José Luis Verdile, Concejal por el ARI, manifestó su satisfacción por la decisión tomada por el Cuerpo Deliberativo de convocar a Audiencia Pública para tratar el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Participativo.
La Audiencia Pública está esta prevista para el próximo 28 de marzo”, al respecto Verdile indicó que éste es un mecanismo de gran importancia puesto que “se expondrán los fundamentos del proyecto de ordenanza y los vecinos de la ciudad tendrán la posibilidad de ampliar la información sobre el tema y también podrán exponer sus opiniones y puntos de vista que servirán para enriquecer el proyecto”.
El edil se mostró más que satisfecho por el avance del proyecto y por el tratamiento que se le ha dado al mismo. También expresó que ahora son los vecinos los que deben tomar conciencia de la importancia que tiene la participación de la ciudadanía en las decisiones que se tomen en la elaboración del presupuesto municipal y que es de vital importancia que participen de la Audiencia Pública, que será una herramienta de interacción entre los vecinos y los concejales.
miércoles, 27 de febrero de 2008
Verdile plantea el mecanismo de Audiencia Pública para tratar la tarifaria de Servicios Públicos Municipales
El Concejal José Luis Verdile (ARI), presentó un proyecto de Ordenanza que garantiza la participación de la ciudadanía mediante la figura de Audiencia Pública en lo que refiere a tarifaria de Servicios Públicos Municipales:
El proyecto tiene por finalidad garantizar una efectiva participación ciudadana para juzgar adecuadamente los reales motivos por los que se adoptan las decisiones que afectan a los usuarios y contribuyentes en torno a la modificación de las tarifas sobre los servicios públicos que establece el Municipio de Ushuaia.
Es de destacar que , el art. 32º de la Carta Magna de la ciudad indica que ¨ El Municipio asegura los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, brindándoles protección integral, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz” así como “la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía”. Es por ello que deben de reglamentarse mecanismos que incrementen la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.
Verdile destacó la implementación de la Audiencia Pública en cuestiones que afectan directamente a los usuarios, y explicó que “la implementación de éste mecanismo evita la adopción de medidas arbitrarias que perjudican de manera directa a los usuarios”. Así mismo sostuvo que “la determinación de tarifas sobre servicios públicos afectan particularmente a los sectores más vulnerables de la ciudad, por lo que resulta indispensable redoblar los esfuerzos por evitar las arbitrariedades sobre decisiones que conmueven de manera directa a los usuarios de los servicios” .
Por último, el arista argumentando que “la aplicación de Audiencias Públicas ratifican la voluntad de las autoridades públicas municipales de transitar el camino hacia una cultura de fortalecimiento del ejercicio de la representatividad y su correspondiente rendición de cuentas, con el fin de asegurar el ejercicio responsable del poder”.
De aprobarse la ordenanza los servicios públicos que estarían sometidos a Audiencia Pública son, transporte público de pasajeros; alumbrado público y señalamiento luminoso; higiene urbana, incluida la disposición final; control de estacionamiento por concesión; conservación y mantenimiento vial por peaje, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos.
Acceso a la Información Pública
El Concejal del ARI, José Luis Verdile, presentó un proyecto de ordenanza que tiene por objeto reglamentar diferentes artículos de la Carta Orgánica Municipal, particularmente los relacionados con la publicación de actos de gobierno, de acceso a la información pública, de registro informático de ingresos y egresos, entre otros que surjan como consecuencia del avance de lo denominado como ¨ Sociedad de la Información ¨.
El proyecto fundamenta que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y especialmente Internet, está transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, integrar los distintos niveles de la Administración Pública Municipal, dotar de transparencia a la actividad del Estado, digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.
Es evidente que el Gobierno Electrónico no es solo formar un portal de servicios por Internet sino propender al acceso a nuevas tecnologías (promoviendo la conectividad de la población sin exclusiones) y apoyar la formación de profesionales universitarios de carreras vinculadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación. Estos conceptos forman parte de la denominada Sociedad del Conocimiento e impulsan al Estado como usuario modelo y principal.
El Estado es el mayor ente productor / tomador de información, por lo que resulta esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población. De allí que el Gobierno Electrónico es parte de una reestructura de las formas clásicas de Administración del Estado, forma parte indiscutible en los procesos de transparencia de gestión y es fundamental para aplicar las herramientas de participación del ciudadano en las decisiones de gobierno.
Es importante destacar que la ley 25506 de firma digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato electrónico. En consonancia con la evolución nacional en la materia, la política municipal en cuanto a gobierno electrónico, además de su parte declarativa, debe contener las pautas de un Plan de Lineamientos Estratégicos y Operativos en estos temas, asociado desde su comienzo a presupuestos y mecanismos de ejecución efectivos.
Por último, el proyecto plantea que debe asegurarse que el presente Plan, así como la política de Estado con respecto a la Sociedad del Conocimiento que lo contiene, debe continuarse con independencia de los sucesivas cambios de Gobierno.
El proyecto tiene por finalidad garantizar una efectiva participación ciudadana para juzgar adecuadamente los reales motivos por los que se adoptan las decisiones que afectan a los usuarios y contribuyentes en torno a la modificación de las tarifas sobre los servicios públicos que establece el Municipio de Ushuaia.
Es de destacar que , el art. 32º de la Carta Magna de la ciudad indica que ¨ El Municipio asegura los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, brindándoles protección integral, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz” así como “la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía”. Es por ello que deben de reglamentarse mecanismos que incrementen la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.
Verdile destacó la implementación de la Audiencia Pública en cuestiones que afectan directamente a los usuarios, y explicó que “la implementación de éste mecanismo evita la adopción de medidas arbitrarias que perjudican de manera directa a los usuarios”. Así mismo sostuvo que “la determinación de tarifas sobre servicios públicos afectan particularmente a los sectores más vulnerables de la ciudad, por lo que resulta indispensable redoblar los esfuerzos por evitar las arbitrariedades sobre decisiones que conmueven de manera directa a los usuarios de los servicios” .
Por último, el arista argumentando que “la aplicación de Audiencias Públicas ratifican la voluntad de las autoridades públicas municipales de transitar el camino hacia una cultura de fortalecimiento del ejercicio de la representatividad y su correspondiente rendición de cuentas, con el fin de asegurar el ejercicio responsable del poder”.
De aprobarse la ordenanza los servicios públicos que estarían sometidos a Audiencia Pública son, transporte público de pasajeros; alumbrado público y señalamiento luminoso; higiene urbana, incluida la disposición final; control de estacionamiento por concesión; conservación y mantenimiento vial por peaje, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos.
Acceso a la Información Pública
El Concejal del ARI, José Luis Verdile, presentó un proyecto de ordenanza que tiene por objeto reglamentar diferentes artículos de la Carta Orgánica Municipal, particularmente los relacionados con la publicación de actos de gobierno, de acceso a la información pública, de registro informático de ingresos y egresos, entre otros que surjan como consecuencia del avance de lo denominado como ¨ Sociedad de la Información ¨.
El proyecto fundamenta que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y especialmente Internet, está transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, integrar los distintos niveles de la Administración Pública Municipal, dotar de transparencia a la actividad del Estado, digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.
Es evidente que el Gobierno Electrónico no es solo formar un portal de servicios por Internet sino propender al acceso a nuevas tecnologías (promoviendo la conectividad de la población sin exclusiones) y apoyar la formación de profesionales universitarios de carreras vinculadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación. Estos conceptos forman parte de la denominada Sociedad del Conocimiento e impulsan al Estado como usuario modelo y principal.
El Estado es el mayor ente productor / tomador de información, por lo que resulta esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población. De allí que el Gobierno Electrónico es parte de una reestructura de las formas clásicas de Administración del Estado, forma parte indiscutible en los procesos de transparencia de gestión y es fundamental para aplicar las herramientas de participación del ciudadano en las decisiones de gobierno.
Es importante destacar que la ley 25506 de firma digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato electrónico. En consonancia con la evolución nacional en la materia, la política municipal en cuanto a gobierno electrónico, además de su parte declarativa, debe contener las pautas de un Plan de Lineamientos Estratégicos y Operativos en estos temas, asociado desde su comienzo a presupuestos y mecanismos de ejecución efectivos.
Por último, el proyecto plantea que debe asegurarse que el presente Plan, así como la política de Estado con respecto a la Sociedad del Conocimiento que lo contiene, debe continuarse con independencia de los sucesivas cambios de Gobierno.
Verdile presentó proyecto de ordenanza que reglamenta artículos de la Carta Orgánica referidos al Acceso a la Información Pública
El Concejal del ARI, José Luis Verdile, presentó un proyecto de ordenanza que tiene por objeto reglamentar diferentes artículos de la Carta Orgánica Municipal, particularmente los relacionados con la publicación de actos de gobierno, de acceso a la información pública, de registro informático de ingresos y egresos, entre otros que surjan como consecuencia del avance de lo denominado como ¨ Sociedad de la Información ¨.
El proyecto fundamenta que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y especialmente Internet, está transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, integrar los distintos niveles de la Administración Pública Municipal, dotar de transparencia a la actividad del Estado, digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.
Es evidente que el Gobierno Electrónico no es solo formar un portal de servicios por Internet sino propender al acceso a nuevas tecnologías (promoviendo la conectividad de la población sin exclusiones) y apoyar la formación de profesionales universitarios de carreras vinculadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación. Estos conceptos forman parte de la denominada Sociedad del Conocimiento e impulsan al Estado como usuario modelo y principal.
El Estado es el mayor ente productor / tomador de información, por lo que resulta esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población. De allí que el Gobierno Electrónico es parte de una reestructura de las formas clásicas de Administración del Estado, forma parte indiscutible en los procesos de transparencia de gestión y es fundamental para aplicar las herramientas de participación del ciudadano en las decisiones de gobierno.
Es importante destacar que la ley 25506 de firma digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato electrónico. En consonancia con la evolución nacional en la materia, la política municipal en cuanto a gobierno electrónico, además de su parte declarativa, debe contener las pautas de un Plan de Lineamientos Estratégicos y Operativos en estos temas, asociado desde su comienzo a presupuestos y mecanismos de ejecución efectivos.
Por último, el proyecto plantea que debe asegurarse que el presente Plan, así como la política de Estado con respecto a la Sociedad del Conocimiento que lo contiene, debe continuarse con independencia de los sucesivas cambios de Gobierno.
PROYECTO DE ORDENANZA
DE GOBIERNO ELECTRONICO MUNICIPAL
ARTICULO 1º.- Establécese, por la presente Ordenanza, los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan de la Ciudad de Ushuaia de Gobierno Electrónico.
ARTICULO 2º.- Defínase como Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Municipal de Gobierno Electrónico dentro del marco de la Sociedad del Conocimiento a los principios que a continuación se detallan:
a) MEJOR SERVICIO AL HABITANTE Y CIUDADANO: unificar, simplificar y facilitar la vinculación de los vecinos con los Organismos pertenecientes al Estado Municipal.
b) MEJOR GESTIÓN PÚBLICA: mejorar la calidad de los procedimientos y sistemas de información de cada organismo y promover la articulación entre los mismos.
c) REDUCCIÓN DE COSTOS: utilizar todas las potencialidades de las TIC para simplificar los procedimientos internos del Estado Municipal y de interacción entre éste y el vecino de la ciudad.
d) TRANSPARENCIA: garantizar el acceso de los vecinos a los actos de gobierno y a la información pública mediante su publicación en Internet.
e) PARTICIPACIÓN: generar nuevos espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado Municipal y los vecinos.
f) APOYO AL DESARROLLO DE UNA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO: apoyar las carreras de nivel medio y universitario de las carreras afines con las TIC.
g) IMPULSAR el crecimiento de la infraestructura de acceso a Internet para permitir un fácil acceso a la red en toda la extensión del ejido urbano.
h) INTERNET: propender a la utilización en forma intensiva de la red Internet para la relación de los organismos con los habitantes y ciudadanos, publicando toda la información pública en su poder que facilite el control ciudadano.
i) CENTROS DE ACCESO: implementar centros de acceso gratuitos a Internet para que los vecinos puedan realizar consultas, presentar quejas y obtener información.
j) SERVICIOS WEB: ofrecer a los usuarios Servicios Web para realizar transacciones electrónicas con los sistemas de información Municipal.
k) TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: ofrecer a los habitantes y ciudadanos la posibilidad de presentar sus formularios en formato electrónico.
l) DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Transformar progresivamente los procedimientos para incorporar la creación, archivo y verificación de documentos en formato electrónico tal como se define en la Ley 25506 de firma digital.
m) EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: Implementar la Tramitación Electrónica de Expedientes para trámites internos del Estado Municipio, con la utilización de Firma Digital.
n) SEGURIDAD: Establecer las políticas de seguridad para la protección de los sistemas de información.
o) INTEROPERABILIDAD: Definir los estándares tecnológicos para la interoperabilidad y articulación entre sistemas de información para la interacción entre organismos de la ADMINISTRACIÓN del ESTADO MUNICIPAL y entre éstos y los vecinos para la presentación electrónica de documentos.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal resulta ser la Autoridad de Aplicación y Coordinación de la presente Ordenanza, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias a que dé lugar la implementación del mismo.
ARTICULO 4º.- Toda implementación de los principios detallados debe de cumplirse por parte del Concejo Deliberante, el Juzgado Administrativo de Faltas, la Sindicatura General, la Defensoría del Vecino y entes autárquicos y organismos descentralizados, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
El proyecto fundamenta que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y especialmente Internet, está transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, integrar los distintos niveles de la Administración Pública Municipal, dotar de transparencia a la actividad del Estado, digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.
Es evidente que el Gobierno Electrónico no es solo formar un portal de servicios por Internet sino propender al acceso a nuevas tecnologías (promoviendo la conectividad de la población sin exclusiones) y apoyar la formación de profesionales universitarios de carreras vinculadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación. Estos conceptos forman parte de la denominada Sociedad del Conocimiento e impulsan al Estado como usuario modelo y principal.
El Estado es el mayor ente productor / tomador de información, por lo que resulta esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población. De allí que el Gobierno Electrónico es parte de una reestructura de las formas clásicas de Administración del Estado, forma parte indiscutible en los procesos de transparencia de gestión y es fundamental para aplicar las herramientas de participación del ciudadano en las decisiones de gobierno.
Es importante destacar que la ley 25506 de firma digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato electrónico. En consonancia con la evolución nacional en la materia, la política municipal en cuanto a gobierno electrónico, además de su parte declarativa, debe contener las pautas de un Plan de Lineamientos Estratégicos y Operativos en estos temas, asociado desde su comienzo a presupuestos y mecanismos de ejecución efectivos.
Por último, el proyecto plantea que debe asegurarse que el presente Plan, así como la política de Estado con respecto a la Sociedad del Conocimiento que lo contiene, debe continuarse con independencia de los sucesivas cambios de Gobierno.
PROYECTO DE ORDENANZA
DE GOBIERNO ELECTRONICO MUNICIPAL
ARTICULO 1º.- Establécese, por la presente Ordenanza, los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan de la Ciudad de Ushuaia de Gobierno Electrónico.
ARTICULO 2º.- Defínase como Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Municipal de Gobierno Electrónico dentro del marco de la Sociedad del Conocimiento a los principios que a continuación se detallan:
a) MEJOR SERVICIO AL HABITANTE Y CIUDADANO: unificar, simplificar y facilitar la vinculación de los vecinos con los Organismos pertenecientes al Estado Municipal.
b) MEJOR GESTIÓN PÚBLICA: mejorar la calidad de los procedimientos y sistemas de información de cada organismo y promover la articulación entre los mismos.
c) REDUCCIÓN DE COSTOS: utilizar todas las potencialidades de las TIC para simplificar los procedimientos internos del Estado Municipal y de interacción entre éste y el vecino de la ciudad.
d) TRANSPARENCIA: garantizar el acceso de los vecinos a los actos de gobierno y a la información pública mediante su publicación en Internet.
e) PARTICIPACIÓN: generar nuevos espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado Municipal y los vecinos.
f) APOYO AL DESARROLLO DE UNA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO: apoyar las carreras de nivel medio y universitario de las carreras afines con las TIC.
g) IMPULSAR el crecimiento de la infraestructura de acceso a Internet para permitir un fácil acceso a la red en toda la extensión del ejido urbano.
h) INTERNET: propender a la utilización en forma intensiva de la red Internet para la relación de los organismos con los habitantes y ciudadanos, publicando toda la información pública en su poder que facilite el control ciudadano.
i) CENTROS DE ACCESO: implementar centros de acceso gratuitos a Internet para que los vecinos puedan realizar consultas, presentar quejas y obtener información.
j) SERVICIOS WEB: ofrecer a los usuarios Servicios Web para realizar transacciones electrónicas con los sistemas de información Municipal.
k) TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: ofrecer a los habitantes y ciudadanos la posibilidad de presentar sus formularios en formato electrónico.
l) DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Transformar progresivamente los procedimientos para incorporar la creación, archivo y verificación de documentos en formato electrónico tal como se define en la Ley 25506 de firma digital.
m) EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: Implementar la Tramitación Electrónica de Expedientes para trámites internos del Estado Municipio, con la utilización de Firma Digital.
n) SEGURIDAD: Establecer las políticas de seguridad para la protección de los sistemas de información.
o) INTEROPERABILIDAD: Definir los estándares tecnológicos para la interoperabilidad y articulación entre sistemas de información para la interacción entre organismos de la ADMINISTRACIÓN del ESTADO MUNICIPAL y entre éstos y los vecinos para la presentación electrónica de documentos.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal resulta ser la Autoridad de Aplicación y Coordinación de la presente Ordenanza, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias a que dé lugar la implementación del mismo.
ARTICULO 4º.- Toda implementación de los principios detallados debe de cumplirse por parte del Concejo Deliberante, el Juzgado Administrativo de Faltas, la Sindicatura General, la Defensoría del Vecino y entes autárquicos y organismos descentralizados, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
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