jueves, 9 de septiembre de 2010
Proyecto de Ordenanza: Programa para la identificación, señalización y cesión de fondos documentales. Asunto 934/2010
Artículo 1°. - Créase en el ámbito de “cultura municipal” , el Programa para la identificación, señalización y cesión de fondos documentales privados históricos de la Ciudad
Artículo 2° .- Considérense objeto de esta Ordenanza los documentos escritos, fílmicos, gráficos, sonoros u otros que los especialistas de los organismos estimen de valor histórico permanente, así como certificarán la autenticidad y origen legítimo de los mismos.
Artículo 3° .- Dicho programa tendrá como objetivo:
a)Efectuar el relevamiento de instituciones públicas privadas con y sin fines de lucro, y/o personas particulares de residencia en la Ciudad de Ushuaia, que posean documentos u otros materiales que pudieran constituirse de interés para la preservación de la memoria y la investigación histórica.
b)Realizar la señalización de los fondos documentales hallados que se consideren de interés para la preservación de la memoria histórica de la Ciudad de Ushuaia.
c)Promover su cesión y/o adquisición.
d)Incorporar la información correspondiente a la base de datos de la Ciudad de Ushuaia.
e)En los casos de fotos documentales históricas de origen privado, su relevamiento, señalización o incorporación a la base de datos y/o redes, deberá contar con el consentimiento firmado de su propietario o actual tenedor.
Artículo 4° .- Se consideran instituciones privadas con posibilidades de incorporar sus fondos documentales sin perjuicio de la incorporación de nuevas fuentes a: industrias, comercios, fundaciones, clubes sociales y deportivos, instituciones de culto, asociaciones civiles, sociedades, mutuales y en general las que desarrollan actividades que tienen relevancia para la historia económico-social y cultural de la Ciudad.
Artículo 5° .- En el caso en que se señalicen los fondos, se incorpora a la base de datos de “cultura municipal”, consignando nombre, una breve descripción del mismo y la dirección en donde se encuentra.
Artículo 6° .- Los particulares y/o instituciones que posean acervos documentales históricos y que deseen desprenderse de ellos, pueden dirigirse a “cultura municipal”. Para tal fin, ésta determinará si constituyen o no fondos documentales históricos.
Artículo 7° .- El Gobierno de la ciudad de Ushuaia puede adquirir y/o aceptar donaciones de documentos de valor histórico. Asimismo puede convenir con instituciones privadas o con particulares poseedores de documentos históricos, la obtención de sus copias.
Artículo 8° .- Los documentos cedidos y/o adquiridos pasarán a formar parte del patrimoniode “cultura municipal”, debiendo ser tratados conforme con la normativa vigente. Se ofrecerán estímulos honoríficos a aquellas instituciones y o personas particulares que dispongan la cesión de sus documentos históricos.
Artículo 9° .- “cultura municipal” incluirá dentro de su base de datos la documentación recibida, disponible para la consulta pública.
Artículo 10 .- “cultura municipal” podrá incorporar la información obtenida de la documentación señalizada y/o cedida y/o adquirida, a las redes de fondos históricos ya existentes, tanto nacionales como internacionales.
Artículo 11 .– De forma.
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