jueves, 9 de septiembre de 2010
Proyecto de Ordenanza: Licencia de Conducir Particular por puntos - * Asunto 1185/08
FUNDAMENTOS:
Cabe iniciar la presente fundamentación en la importancia de otorgar el “permiso y licencia particular de conducir por puntos” en donde se combinan dos elementos esenciales.
En primer lugar, el carácter eminentemente reeducador al configurar el cauce adecuado para modificar aquellos comportamientos, mediante la realización de cursos de reeducación vial de los conductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores. Cursos cuya superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá la recuperación parcial o total del capital de puntos que, según los casos, corresponda a un conductor.
Esta voluntad reeducadora se llevará a cabo, esencialmente, con un claro objetivo de sensibilización y permanente llamada de atención sobre las gravísimas consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida de las personas, tienen los comportamientos reincidentes en la inobservancia a las normas que regulan el fenómeno creciente y cada vez más complejo de la circulación o tránsito de vehículos, poniendo así en permanente riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas.
En segundo lugar, su efecto punitivo para aquellos comportamientos, consistente en la disminución o pérdida del crédito en puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso o licencia de conducir. Puntos que son, por otra parte, reflejo del nivel de confianza que como tal conductor le otorga la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen, derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones.
El reproche que se produce cuando se llega a la pérdida total de los puntos lo será, sin duda, no tanto por el hecho que constituye la infracción a la norma de tránsito, sino, esencialmente, por la actitud de reiterada vulneración de las reglas, que intentan poner el necesario orden en la circulación de vehículos y que sistemáticamente son ignoradas por algunos usuarios de la vía, generando riesgos a los que una sociedad como la nuestra ha de hacer frente de forma severa.
El nuevo sistema aquí propuesto se encuentra ya instaurado en España, Francia, Gran Bretaña, Alemania e Italia desde hace varios años, con excelentes resultados, donde lo han denominado ¨ scoring ¨.
Esta nueva licencia de conducir por puntos será "complementaria" al actual cuadro de sanciones. Es decir, además de perderse los puntos, el conductor recibirá la correspondiente multa por la infracción. De esta forma, se pretende cambiar la mentalidad de los conductores para que se asuma que el permiso de conducir no es un derecho adquirido de por vida, sino un crédito de la sociedad que el conductor dilapida si no respeta las normas.
Debe destacarse que Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito. Según datos de la “Asociación Luchemos por la Vida”, en 2004, debido a estos hechos murieron en el país más de 7130 personas (627 decesos en Santa Fe, 553 en Córdoba, 2926 en Buenos Aires y 239 en Misiones, entre las provincias con mayor número de muertes). Con un promedio mensual de 595 muertes y casi 20 por día en 2004. Una muerte cada 72 minutos.
La Organización No Gubernamental especificó en un comunicado de prensa que la cifra arroja un promedio de 22 víctimas mortales por día y 678 por mes. En el plano nacional los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos.
Las cifras de muertos son elevadísimas, comparadas con las de otros países llegando a tener 8 o 10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, donde la implementación del Carnet de conducir por puntos ya se encuentra implementado.
La velocidad es una de las causas principales de muerte por accidentes de tránsito. Otra causa fundamental de mortalidad en accidentes de tránsito es atribuible a las bebidas alcohólicas. Las bebidas alcohólicas hacen que las respuestas y las maniobras, ante cualquier eventualidad de la ruta, o la calle, sean torpes y lentas. Embota los sentidos disminuyendo la capacidad de atención normal; genera una falsa sensación de seguridad que predispone a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de seguridad en el tránsito.
Para cambiar las causas que provocan un índice tan elevado de accidentes en el país, es necesario controlar el efectivo cumplimiento de las leyes de tránsito y aplicar sanciones efectivas. Con la implementación de las licencias de conducir por puntos, ésta dejará de ser un derecho adquirido que se renueva periódicamente para convertirse en un crédito social.
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.– Otórguese a todo conductor que haya aprobado los exámenes correspondientes una licencia para conducir con un puntaje inicial asignado de 15 puntos, ajustada a lo siguiente.
ARTÍCULO 2°.– La vigencia del permiso o la licencia de conducir estará condicionada a que su titular no haya perdido la asignación total de puntos. El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducir, se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves, que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo al Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3°.– Los puntos parciales perdidos se actualizarán al momento de la renovación de la licencia. La autoridad de aplicación declarará la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Anexo I. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la autoridad de aplicación notificará al interesado la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducir. En este caso, el titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducir hasta transcurridos seis (6) meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado.
Si durante los cinco (5) años siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducir hasta transcurridos doce (12) meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido notificado.
La pérdida total de puntos asignados durante los cinco (5) años siguientes a la segunda renovación por pérdida total de puntos, acarreará la prohibición de conducir por un período de cinco (5) años.
ARTÍCULO 4°.– El titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducir de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, previa realización y aprobación de un curso de reeducación vial y posterior superación de las pruebas que se determinen. Los cursos de reeducación vial tendrán la duración, contenido y requisitos que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5°.– Defínase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Ushuaia o la denominación que disponga el D.E.M. a través de la normativa correspondiente.
ARTÍCULO 6°.– Aprobada la presente, el D.E.M. debe proponer actualizaciones a las infracciones establecidas en el Anexo I, las que serán consideradas con tratamiento de urgencia.
ARTÍCULO 7°.– De forma.
ANEXO I
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
El titular de un permiso o licencia de conducción particular, que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que se describen en lo que sigue, perderá el número de puntos que se indica para cada una de ellas:
INFRACCIÓN PUNTOS
No respetar la luz roja de un semáforo 8
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida 8
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes
Y otras sustancias análogas 8
Circular en sentido contrario al establecido 6
Conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas 6
Conducir de forma temeraria 6
Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada,
siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por
hora dicho limite máximo 6
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la
minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso
establecidos en la legislación sobre transporte terrestre 6
Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor 4
Conducir con un permiso o licencia de conducción que carezca de
validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente 4
Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las
autorizaciones administrativas correspondientes o que estas carezcan
de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente 4
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que
garantizan la seguridad vial, establecidas reglamentariamente, así
como las infracciones relativas a las normas reguladoras de la inspección técnica de los vehículos 4
Arrojar a la vía pública o en sus inmediaciones objetos que puedan
producir incendios o accidentes de circulación 4
Conducir de forma negligente 4
Exceder los límites de velocidad establecidos:
En más de 40 km/h hasta 50 km/h
En más de 30 km/h hasta 40 km/h
En más de 20 km/h hasta 30 km/h
4
3
2
Incumplir las disposiciones establecidas sobre prioridad de paso
en las condiciones exigidas reglamentariamente 4
Incumplir la obligación de detenerse impuesta por la señal de ¨Pare” 4
Incumplir las normas generales del adelantamiento establecidas
poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario 4
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen
en sentido contrario 4
Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten
el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado 4
No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación 4
No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede 3
Circular produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía 3
Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria
atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente 3
Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y el uso de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determinen reglamentariamente 3
Parar y estacionar en lugares peligrosos constituyendo un riesgo u
obstáculo a la circulación 3
Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y el uso de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determinen reglamentariamente 3
Parar y estacionar en lugares peligrosos constituyendo un riesgo u
obstáculo a la circulación 3
Parar o estacionar en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o si se genera peligro por falta de visibilidad 3
Parar o estacionar en las zonas destinadas para estacionamiento y
parada de uso exclusivo para el transporte público urbano 2
Incumplir las disposiciones en materia de adelantamiento en las
condiciones que se determinen reglamentariamente, salvo las infracciones a las que expresamente les corresponda otra puntuación 2
Incumplir las normas sobre cambios de dirección, sentido o marcha atrás establecidas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, salvo las infracciones a las que expresamente les corresponda otra puntuación 2
Circular con luces apagadas cuando sea obligatorio y en los
términos establecidos reglamentariamente 2
Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente 2
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario