jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Prohíbese el expendio de nafta a menores. Asunto Nº 1283/2009


Art. 1º.- Prohíbese en la ciudad de Ushuaia, el expendio de nafta a menores de dieciséis (16) años de edad.

Art. 2º.- El expendio de nafta en los supuestos prohibidos en el Artículo 1º, será sancionado con multa a los propietarios de estaciones de servicio que se graduará desde cien (100) UFAS hasta tres mil (3000) UFAS, pudiéndose disponer la clausura o inhabilitación de los comercios en infracción, en caso de reincidencia.

Art. 3º.- Incorpórese a la Ordenanza Tarifaria vigente, un nuevo artículo que deberá establecer: “los que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ordenanza sobre prohibición de expendio de nafta a menores de dieciséis (16) años de edad, serán sancionados con multas desde cien (100) UFAS hasta tres mil (3000) UFAS.

Art. 4º.- Los fondos obtenidos en concepto de multas por violación de esta normativa serán destinados a la Secretaría de Gobierno Municipal, para la implementación de planes y programas de difusión y prevención de la drogadicción y ayuda en adicciones.

Art. 5º.- Constituyese en autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Gobierno Municipal.

Art. 6º.- La autoridad de aplicación deberá notificar fehacientemente a todas las estaciones de servicio de la ciudad, lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus alcances, a partir de la entrada en vigencia de la presente, asimismo de la obligación de exhibir en un lugar visible, un cartel de no menos de 50 x 50 centímetros, con la siguiente leyenda:


POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº .............

NO SE EXPENDE NAFTA A MENORES DE DIECISEIS (16) AÑOS DE EDAD.

Art. 7º.- De forma.

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