jueves, 9 de septiembre de 2010
Proyecto de Ordenanza: Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos. Asunto Nº 905/2009
VISTO :
La necesidad de detectar y proteger a los pacientes celíacos,
La dificultad para acceder a productos que deben consumir nuestros vecinos afectados por la enfermedad celíaca,
Que a nivel nacional existen 400.000 (cuatrocientas mil) personas que padecen la enfermedad Celiaca, -es decir que una de cada 100 (1/100) personas es celiaca- y solo 25.000 (veinticinco mil) personas que están diagnosticadas y que a su vez, muchas de estas personas no están diagnosticadas, padeciendo los síntomas, sin poder combatirlos.
Que los celíacos sufren una enfermedad gastrointestinal crónica, de altísima incidencia en su calidad de vida, no siendo curable sino que debe ser controlada a través de una estricta dieta alimentaria.
Que el inicio de la enfermedad se ubica hacia los dos años de edad, tras la introducción de gluten en la dieta de los niños, y entre los treinta y cuarenta años de edad, cuando se trata de adultos.
Que se establece como principal característica de esta enteropatía, una intolerancia permanente a un conjunto de proteínas contenidas en el gluten de cereales como la avena, trigo, cebada y centeno,(TACC), las que tienen una afección directa sobre el intestino delgado, impidiendo su principal función, la de absorción de los diferentes nutrientes de la dieta alimentaria.
Que el gluten se encuentra también en los alimentos elaborados con harinas, almidones, féculas y productos derivados de estos cereales, siendo el mayor inconveniente para el uso industrial masivo de las proteínas de trigo en productos procesados.
Que no existen medicamentos (fármacos) que puedan administrarse, sino que para mantener la salud del Celíaco, este debe mantener una dieta estricta libre de Gluten de por vida.
Que la dieta estricta sin gluten, es decir, libre de proteínas tóxicas, constituye el basamento principal del tratamiento de la enfermedad celíaca, debiendo ser recomendada de por vida, tanto a los enfermos sintomáticos como a los asintomático, por que debemos recordar, que la enfermedad puede mantenerse en situación latente con mucosa intestinal inicialmente normal.
Que si bien la clave está en evitar los alimentos que contienen gluten, existen algunos que pueden haber sido contaminados con esta proteína, lo que se llama contaminación cruzada. Para asegurar que esto no ocurra los alimentos sin gluten deben estar separados de los que lo contiene.
Que en nuestra ciudad hay un porcentaje de la población que padece esta enfermedad, entre ellos niños, adolescentes y adultos para los cuales se deben generar condiciones que permitan y garanticen el ejercicio de sus derechos igualitarios como consumidores.
Que el desconocimiento y la desinformación llevan a ignorar estas situaciones de la vida cotidiana y que por ende colocan a numerosos grupos poblacionales en situación de exclusión y de discriminación.
Que el Estado Municipal debe estar presente garantizando canales de accesibilidad para alcanzar la salud pública que se liga directamente con la salud de la población;
Que la Subsecretaría de Desarrollo debería incluirlos a fin de colaborar en la prevención de éstas patologías.-
Y CONSIDERANDO :
Que es necesario trabajar para una sociedad más solidaria, con una mayor conciencia social y compromiso hacia el prójimo;
Que es necesario garantizar y promover la detección temprana y oportuna del enfermo celíaco.-
Que es menester, contar con una amplia información.-
Que como Estado Municipal se deben considerar las dificultades de las personas que padecen celiaquía a la hora de comprar alimentos sin TACC en los comercios locales, donde se evidencia la falta de una góndola que exhiba los mencionados productos y por ende del espacio físico definido donde dirigirse directamente.
Que un porcentaje de esta población son menores y niños que con un espacio físico adecuado podrían visualizar, elegir y adquirir estos alimentos sin obstáculos, ya que el espacio definido sumado al logo que identifica los productos aptos para el consumo de Celíacos, brindarían las condiciones de igualdad entre consumidores.
Que a nivel nacional se está trabajando en la “Ley Celiaca” que plantea como pilares principales la rotulación e identificación de todos los productos de consumo humano con la leyenda “libre de gluten”, y la incorporación de esta enfermedad, en el Programa Médico Obligatorio;
Que adquirir estos alimentos libre de Gluten como Harinas y Víveres secos tiene un costo elevado para las canastas básicas de algunas familias con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) que les resulta inaccesible adquirir la totalidad de los alimentos a su dieta mensual;
Que hay celiacos que requieren imperiosamente una dieta balanceada a causa de la carencia de nutrientes a los que la enfermedad los ha expuesto por un diagnóstico tardío,
Por todo lo expuesto;
El CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo Nº 1: Incorporar, a la Subsecretaria de Promoción y Desarrollo Social del Municipio, un Registro de pacientes celíacos a partir de la sanción de la presente.-
Artículo Nº 2: La referida Subsecretaría, deberán confeccionar una lista de alimentos autorizados para el consumo de pacientes celíacos, a los fines de hacer conocer la misma a los vecinos interesados.-
Artículo Nº 3: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los comercios que expenden productos alimenticios deberán asignar dentro de su local, heladeras y góndolas específicas con una superficie mínima de tres metros cuadrados, donde se exhibirán productos para celíacos debidamente identificados y rotulados, identificándose el sector con carteles o señalizadores que contengan la leyenda “PRODUCTOS APTOS PARA CELÍACOS”.
Artículo Nº 4: A los efectos de evitar la contaminación cruzada, será obligación de los supermercados tomar todos los recaudos necesarios para que estos productos alimenticios no se contaminen, haciéndolos perder la condición “Libre de Gluten”, para lo cual tendrán que separarlos o aislarlos de otros productos alimenticios, garantizando esta situación en forma fehaciente.
Artículo Nº 5: Los supermercados de la ciudad, deberán garantizar la existencia para la venta al público, de un mínimo de veinticinco productos alimenticios aptos para celíacos, para lo cual se tomará como base la “Guía anual de Alimentos y Medicamentos” que publica la Asociación Celíaca Argentina.
Artículo Nº 6: El que infringiera la normativa vigente sobre la comercialización y exhibición en góndolas específicas de alimentos exclusivos para celíacos tendrá 10 días para regularizar su situación. En caso de no hacerlo, será sancionado con multa de 1.000 a 5.000 UFAS.”
Artículo Nº 7: Los establecimientos tales como restaurantes, bares y confiterías deberán ofrecer en su menú, como mínimo una opción apta para celíacos.
Articulo Nº 8: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Acción Social y Desarrollo, tendrá que dar amplia difusión mediante actividades de información a residentes de nuestra ciudad y sobre todo para el turismo, especificando los lugares en donde se puedan adquirir alimentos “Libres de Gluten”, ubicando la información en los sitios de comunicación turística.
Artículo Nº 9: Facúltese a la Dirección de Bromatología el control en los locales comerciales, a fin de garantizar la reposición y evitar la contaminación cruzada de alimentos por la falta de recaudos e higiene.
Articulo Nº 10: El municipio arbitrará los medios necesarios para promover el conocimiento de la enfermedad celíaca a la comunidad a través de la realización de campañas de divulgación masiva: Las mismas deben incluir la entrega de folletos que expliquen en forma clara y concisa las causas, síntomas y tratamientos. Estos folletos deberán entregarse en el Hospital, Centros Periféricos de Salud, escuelas, etc.
Articulo Nº 11: De forma.
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