Titularidad de Viviendas Sociales a
Mujeres Madres de Familia Constituida o de Hecho
Mujeres Madres de Familia Constituida o de Hecho
Visto que;
en distintas instancias la Municipalidad de Ushuaia interviene en problemáticas habitacionales de los vecinos de nuestra ciudad, mediante la adjudicación de parcelas de tierra ya sea para edificar viviendas unifamiliares en forma definitiva o en los denominados “barrios de tránsito y espera”,
por otro lado, en situaciones de emergencia la Municipalidad provee módulos habitacionales para las familias que han perdido sus viviendas y deben edificar una instalación mínima para albergarse,
en muchas ocasiones, los lazos que vinculan los miembros de estas familias no están legalmente consolidados y las mujeres, frecuentemente madres de varios hijos, se encuentran en situaciones de indefensión y sumisión obligada frente al eventual compañero, que por razones culturales o de la ineficiencia institucional, justificadas o no, ejerce la autoridad y la potestad sobre personas y bienes de la familia
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deja expresamente establecido los compromisos de los gobiernos para con las mujeres en relación al acceso a la vivienda.
asimismo, estos compromisos se incorporan en las distintas Plataformas de las Conferencias de Naciones Unidas, en particular en la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer Beijing (1995), Medio Ambiente (ECCO1992), Hábitat, Cumbre de las Ciudades, 1996.
la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/137 relativa a la igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a una vivienda adecuada, parte de reconocer las discriminaciones hacia las mujeres y "alienta" a los gobiernos a implementar medidas concretas para su superación,
entre estas medidas, la Resolución insta a los gobiernos a que “apoyen la transformación de costumbres y tradiciones que discriminan a la mujer”, concretamente en la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada”,
todas estas propuestas pueden ser ineficaces sino se toman todas las medidas necesarias para incrementar la disponibilidad de tierra y vivienda para las mujeres que viven en situación de pobreza, en particular a las jefas de familia,”
la adopción de una perspectiva de género en materia de vivienda constituye un imperativo de justicia al asegurar iguales oportunidades y derechos a mujeres y hombres en el proceso y beneficios del desarrollo y es una condición indispensable para la profundización de la democracia; como así también un requisito de eficacia y eficiencia, ya que la equidad de género puesta en el centro de la lucha contra la pobreza no sólo es positiva para las mujeres, sino que beneficia al conjunto del país,
y considerando que;
- los hogares con jefatura femenina se concentran en los niveles de más bajos ingresos; la mayoría de los cuales no tiene acceso a bienes y servicios básicos, carecen de recursos o de servicios públicos para el cuidado de las/os hijos mientras salen a trabajar,
- las estadísticas mundiales indican que aún cuando las mujeres conforman el mayor porcentaje de inscriptos en los padrones de demanda de vivienda, independientemente de su estado civil (casadas, en uniones de hecho, solas a cargo de hijos, etc.), la titularidad de la vivienda en la mayoría de los casos está a nombre del varón,
- todavía se observan situaciones donde para tener acceso al crédito para la adquisición de la vivienda, las mujeres requieren del aval del cónyuge.
- asimismo, muchos planes de vivienda subsidiados por las instituciones públicas requieren de acreditación de empleo formal, mientras que las actividades las realizadas por las mujeres empobrecidas son mayoritariamente informales,
- la vivienda representa para muchas mujeres pobres y de clases medias bajas, un lugar de trabajo remunerado, un recurso económico ya que en ella se desarrollo la tarea generadora de ingresos desde la confección de productos artesanales hasta la elaboración y venta de comidas, por lo cual la seguridad de la tenencia de la vivienda es un factor protector de la pobreza extrema.
- en situaciones de violencia conyugal, la inseguridad en la tenencia de la casa habitación constituye un factor condicionante para la ruptura del círculo de agresión y dependencia,
- en caso de separación de la pareja, no es raro que se produzca la pérdida de la vivienda por parte de las mujeres cuando se trata de uniones de hecho, probablemente debido a la precariedad de los lazos familiares y a la escasa percepción de los derechos de la mujer a la propiedad de los bienes, en particular, la vivienda.
- por otro lado, el barrio constituye un recurso esencial para la seguridad de las mujeres y sus hijos, al garantizar un tejido o red de servicios solidarios para su contención y sobre vivencia,
- es necesario garantizar y asegurar a la mujer madre de familia constituida o de hecho, la tenencia de la propiedad de la vivienda, a la que accederá en calidad de beneficiaria de políticas habitacionales del Estado.
- es imperativo combatir los vicios más comunes en materia de políticas de vivienda, entre los que se destaca la mayor discriminación que sufren las mujeres pobres jefas de hogar en el acceso a programas de urbanización impulsados por el estado, debido al estereotipo de familia nuclear, con un varón económicamente responsable y una mujer, madre y ama de casa,
- en la práctica, son las mujeres quienes mayormente se encargan de las gestiones, trámites, luchas y hasta la autoconstrucción para lograr conseguir una vivienda mejor,
Por todo ello, y a los fines de considerar los intereses "prácticos" de las mujeres, como un aporte para la remoción de una de las limitaciones existentes para la autonomía de la mujer y la protección al grupo familiar, el Concejo Deliberante sanciona con fuerza de
Ordenanza
Titularidad de Viviendas Sociales a Mujeres
Madres de Familia Constituida o de Hecho
Artículo 1º.- Las parcelas de tierra adjudicadas a las familias de Ushuaia dentro del marco de programas habitacionales y de desarrollo urbano municipal destinados a la población de bajos recursos, serán adjudicadas y escrituradas a nombre de las mujeres madres de familias constituidas o de hecho que integren el núcleo familiar que habitará dicha parcela.
Artículo 2º.- Asimismo, las viviendas realizadas en base a programas habitacionales y de desarrollo urbano municipal destinados a la población de bajos recursos, como así también los módulos habitacionales que eventualmente provea la Municipalidad de Ushuaia en situaciones de emergencia, serán adjudicadas y escrituradas a nombre de las mujeres madres de familias constituidas o de hecho que habiten en dichos inmuebles.
Artículo 3º.- También se aplicará el mismo criterio en los casos en que la Municipalidad entregue lotes de tierra o módulos habitacionales, bajo la modalidad de Comodatos, Permisos de Custodia, Permisos de Ocupación o cualquier otra forma similar de permiso de uso, por el tiempo que sea.
Artículo 4º.- De Forma.
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