jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Designa a la Dirección de Relaciones Vecinales y Asuntos Jurídicos como Órgano consultor del Concejo Deliberante - Asunto 1231/10


Visto;

Que a este Concejo habitualmente recurre un sinnúmero de personas buscando la solución de problemas originados en conflictos con vecinos o familiares convivientes, muchas veces producidos por el deterioro de sus relaciones personales,

Que estos conflictos llevan a plantear situaciones de excepción de lo normado por el Código de Planeamiento Urbano, tal como modificaciones en el uso del suelo urbano, fraccionamientos de las parcelas donde se encuentran ubicadas sus viviendas, reclamos referidos a muros contra fuego y otros problemas similares,

Que para tratar estos reclamos este Concejo debe forzosamente considerar los motivos que originan las disputas, los que frecuentemente se deben a cuestiones sociológicas o psicológicas que afectan a las relaciones entre vecinos,

Que este Concejo carece de personal capacitado para asesorarle a fin de proceder y decidir en tales cuestiones,

Que es adecuado e imperioso hacer uso de las herramientas administrativas y técnicas existentes a fin de la optimización del uso de los recursos,

Que es apropiado evitar la superposición de intervenciones dado el amplio universo de problemáticas, y

Considerando;


Que existe un área municipal en la que las cuestiones aquí aludidas pueden ser abordadas desde una visión de criterio y especificidad, tal como es la Dirección de Relaciones Vecinales y Asistencia Jurídica, dependiente de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y DDHH del Municipio,

Que en la Ordenanza 2740/04 de creación de tal organismo, se expresan sus objetivos como:

a) Crear un espacio de resolución de conflictos interpersonales y sociales entre vecinos y/o entidades vecinales.

b) Promover el protagonismo de los ciudadanos en la dilucidación de controversias
con el propósito de construir la convivencia social.

c) Propiciar la correcta canalización de problemas y demandas de la comunidad, que por su simpleza o complejidad no son abordados apropiadamente por los organismos institucionales.

d) Posibilitar la participación de diversos sectores de la sociedad que desde disciplinas profesionales convergentes coadyuven a la resolución de conflictos vecinales o sociales.

e) Resguardar en la mediación los principios básicos de libre acceso, gratuidad, privacidad, confidencialidad, imparcialidad y celeridad que preservan la instancia como alternativa válida para la construcción de la paz social.
Que se hace necesario que este Concejo cuente con la información técnica y apropiada en cada caso, para el arribo a soluciones reales de los problemas planteados en los Vistos de esta justificación.

Por todo ello, solicito a mis pares su acompañamiento para la sanción del siguiente Proyecto de Ordenanza:


ORDENANZA


Artículo 1: Desígnese a la “Dirección de Relaciones Vecinales y Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaria de Promoción, Desarrollo Social y DDHH de la Municipalidad de Ushuaia”, como órgano consultor del Concejo Deliberante de esta ciudad, a los efectos de analizar y entender en materia de conflictos vecinales interpersonales, que requieran la toma de decisiones por parte de este Concejo.

Artículo 2: Ante la presentación de un asunto que implique dirimir cuestiones entre vecinos, que a juicio de los Concejales estén controladas por factores humanos, relacionales, de parentesco o cualquier otro que pueda estar afectado por situaciones sociológicas o psicológicas de los actores involucrados, se deberá respetar un circuito de procedimiento administrativo, de carácter obligatorio, cuyo primer paso será la remisión del asunto a la “Dirección de Relaciones Vecinales y Asuntos Jurídicos”, dependiente de la Secretaria de Promoción, Desarrollo Social y DDHH de la Municipalidad de Ushuaia,

Artículo 3: La “Dirección de Relaciones Vecinales y Asuntos Jurídicos”, dispondrá de un plazo prudencial para informar a este Concejo sobre su intervención y resultados en la resolución del conflicto desde el punto de vista de sus competencias, como así también sobre sugerencias y aportes tendientes al mejor tratamiento del problema.

Artículo 4: El informe de la Dirección mencionada, no tendrá carácter vinculante para los Sres. Concejales, pero será de importancia a la hora de la toma de conocimiento de la cuestión que se trata y su posterior resolución.

Artículo 5: de forma

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