Visto;
Que por las características geográficas y climáticas de la región, la irradiación solar no tiene ni la intensidad ni la duración diaria que caracteriza a otras regiones del país, por lo que la población de nuestra ciudad no llega a adquirir el bronceado natural que es común en esas regiones,
Que por ello muchas personas concurren a los comercios donde se ofrecen los servicios de camas solares o similares en las cuales, se someten a la acción de Radiación Ultravioleta, producida artificialmente por lámparas u otros artefactos electrónicos,
Que está probado que la radiación ultravioleta, en dosis que dependen del tipo de piel de cada persona y de sus características genéticas, produce cancer de piel,
Que los niveles de seguridad dictados por la organización Mundial de la Salud, se refieren a las dosis de radiación controlada y verificable y en caso contrario, solo se recomiendan indicaciones aproximadas, como son las recomendaciones de no exponerse al sol en ciertos horarios del día,
y Considerando;
Que las características de la radiación ultravioleta emitida por la aparatología comercial, no puede ser verificada por los órganos municipales de control,
Que los efectos perniciosos dependen de cada persona y de cada artefacto emisor de radiación y por lo tanto, la Municipalidad no puede determinar a priori, un nivel inocuo de exposición para todo el público y para todos los equipos emisores de radiación ultravioleta que se ofrecen en el mercado,
Que por el principio de precaución, resulta recomendable condicionar la aplicación de tales tratamientos a las personas que pudieran ser más susceptibles de sufrir los efectos perniciosos de la radiación ultravioleta,
Por todo ello, se propone el siguiente proyecto de Ordenanza;
Articulo 1°._ Prohíbese la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas para bronceado (camas solares o similares) a personas menores de 18 años en todo el egido urbano de la ciudad de Ushuaia.
Articulo 2°._ Los establecimientos que presten al público los servicios de bronceado mediante uso de aparatos que emitan rayos ultravioletas (camas solares o similares), deberán exhibir en un lugar visible un cartel, de no menos de 40x 40cm, en el cual se informe a los usuarios que la utilización de dichos aparatos esta prohibida para menores de 18 años.
Articulo 3°._ Hacer cumplir la norma dispuesta en el Artículo 1°, será responsabilidad del titular de la explotación enunciada en el artículo precedente.
Articulo 4°._ De forma.
Que por las características geográficas y climáticas de la región, la irradiación solar no tiene ni la intensidad ni la duración diaria que caracteriza a otras regiones del país, por lo que la población de nuestra ciudad no llega a adquirir el bronceado natural que es común en esas regiones,
Que por ello muchas personas concurren a los comercios donde se ofrecen los servicios de camas solares o similares en las cuales, se someten a la acción de Radiación Ultravioleta, producida artificialmente por lámparas u otros artefactos electrónicos,
Que está probado que la radiación ultravioleta, en dosis que dependen del tipo de piel de cada persona y de sus características genéticas, produce cancer de piel,
Que los niveles de seguridad dictados por la organización Mundial de la Salud, se refieren a las dosis de radiación controlada y verificable y en caso contrario, solo se recomiendan indicaciones aproximadas, como son las recomendaciones de no exponerse al sol en ciertos horarios del día,
y Considerando;
Que las características de la radiación ultravioleta emitida por la aparatología comercial, no puede ser verificada por los órganos municipales de control,
Que los efectos perniciosos dependen de cada persona y de cada artefacto emisor de radiación y por lo tanto, la Municipalidad no puede determinar a priori, un nivel inocuo de exposición para todo el público y para todos los equipos emisores de radiación ultravioleta que se ofrecen en el mercado,
Que por el principio de precaución, resulta recomendable condicionar la aplicación de tales tratamientos a las personas que pudieran ser más susceptibles de sufrir los efectos perniciosos de la radiación ultravioleta,
Por todo ello, se propone el siguiente proyecto de Ordenanza;
O R D E N A N Z A
Articulo 1°._ Prohíbese la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas para bronceado (camas solares o similares) a personas menores de 18 años en todo el egido urbano de la ciudad de Ushuaia.
Articulo 2°._ Los establecimientos que presten al público los servicios de bronceado mediante uso de aparatos que emitan rayos ultravioletas (camas solares o similares), deberán exhibir en un lugar visible un cartel, de no menos de 40x 40cm, en el cual se informe a los usuarios que la utilización de dichos aparatos esta prohibida para menores de 18 años.
Articulo 3°._ Hacer cumplir la norma dispuesta en el Artículo 1°, será responsabilidad del titular de la explotación enunciada en el artículo precedente.
Articulo 4°._ De forma.
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