jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Prevención del Síndrome Urémico Hemolítico - Asunto 601/09


Establecimiento de Pautas de Prevención sobre el Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) en los Comercios Expendedores de Carne dentro del Municipio de Ushuaia


Visto:

La necesidad de establecer medidas preventivas de la enfermedad Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) ya que la misma afecta grave y principalmente a los niños y,


Considerando que:


- en investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Tecnología (INTI), se detectó que varias marcas de hamburguesas y medallones de carne congelados que se comercializan en supermercados violan las normas del Código Alimentario Argentino (CAA).

- asimismo en cuatro marcas de hamburguesas de renombre se habrían encontrado bacterias de Salmonella y Escherichia Coli, que pueden causar enfermedades como la salmonellosis y el síndrome urémico hemolítico.

- en nuestro país el Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) es una enfermedad endémica y la incidencia es una de las más altas del mundo, registrándose más de 350 nuevos casos al año.

- es una enfermedad que afecta principalmente a niños que van desde los 6 meses a 5 años, aunque se han registrado casos en niños mayores.

- si bien son varias las causas que provocan dicha enfermedad, la más frecuente es la infección ocasionada por una bacteria llamada Escherichia Colli Enterohemorrágica que ingresa en el niño por el aparato digestivo provocando insuficiencia renal, anemia y alteraciones neurológicas.

- algo tan sencillo cómo la correcta cocción de la carne puede evitar el contagio del Síndrome ya que a los 70 grados centígrados la bacteria que produce la toxina se destruye,
- la destrucción del tejido de la carne al ser picada en los establecimientos de venta al público, acelera el proceso de desarrollo de bacterias en su interior por lo que debe ser consumida lo antes posible después de ser picada,

- es práctica común en muchos comercios expendedores, preparar y mantener en espera grandes cantidades de carne picada, ya sea en recipientes de varios kilos o en pequeñas bandejas de plástico listas para ser retiradas por el público consumidor,

- es nuestro deber cómo ediles tomar medidas que colaboren a informar y sensibilizar a la población sobre ésta problemática y así prevenir las terribles consecuencias que provoca en los niños dicha enfermedad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante de la ciudad Ushuaia sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°: Se establece que los comercios destinados a la venta de carnes, deberán procesar en el acto de entrega y a la vista del consumidor el rubro “carne picada” y sin agregados de aditivos (Código Alimentario Argentino- Art.255).

Artículo 2º: Establécese la obligatoriedad de exhibir en carnicerías y comercios dedicados a la comercialización de carnes, en lugares visibles al público consumidor, la cartelería que entregue la Municipalidad de Ushuaia con la siguiente leyenda:


Pautas para la Prevención del síndrome Urémico Hemolítico (SHU)

1) Está prohibido la exhibición de carne picada, exija que la misma sea picada a la vista, en el momento de comprarla.
2) Cocinar muy bien los productos elaborados con carne picada. (hamburguesas, etc.)
3) Evitar el contacto de carne cruda y sus jugos, con alimentos cocidos o listos para consumir, con el fin de prevenir su contaminación.


Artículo 3º: La Dirección de Bromatología velará por el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo procurará la difusión de la presente Ordenanza en todos los establecimientos expendedores de carne dentro del Municipio.

Artículo 5º: Los establecimientos que violen la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento en la primera instancia.
b) Multa de 300 UFAS en la segunda.
c) Multa de 500 UFAS en la tercera.
d) Duplicación de la multa anterior por cada nueva instancia.


Artículo 6º: De forma.

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