jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Módulos de Asentamiento Habitacional - Asunto 1305


Fundamentación

Lo que mejor designa la "calidad de vida" es la "calídad de la vivencia que de la vida tienen los sujetos".
Hablar de calidad de vida como una referencia compleja al bienestar, nos acerca indefectiblemente a la misma definición de salud que la OMS ha propuesto: "No sólo la ausencia de enfermedad o padecimiento, sino también el estado de bienestar físico, mental y social".
Todo ello nos lleva a poder conceptuar la noción de calidad de vida como una adaptación entre las características de la situación de la realidad y las expectativas, capacidades y necesidades del individuo tal como las percibe él mismo y el grupo social.
Analizar la calidad de vida en la ciudad requiere una postura ideológica de partida, que llevará a una valoración del contexto de la salud, en su aspecto comunitario, médico y asistencial, y en su aspecto de calidad; de la interacción social, en el contexto ambiental y económico, en cuanto a la disponibilidad y calidad de los recursos dentro de un equilibrio que supera lo meramente ecológico, pero lo incluye.
Cuando se habla de calidad de vida se mencionan aspectos que se consideran decisivos para el bienestar general del ciudadano: trabajo, educación, sanidad, vivienda, equipamientos, calidad del ambiente atmosférico, el ruido, calidad del agua, etc.
Asimismo, los aspectos vinculados a la naturaleza psicosocíal, las relaciones familiares, las relaciones interpersonales, el ocio, el tiempo libre, etc., además de las cuestiones de cierto orden socio-político, tales como la participación social, la seguridad personal y la jurídica, etc. deben ser incluidos en el análisis.
La constitución Argentina dispone en el art. 14 que todos los cludadanos tienen derecho a una "vivienda digna".
En las viviendas los espacios deben cumplir condiciones mínimas de habitabilidad para brindar a los individuos y grupos sociales niveles apropiados de bienestar.
La vivienda digna refiere no solo a la "vivienda-techo", sino a los requerimientos del hábitat que incluyen el equipamiento y la infraestructura. Se considera que la vivienda, el uso del suelo, la infraestructura y el equipamiento forman un todo inseparable. Es evidente que una vivienda construida con los mejores avances tecnológicos, no responde a su finalidad si está inserta en un medio deficiente en equipamiento e infraestructura, ya que no posibilita un desarrollo armónico de la vida familiar y de relación.
Es por todo ello, que consideramos que los Módulos de Asentamiento Habitacional (MAH) no responden a las características de una vivienda digna.


Proyecto de Ordenanza

Art 1. Establecer que los "Módulos de Asentamiento Habitacional" (Programa MAH) construidos o que se construyan en el futuro por la Municipalidad de Ushuaia, deben tener la medida minima de 36mts2 destinado a cada familia que se encuentre dentro de la situación de emergencia socio-ambiental y habitacional, salvo que se trate de una persona sola, a la que se le podrá destinar la vivienda planificada originariamente.

Art 2. Los Módulos de Asentamiento Habitacional (Programa MAH) que construya el Departamento Ejecutivo Municipal deben contar con Plano Municipal y conforme a obra, firma del Responsable del Proyecto, dirección de los módulos a construir y cumplir con el Código de Edificación vigente y Código de Planeamiento Urbano.

Art 3. Para concretar la instalación de familias, las viviendas deben contar con: Agua potable Evacuación de aguas residuales a saneamiento o pozo séptico. Energía eléctrica. Puntos de luz (uno o más en cada recinto). Tomas de corriente (uno o más en cada recinto) Energía calorífica (calefacción). Equipo sanitario: Inodoro, lavatorio, ducha. Equipo doméstico: cocina, bacha.

Art 4. El barrio constituido por los módulos sociales en el Valle de Andorra deberá contar con línea de transporte y cobertura de comunicación telefónica móvil.

Art. 5.- De Forma.-

No hay comentarios: