jueves, 9 de septiembre de 2010
Proyecto de Ordenanza: Centro de Cuidados Infantiles. Asunto Nº 507/2010
Visto;
que en la ciudad de Ushuaia puede constatarse la existencia real de innumerables espacios de cuidado de niños, tanto en domicilios particulares como en otros lugares, que albergan niños de ambos sexos cuyas edades oscilan entre algunos días y varios años,
que estos espacios han sido creados por la necesidad de los padres que no pueden encontrar otra solución para el cuidado de sus hijos, durante lapsos que, en forma regular u ocasional, pueden llegar hasta varias horas del día,
que por las edades de los niños involucrados, estos espacios no pueden ser clasificados formalmente ni como jardines maternales ni como jardines de infantes,
que la gran mayoría de estos espacios, más o menos precarios, no pretenden prestar ni suplir servicios educativos ya que solo son requeridos para cuidar a los niños durante lapsos de tiempo variables o irregulares de hasta varias horas, algunos días en la semana, de acuerdo a las necesidades circunstanciales de los padres, que así recurren a una vecina del barrio o a un establecimiento más dedicado,
que estos espacios permanecen invisibles para las autoridades municipales porque la actividad no está reglamentada, ya que no se las puede catalogar como espacios educativos ni como guardería maternal,
que como tales, los espacios existentes presentan una extensa variedad de servicios y calidades en sus prestaciones, que incluyen el sueño de los niños, la comida, el entretenimiento, la compañía y otras características propias del sitio, como el entorno familiar y habitacional de las personas que se dedican a esta actividad,
que desde lo expuesto resulta evidente que en forma urgente es necesario contar con una norma actualizada para resguardar la integridad de los niños que son llevados a estos espacios,
y Considerando;
que en el marco de la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Adolescentes y sus Familias, y de la Ley Provincial 521, es preciso tomar las medidas necesarias para asegurar que todos los niños/as disfruten de sus derechos y garantías,
que en la actualidad contamos con una única legislación regulatoria en la materia que es el Decreto 3440/91, que además de tener que actualizarse considerando las necesidades de la población, está orientado directamente a regular los Jardines Maternales privados,
que por otro lado, a nivel Nacional se cuenta con la Ley de Educación 26.206 que regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, donde se indica que la Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco 45 días hasta los cinco años de edad inclusive, mientras que la necesidad que se aborda en el presente proyecto de ordenanza se circunscribe solo al cuidado de los niños/as durante lapsos variables del día y solo algunos días al mes,
que entonces resulta necesario crear una normativa especial para esta actividad y la apertura de un registro de los respectivos prestadores, que identifique los servicios de cuidados infantiles y resguarde la integridad de los niños,
por todo lo cual, para satisfacer adecuadamente la necesidad descripta en el Visto y teniendo en cuenta lo expuesto en los Considerandos, solicito el acompañamiento de mis pares Concejales para la aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza.
Ordenanza:
“Creación de Centros de Cuidados Infantiles”
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º._ Créase la figura de los “Centros de Cuidados Infantiles”, actividad que se describe y reglamenta en la presente Ordenanza y que tiene como objetivo el cuidado y atención de niños/as en un sitio determinado de la Ciudad de Ushuaia, durante un tiempo limitado del día y por encargo de sus progenitores.
Artículo 2º._ - Créase en el ámbito de la Subsecretaria de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad, el “Registro de Prestadores de Cuidados Infantiles”, tal como se los describe en la presente Ordenanza.
DESCRIPCION DE LOS CENTROS DE CUIDADOS INFANTILES.
Artículo 3º._Se denomina “Centro de Cuidados Infantiles” a las instituciones y organizaciones de carácter público, con dependencia estatal, privada o mixta, que se ocupan de la atención y cuidado de niños entre 45 días hasta 6 años de edad, a cargo de personas idóneas, con el objeto de que los niños permanezcan en lugares seguros a efectos de evitar accidentes domésticos por ausencia de sus padres.
Artículo 4º._ Se entiende que la actividad de los Centro de Cuidados Infantiles, se circunscribe a la atención y cuidado de niños/as, en un edificio con instalaciones adecuadas que pueden cubrir servicios tales como los de dormitorio, alimentación, cuidado, recreación y socialización durante las horas en que su familias se encuentran imposibilitados de hacerlo.
OBLIGACIONES GENERALES.
Artículo 5º._ Los centros de Cuidados Infantiles deben cumplir con las siguientes obligaciones generales:
a)Proteger la integridad biopsicosocial de los niños/as.
b)Garantizar el clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los cuidados familiares.
c)Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad.
d)Asegurar la idoneidad del personal a cargo de los niños.
e)Respetar normas de higiene, de seguridad, de nutrición y prevención de enfermedades.
f)Explicitar claramente las pautas de admisibilidad y permanencia de los niños/as.
g)Ofrecer a las familias que requieran del servicio de cuidado infantil, un espacio de contención para sus hijos, el cual no suplanta la escolaridad de Nivel Inicial y EGB 1.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Artículo 6º._ A los efectos de la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, los Centros de Cuidados Infantiles estarán obligados a llevar un legajo de cada menor, que contendrá:
a)Certificación médica del estado físico previo al ingreso.
b)Libreta de vacunación.
c)Llevar una planilla de seguimiento de cada niño.
d)Cada niño deberá poseer un cuaderno de comunicaciones donde se asentarán todos los datos que tengan relevancia a efectos de caracterizar su estado físico.
Artículo 7º._ Los riesgos a que cada niño pueda estar sometido, deberán estar cubiertos por una póliza de seguro.
Artículo 8º._ Ante situaciones de riesgo físico, psicológico o social, el personal del Centro de Cuidados Infantil tiene la obligación de intervenir dando conocimiento a su autoridad inmediata.
Artículo 9º._ Si algún niño sufriese golpe, caída, quemadura u otro tipo de accidente o urgencia dentro de las instalaciones del Centro de Cuidados, o mientras se encuentre bajo el cuidado del personal respectivo, éste deberá:
a)consultar inmediatamente con un médico.
b)avisar a los padres o tutores.
c)asentar el caso en el libro de actas del Centro.
Artículo 10º._ El cupo de niños por sala será determinado por la dimensión del espacio físico y la cantidad de cuidadoras, siendo el máximo 25 niños.
Artículo 11º._ El número mínimo de cuidadoras corresponde a las siguientes referencias:
1.La sala de bebes (45 días a 1 año inclusive) deberá contar con una cuidadora cada cinco niños.
2.La sala de deambuladores (2 y 3 años inclusive) deberá contar con una cuidadora cada ocho niños.
3.El resto de las salas deberán contar como mínimo con una cuidadora cada 12 niños.
Artículo 12º._ Los niños no podrán permanecer en la institución mas de 8 horas diarias.
OBLIGACIONES DE INSTITUCIÓN RESPECTO DE LA IDONEIDAD DEL PERSONAL
Artículo 13º._ El Centro estará obligado a promover la capacitación permanente de su personal a través de las siguientes acciones;
a)Apoyar, incentivar y fortalecer toda actividad de capacitación que el personal pueda realizar, referida a la función que cumple.
b)La institución deberá organizar proyectos de capacitación permanente para las cuidadores.
CARACTERÍSTICAS DEL PERSONAL.
Artículo 14º._ Será responsabilidad de las autoridades del Centro que el personal que cuide a los niños responda al siguiente perfil:
a)Afectuoso y contenedor respecto de las necesidades de los niños.
b)Conocedor de las características infantiles y la ubicación de la persona cuidadora en las perspectivas del niño.
Artículo 15º._ Tanto las personas cuidadoras como las encargadas de los niños, deberán ser mayores de edad y poseer:
a)Certificado de Aptitud Psicofísica con actualización anual.
b)Certificado de buena conducta.
c)Conocimientos y/o experiencias en la materia.
d)Las personas encargadas o responsables del Centro, deberán poseer título habilitante, como Maestra Jardinera o similar.
FUNCIONES DEL PERSONAL.
Artículo 16º._ Funciones de las personas Encargadas del Centro:
a)Dirigir, coordinar, observar y supervisar las tareas que hacen al funcionamiento de las Salas.
b)Supervisar y asesorar en cuanto a la atención y cuidado de los niños/as.
c)Acompañar a las Cuidadoras en la programación de las actividades y garantizar el desarrollo de las mismas.
Artículo 17º._ Funciones de las personas Cuidadoras:
a)Brindar a los niños y niñas atención personal, control de alimentos, sueño e higiene creando condiciones de bienestar.
b)Atender y cuidar a los niños, de acuerdo a sus edades, intereses y necesidades.
c)Responder a las indicaciones que el personal directivo dicte para el desempeño de sus funciones.
SOBRE LA SUPERVISION EXTERNA DE LOS CENTROS DE CUIDADOS INFANTILES.
Artículo 18º._ Determinase que a los efectos de cumplimentar lo estipulado en la presente normativa, la Subsecretaria de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Ushuaia, será la autoridad de aplicación responsable de la supervisión del funcionamiento de los establecimientos aquí regulados.
Artículo 19º._ Constituye materia de supervisión desde la Subsecretaria de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, la idoneidad y el desempeño del personal del Centro y la atención brindada a los niños/as.
Artículo 20º._ Las condiciones edilicias y sanitarias en general, quedaran bajo la supervisión de Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad.
SOBRE EL REGISTRO DE CENTROS DE CUIDADOS INFANTILES.
Artículo 21º._ La Subsecretaria de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos dispondrá de un Registro de Inscripción de los Centros de Cuidados Infantiles, que deberá ser actualizado anualmente.
Artículo 22º._ La Subsecretaria de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos deberá realizar los controles periódicos a los establecimientos regidos por la presente ordenanza, quedando facultada para decidir la oportunidad y frecuencia con que se realizarán estos controles.
SOBRE LAS SANCIONES
Artículo 23º._ Sin perjuicio de la responsabilidad civil y/ o penal que correspondiera, en caso de inobservancia de lo dispuesto en la presente norma son aplicables las siguientes sanciones:
a)Apercibimiento y multa, que deberá quedar asentado en el Registro con especificación de sus causas.
b)Multa y Suspensión de la Inscripción en el Registro, hasta que se subsanen las causas de esta medida. La suspensión implica el cese de la prestación del servicio.
c)Cancelación de la inscripción en el registro e inhabilitación.
d)Establécese que el régimen de aplicación de multas y sanciones derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, se regirá conforme a lo estipulado en el Código Municipal de Faltas.
DE LA HABILITACION
Artículo 24º._La habilitación de los establecimientos regidos por la presente Ordenanza, se tramitará por la Dirección de Comercio e Industria y de la Subsecretaria de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia.
Artículo 25º._En el caso de organizaciones Gubernamentales y aquellas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Provincial de Organizaciones, no deberán abonar la tasa requerida por la Dirección de Comercio.
Artículo 26º._En todos los casos, las solicitudes de habilitación deberán cumplimentar los siguientes requisitos;
1.Presentar el Proyecto Institucional, con los siguientes datos:
1.1.Datos de Identificación del responsable y/o encargado del Centro de Cuidados Infantiles.
1.2.Localización del Centro.
1.3.Horario de Funcionamiento.
1.4.Poblaciòn destinataria.
1.5.Matrícula inicial de niños/as.
2.Describir los Objetivos Generales y Especificos.
3.Presentar la Fundamentaciòn del Proyecto.
4.Informar sobre los Recursos Humanos (Curriculum Vitae)
5.Presentar la Libreta Sanitaria del Personal
6.Describir las Caracteristicas de la Poblaciòn destino.
7.Informar sobre las Actividades a realizar con los niños.
8.Presentar el listado de los recursos mobiliarios y materiales.
9.Informar sobre la dieta aprobada por un nutricionista, en el caso que se de el servicio de alimentación.
DOCUMENTACION EXIGIBLE
Artículo 27º._El establecimiento deberá tener en forma permanente y en un lugar accesible para ser exhibido cuando las autoridades competentes la soliciten, la siguiente documentación:
a)Libro foliado para asiento de los informes de la Supervisión.
b)Póliza de seguro de Responsabilidad Civil en vigencia.
c)Registro de inscripción donde consten los datos de los niños/as que asisten al establecimiento.
d)Legajo actualizado de los niños/as, en el que debe constatar el respectivo informe del estado de salud y toda otra información que posibilite una mejor atención de los mismos.
Artículo 28º._ De forma.
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