jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza; Basura Cero - Asunto 780/08


PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

TÍTULO I
CAPITULO I: OBJETO, FINALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.-
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos generados en el ámbito territorial de la ciudad de Ushuaia, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero".-

Artículo 2º.-
Se entiende como concepto de "Basura Cero" al principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.-

Artículo 3°.-
Constituyen finalidades generales de la presente ordenanza:
1. Garantizar los objetivos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.916 (B.O. Nº 30.497 del 7/9/04) "Gestión de Residuos Domiciliarios"
2. Priorizar las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
3. Fomentar el uso de materiales biodegradables.
4. Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.
5. Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
Constituyen finalidades específicas de la presente ordenanza.
1. Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas.
2. Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.
3. Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales.
4. Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, siempre que no se utilice la combustión.
5. Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
6. Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.
7. Fomentar la participación de empresas pequeñas y medianas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la presente
8. Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.
9. Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
10. Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
11. Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.
12. Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
13. Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos.
14. Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

Artículo 4°.-
Quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.-


CAPITULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 5°.-
Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 6°.-
Son competencias de la autoridad de aplicación:
1. Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, en concordancia con lo dispuesto en la presente ordenanza.
2. Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.
3. Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la materia.
4. Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta Ordenanza.
5. Generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.
6. Elaborar un informe anual para ser remitido al Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia. Este informe debe describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.
7. Formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de recolección de residuos sólidos urbanos.
8. Promover programas de educación ambiental centrados en los objetivos de reducción, reutilización y reciclado.
9. Crear el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y fiscalizar a los inscriptos en dicho registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
10. Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
11. Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en la presente.

TÍTULO II
POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 7°.-
La Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiendo por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación.-

Artículo 8º.-
Las políticas públicas municipales priorizarán el fomento de operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos para que los mismos se traten sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población.-

Artículo 9°.-
Forma parte prioritaria de las políticas públicas municipales la ejecución del programa de recolección de residuos sólidos recuperables regulado en el Título III de esta ordenanza.-

Artículo 10°.-
Las políticas públicas adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal promoverán:
1. La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
2. La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
3. La separación, el compostaje, la biodigestión u otro método que resulte apropiado según las condiciones climáticas de la región y que resulten de investigaciones tendientes a la reducción y recuperación de los de residuos orgánicos.
4. La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.

Artículo 11°.-
El Poder Ejecutivo Municipal garantiza la implementación de campañas publicitarias de esclarecimiento e información, las cuales se mantendrán en el tiempo, a fin de promover los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización.-

TITULO II
PAUTAS, PRINCIPIOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CAPITULO I: GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEPARACIÓN EN ORIGEN

Artículo 12°.-
La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.-

Artículo 13°.-
Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 25.916.-

Artículo 14°.-
A los efectos de la presente ordenanza, son generadores especiales de residuos sólidos urbanos aquellos que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que los producen en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas específicos de gestión, previamente aprobados por la misma.-

Artículo 15°.-
El generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.-

Artículo 16°.-
El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los mismos.-

CAPITULO II: DISPOSICIÓN INICIAL SELECTIVA

Artículo 17°.-
La disposición inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación.-

Artículo 18°.-
La disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.-

CAPITULO III: RECOLECCIÓN DIFERENCIADA

Artículo 19°.-
Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos de conformidad con el artículo 17 de la presente y la correspondiente carga de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.-

Artículo 20°.-
La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, concordante con el artículo 3º inciso c) punto 2 y el artículo 13 de la Ley Nacional Nº 25.916.-

Artículo 21°.-
El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias oficiales de los recipientes y contenedores autorizados apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.-

Artículo 22°.-
La frecuencia de la recolección de residuos sólidos urbanos secos será diferente a la de los húmedos, conforme lo que establezca la autoridad de aplicación.-

Artículo 23°.-
Se entiende por residuos sólidos urbanos húmedos a todo aquel material que no sea derivado a los centros de selección, básicamente orgánicos biodegradables.

Artículo 24°.-
Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales Nº 19.587 (B.O. Nº 22.412 del 28/4/72) "Higiene y Seguridad en el Trabajo", Decreto Nº 351/75 (B.O. Nº 24.170 del 22/5/75) o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.-

CAPITULO IV: TRANSPORTE

Artículo 25°.-
La recolección de los residuos sólidos urbanos húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción del volumen y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.-

Artículo 26°.-
La recolección de los residuos sólidos urbanos secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.-

Artículo 27°.-
Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección diferenciada deberán presentar una declaración jurada conteniendo los siguientes datos:
1. Datos identificatorios del prestador y domicilio legal del mismo.
2. Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados.
3. Tipo de residuos sólidos urbanos a transportar.
4. Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte.
5. Póliza de seguros que cubra daños, según lo establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 28°.-
Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada, sin perjuicio de la normativa vigente y lo que establezca la reglamentación de la presente, deberán:
1. Contar con choferes con licencia para operar este tipo de transporte.
2. Poseer vehículos con sistemas de comunicación.
3. Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo, en los lugares adecuados para tal fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias, durante el recorrido de regreso, conforme a la reglamentación de la presente.
4. Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por la actividad.
5. Garantizar la limpieza de contenedores y recipientes de residuos sólidos urbanos en forma periódica para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias.
6. Capacitar al personal afectado al transporte y recolección diferenciada.

CAPITULO V: SELECCIÓN Y TRANSFERENCIA

Artículo 29°.-
Se considera centro de selección de residuos sólidos urbanos secos, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son receptados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.-

Artículo 30°.-
Los residuos sólidos urbanos secos que en los centros de selección se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.-

Artículo 31°.-
Se entiende por centro de transferencia a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente y en las cuales los residuos sólidos urbanos húmedos y los mencionados en el artículo precedente son acondicionados para su transporte en vehículos de mayor capacidad, a los sitios de tratamiento y disposición final.-

Artículo 32°.-
Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deben presentar una declaración jurada que contendrá como mínimo:
1. Datos identificatorios y domicilio legal.
2. Características edilicias y de equipamiento.
3. Listado de personal expuesto a efectos producidos por las actividades de selección o transferencia, reguladas por la presente.
4. Procedimientos precautorios de diagnóstico precoz de la salud del personal.
5. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente.
6. Método y lugar de selección o transferencia.
7. Tipos de residuos a seleccionar o transferir.
8. Cantidad anual estimada de residuos a seleccionar o transferir.
9. Póliza de seguros que cubra potenciales daños según lo establezca la autoridad de aplicación.
10. Responsable técnico en higiene y seguridad.
11. Plan de capacitación al personal.
12. Plan de contingencia.


CAPITULO VI: TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS

Artículo 33°.-
Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.-

Artículo 34°.-
El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 7º, ya sea por:
1. Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.
2. Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
3. Recuperación, mediante la re obtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.-

Artículo 35°.-
Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente, denominado relleno sanitario.-

Artículo 36°.-
Denominase relleno sanitario a la técnica para la disposición final del resultante de los residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente y sin ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública, utilizando principios de ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie posible reduciendo su volumen al mínimo practicable.-

Artículo 37°.-
Prohíbase la descarga de basura a cielo abierto y la creación de micro basurales. Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos.-

Artículo 38°.-
La autoridad de aplicación dispondrá los itinerarios, el sistema de contralor y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos sólidos urbanos provenientes del descarte de los centros de selección y de los centros de transferencia.-

Artículo 39°.-
La Ciudad debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cumplan con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 25.916 y cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post cierre.-

TITULO III
PROGRAMA DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS RECUPERABLES

Artículo 40°.-
Créase el “Programa de Recolección de Residuos Sólidos Recuperables” que se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.-

Artículo 41°.-
Son objetivos del Programa:
a) Instrumentar acciones destinadas al acopio de los desperdicios y desechos que por sus características se encuentren dentro de las previsiones de la Ley Nacional Nro. 19.640;
b) Establecer parámetros de almacenamiento de los mismos;
c) Fijar la intervención de los agentes que realizarán la recolección;
d) Adoptar medidas conjuntas para el destino final de los residuos hacia el territorio nacional; y
e) Articular con la autoridad nacional competente los medios necesarios para instrumentar el presente programa.-

Artículo 42°.-
El Programa creado en el artículo 1º de la presente se aplicará inicialmente en las fábricas, industrias, comercios, hoteles, restaurantes, panaderías, supermercados, hipermercados, casas de comidas y bares de la ciudad de Ushuaia.-

Artículo 43°.-
Los residuos sólidos comprendidos en el presente programa, previstos en los arts. 19, 21, 22 y 23 de la Ley Nacional 19.640, son:
a) Los desperdicios y desechos que constituyan el residuo normal de operaciones manufactureras que se realicen en esta Ciudad;
b) Los desperdicios y desechos de las mercaderías fuera de uso, siempre que por su estado solamente fueran aptas para la recuperación de materias primas.-

Artículo 44°.-
Están obligados a seleccionar y separar los residuos sólidos detallados en el artículo anterior los titulares o dependientes de las fábricas, industrias, comercios, hoteles, restaurantes y bares de la ciudad de Ushuaia.-
Dicha selección y separación será realizada de modo tal que los residuos referidos sean distinguibles de los demás residuos que se produzcan en los establecimientos obligados.-

Artículo 45°.-
La recolección prevista en la presente ordenanza será realizada por el Municipio por sí o a través de la concesionaria del servicio de recolección de residuos.-
Se encuentra expresamente autorizada la inclusión de personas u operadores privados que realicen la recolección de los residuos sólidos recuperables.-

Artículo 46°.-
La autoridad de aplicación habilitará los lugares específicos destinados a acopio y depósito de los residuos sólidos recuperables. Los mismos podrán ser públicos y/o privados y deberán cumplir con la normativa municipal vigente para obtener su habilitación.-

Artículo 47°.-
El destino final de los residuos sólidos recuperables acopiados será la exportación al territorio nacional continental.-

Artículo 48°.-
La autoridad de aplicación podrá extender la instrumentación del régimen de recolección de residuos diferenciada a los efectos de incluir en el mismo a los que se produzcan en los domicilios particulares de esta Ciudad.-

TÍTULO IV
PROMOCIONES E INCENTIVOS

Artículo 49°.-
En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales de la Ciudad de Ushuaia deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados.-

Artículo 50°.-
La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.-

Artículo 51°.-
La certificación de los productos o insumos beneficiados por la prioridad establecida en el artículo 40 de la presente deberá ser extendida por entidades certificadoras debidamente acreditadas por la autoridad de aplicación.-

Artículo 52°.-
Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, las cooperativas, organizaciones barriales, ONG, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo Municipal.-

Artículo 53°.-
El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas u organizaciones que se encuentren debidamente registradas por el organismo correspondiente (IGJ, Desarrollo Social, CENOC, Industria y comercio etc). Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su actividad de acuerdo a lo que determine el Presupuesto Municipal.-

Artículo 54°.-
Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer un sistema de incentivos tendientes a observar el programa previsto en el Título III de la presente ordenanza; y a otorgar exenciones totales o parciales de la tasa de habilitación de comercios para los agentes de recolección y para los sujetos obligados que acrediten el cumplimiento de las disposiciones del mismo.-

TÍTULO V
INFRACCIONES

Artículo 55.-
Quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se haga cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ordenanza.-

Artículo 56.-
El incumplimiento por parte de los grandes generadores, transportistas, responsables de centros de selección, de transferencia y de tratamiento de las disposiciones de la presente ordenanza o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:
a. Apercibimiento.
b. Multa desde 5.000 hasta 50.000 ufas.
c. Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
d. Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones.
En caso de reincidencia los máximos de las sanciones previstas en el inciso b) del punto precedente podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentadas en una unidad.-
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo.-

TÍTULO VI
CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES

Artículo 57.-
El Poder Ejecutivo Municipal promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final.-

Artículo 58.-
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de suscribir convenios con las autoridades competentes en la aplicación de la Ley 19.640 para instrumentar el envío al territorio nacional de los residuos comprendidos en el Titulo III de la presente ordenanza.-


TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 59.-
La autoridad de aplicación implementará un cronograma gradual mediante el cual los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos sólidos urbanos presenten características de toxicidad y nocividades significativas se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.-

Artículo 60.-
La autoridad de aplicación establecerá un cronograma gradual mediante el cual implementará la separación en origen, disposición inicial selectiva y recolección diferenciada respetando lo establecido en el artículo 3, inciso 2) de la presente.-

Artículo 61.-
A los efectos del debido cumplimiento del art. 2º de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en el relleno sanitario. Estas metas a cumplir serán de un 25% para el 2010, de un 50% para el 2012 y un 75% para el 2017, tomando como base los niveles enviados al relleno sanitario actual el año 2008. Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.-

Artículo 62.-
Para el supuesto de alcanzarse la meta del 75% citada en el artículo precedente, se evaluará incorporar como métodos de disposición final, otras tecnologías, siempre y cuando se garantice la protección de la salud de las personas y el ambiente.-

Artículo 63.-
La reglamentación establecerá las pautas a que deberá someterse el productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, será obligado de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente.
2. Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.
3. Aceptar, en el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos fuera de uso, según el cual el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.
4. Informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos producidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas.

Artículo 64.-
Quedan prohibidos, desde la publicación de la presente, la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el artículo 54 de la presente Ordenanza. Asimismo queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones.-

Artículo 65.-
Los gastos que determine el cumplimiento de la presente, deben imputarse a las Partidas Presupuestarias correspondientes a los distintos programas que se afecten y debe contemplarse a partir del Presupuesto Municipal 2009.-

Artículo 66.-
La presente norma deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.-
La reglamentación que a tal efecto se dicte no contemplará la adjudicación exclusiva, o por zonas, a los agentes privados de recolección que soliciten su habilitación para la participación en el programa de recolección de sólidos recuperables previsto en el Titulo III.-

Artículo 67.-
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza será obligatorio que los residuos sólidos urbanos sean colocados en bolsas biodegradables.-

Artículo 68.-
Comuníquese, etc.-



ANEXO I

Glosario

Generador: persona o entidad, pública o privada, que produce residuos sólidos urbanos.

Fracción orgánica: residuos orgánicos biodegradables pasibles de ser convertidos en otro producto mediante reciclado orgánico. Entre ellos se encuentran desechos alimenticios, restos de poda y siega de césped.

Materiales reciclables y aprovechables: son aquellos materiales susceptibles de ser reconvertidos en insumos para otros procesos, o en productos iguales o similares, de acuerdo al desarrollo técnico de cada momento.

Operador: persona física o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.

Reciclado: procesos o suma de procesos, mediante los cuales los materiales puedan ser utilizados nuevamente como insumos para la generación de productos, que pueden ser o no similares al original, incluyendo el reciclado orgánico pero no la recuperación de energía.

Reciclado orgánico: el tratamiento aerobio o anaerobio mediante microorganismos u otros seres vivos tales como lombrices, de las partes biodegradables de los residuos en condiciones ambiental y sanitariamente adecuadas. Su enterramiento en rellenos sanitarios no se puede considerar una forma de reciclado orgánico.

Recuperador: persona física o jurídica que recupera de los residuos el material para ser utilizado en su uso original u otro y está inscripta en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbano.

Recuperación de energía: el uso de residuos como combustibles para generar energía mediante incineración directa pero con recuperación del calor.

Registro de Operadores: padrón habilitado por la Autoridad de Aplicación en donde debe inscribirse todos los operadores de residuos sólidos urbanos

Residuos húmedos: aquellos susceptibles de ser sometidos a reciclado orgánico y no son considerados residuos secos.

Residuos secos: residuos susceptibles de ser técnica y económicamente reutilizados y/o reciclados. Son aquellos materiales como plásticos, vidrios, textiles, metales, gomas, cueros, papeles y cartones.

Residuos sólidos urbanos: aquellos residuos generados en domicilios particulares y todos aquellos generados en comercios, oficinas, servicios, industrias, hoteles, restaurantes, entre otros, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares. No se consideran residuos sólidos urbanos los residuos radioactivos y los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.

Transportista: persona física o jurídica que realice la recolección diferenciada y el transporte de los residuos sólidos urbanos y que esté inscripta en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en su correspondiente Subregistro.

Valorización: conjunto de operaciones destinadas a optimizar las características de forma y/o materia de los residuos sólidos urbanos, mediante procesos de selección, reutilización, reciclado, compostado y todo aquel procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos en forma ambiental y sanitariamente adecuada a excepción del relleno sanitario y la incineración sin recuperación de energía.

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