jueves, 9 de septiembre de 2010
Proyecto de Ordenanza: Régimen para la Capacitación del Empleado Legislativo Municipal. Asunto Nº 599/2009
REGIMEN PARA LA CAPACITACION
DEL EMPLEADO LEGILASTIVO
DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Visto;
Que uno de los deberes del Estado es proveer a la capacitación de los agentes del sector,
Que esta capacitación redundará en el mejoramiento del servicio que prestan los agentes públicos y con ello la mayor satisfacción de las necesidades de los vecinos de la comunidad,
Que esta obligación del Estado se corresponde con el reconocimiento que hace el Concejo Deliberante del derecho a capacitarse que poseen sus agentes, de tal forma que desde hace tiempo se les otorga el beneficio de pasajes y viáticos para participar de diversas instancias de capacitación, como ser talleres, cursos, seminarios y otras formas,
y Considerando;
Que no se ha definido una forma única y sistematizada de solicitar el beneficio de una capacitación,
Que tampoco se ha instituido una forma eficaz de rendir los gastos ocasionados ni plasmar los resultados de las capacitaciones realizadas en beneficios concretos sobre la comunidad,
Que esta incerteza respecto del motivo y los resultados de las capacitaciones efectuadas, obstaculiza el mejor aprovechamiento de los recursos invertidos,
Que el descontrol con que se vienen realizando los viajes de capacitación, tanto en lo que hace a la rendición de gastos como en lo referente a los resultados de la capacitación, ha generado situaciones que dan lugar a concretas sospechas de malversación de caudales públicos y falsificación de títulos y firmas,
Por todo ello, se propone la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º._ Se entiende como derecho a la capacitación, al derecho que tiene el empleado legislativo de acceder a cursos, talleres, seminarios o cualquier otra forma de capacitación en tareas o actividades relacionadas con las que se realizan en el Concejo Deliberante y que resulten de interés para la institución.
Artículo 2º._ El Concejo Deliberante garantizará el derecho de capacitación del empleado legislativo, aportando los recursos económicos para viajes, inscripciones y viáticos, dentro de un orden de prioridades de capacitación acordes con las necesidades del Concejo y los recursos disponibles para este propósito.
Artículo 3º._ El derecho a la capacitación será privativo del Personal de Planta Permanente del Concejo. La capacitación del personal político correrá por cuenta del Bloque Político que lo haya contratado.
Artículo 4º._ La solicitud o propuesta de una capacitación, deberá presentarse a la Presidencia del Concejo mediante el formulario que se agrega a Fojas 1. Acompañando al formulario se deberá agregar la información formal sobre:
a)La entidad que organiza, promueve o realiza la actividad de capacitación.
b)La realización del evento de capacitación propiamente dicho; tal como folletos de invitación, propaganda o difusión pública del evento. En caso de ser una invitación personal, deberá presentarse la documentación que lo atestigüe en forma fehaciente, expresando claramente el origen de la invitación, el programa de actividades de la capacitación y el personal invitado.
c)El programa de capacitación, indicando claramente el objeto de la capacitación, las materias o temas a tratar, la modalidad, los días y horarios y el lugar o domicilio donde se impartirá la capacitación.
Artículo 5º._ Finalizada la capacitación, el personal beneficiado tendrá un plazo máximo de una semana hábil para presentar:
d)El certificado otorgado por la entidad capacitadora, con clara identificación del certificante y la entidad que emite el certificado.
e)La rendición de gastos ocasionados por el traslado al lugar de la capacitación.
Artículo 6º._ De regreso al puesto de trabajo, el personal capacitado tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para presentar al titular de Recursos Humanos para ser difundidos entre quienes lo soliciten, un Informe sobre los contenidos de la capacitación. Dicho Informe deberá contener una “Carpeta de Transferencia” con un ejercicio de aplicación a la problemática del Concejo, junto con una memoria con la descripción de;
f)El objeto de la capacitación,
g)El estado original del conocimiento sobre el temario a tratar y
h)Las metas alcanzadas luego de la capacitación.
Artículo 7º._ De Forma
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario