del proceso de reforma y modernización del Estado Municipal;
b) Proponer al Departamento Ejecutivo las medidas de gobierno pertinentes para lograr la mayor eficacia y eficiencia del Sector Público Municipal, a través del recurso humano;
c) Asistir técnicamente a la Dirección de Recursos Humanos y a las distintas áreas del Departamento Ejecutivo en los procesos de identificación de necesidades y de diseño, implementación, evaluación y seguimiento de los proyectos de capacitación específica;
d) Desarrollar acciones para el fortalecimiento, articulación e interacción de los distintos programas de capacitación y para la evaluación del impacto organizacional de la misma;
e) Trabajar con la sociedad, apuntalando los procesos de educación y formación con el objeto que todos los ciudadanos, desde el lugar en que se desempeñen, se inserten, comprometan y participen con el desarrollo local;
f) Diseñar, implementar y evaluar programas de capacitación vinculados a la temática de la discapacidad que permitan a las personas con discapacidad que trabajan en la Administración Pública Municipal desempeñarse con eficiencia en su ámbito laboral ; así como formar a quienes trabajan en contacto con ellas para que puedan asesorarlas y conducirlas con eficacia;
g) Generar y potenciar el establecimiento de redes y elaborar, así como transferir tecnologías de capacitación a las organizaciones públicas de gestión estatal y privada;
h) Mantener una base de datos actualizada de proyectos, actividades y recursos destinados a la capacitación de las redes establecidas, a la vez que difundir la oferta y las acciones de capacitación;
i) Realizar la planificación operativa de recursos y su control de gestión;
j) Coordinar y monitorear las actividades de inscripción para las acciones de capacitación, así como asistir y supervisar administrativamente a docentes y cursantes;
k) Extender las certificación a los agentes capacitados;
l) Proponer y coordinar la ejecución de programas mediante convenios con organismos internacionales, nacionales, regionales, provinciales y municipales;
m) Programar, desarrollar y distribuir la producción de componentes propios de capacitacion; proponer la adquisición de documentación pertinente y efectuar el diseño y realización de los materiales didácticos y de difusión;
n) Prestar asistencia técnica, documental e informativa en materia de documentación sobre Administración Pública Municipal y administrar la utilización de equipos audiovisuales;
ñ) Negociar, formular y coordinar la ejecución de proyectos mediante convenios con organismos provinciales, nacionales, internacionales, universidades, institutos de investigación y otros organismos públicos o privados con interés en el tema;
o) Brindar soporte logístico a las actividades y administrar los recursos didácticos;
p) Promover y desarrollar actividades de formación con instituciones y organismos no gubernamentales, tendientes a mejorar su capacidad de gestión y su vínculo con el sector público;
q) Realizar el seguimiento y monitoreo de todos los programas que articula y desarrolla;
r) Proponer el proyecto de presupuesto anual del Instituto;
s) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente.-
ARTICULO 7°.- Para el cumplimiento de los fines establecidos, el INSTITUTO que se crea contará con los siguientes recursos:
a) Los créditos y asignaciones que le acuerden el presupuesto municipal y ordenanzas especiales;
b) Los créditos que pudieran transferirles otras áreas municipales y organismos nacionales, provinciales y municipales para investigación y estudios;
c) El producto de la venta de publicaciones propias. la que debe ser reglamentada por el instrumento correspondiente;
d) Los derechos, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones;
e) Los recursos que determine el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL;
f) Otros recursos.-
ARTICULO 8°.- A partir de la promulgación de la presente ordenanza, todos los Organismos del Estado Municipal, independientemente de su naturaleza jurídica y carácter presupuestario, deberán someterse a aprobación previa del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, todos los planes de capacitación, actualización, especialización y formación de recursos humanos y programas de estudio a desarrollar por sí o a través de terceros.-
ARTICULO 9°.- La aplicación de la presente ordenanza no significará incrementos a los créditos aprobados en el Presupuesto General de la Administración Municipal para el presente ejercicio.-
ARTICULO 10°.- DE FORMA.
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