jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: De los Servicios de Suministro de Agua Potable y Saneamiento. Asunto 931/2010


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TITULO I
DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

FINALIDAD.
Artículo 1.-
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el marco regulatorio de la prestación de los servicios públicos esenciales de agua potable y saneamiento, en concordancia con la política que, en tal sentido, establezca el municipio de la Ciudad de Ushuaia en coordinación con los planes de desarrollo económico, social y sanitario que la Provincia y la Nación establezcan en sus respectivas jurisdicciones.-

DEFINICIONES.
Artículo 2.-
A los efectos de la presente, se entiende por:
a)SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE: al proceso de captación, potabilización, almacenamiento, distribución, transporte, medición, facturación y cobro.
b)SERVICIO DE SANEAMIENTO: a la colección, transporte, tratamiento, volcado y disposición final de aguas servidas y de efluentes industriales, facturación y cobro.

AMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 3.-
La presente, rige en el ámbito del ejido urbano y urbano rural del municipio de la Ciudad de Ushuaia.

OBJETIVOS.
Artículo 4.-
Los objetivos que se persiguen en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente ordenanza, son:
1. El acceso de toda la población al suministro efectivo de los servicios de agua potable y saneamiento.
2. La preservación de la salud pública, del recurso hídrico y del medio ambiente.
3. Establecer y gestionar un modelo eficiente, sustentable, equitativo, integral e inclusivo de provisión de agua potable y saneamiento de residuos líquidos.
4. Garantizar la obligatoriedad, continuidad, regularidad y calidad de los servicios.
5. Regular la relación ente prestador y usuarios; estableciendo atribuciones, derechos y obligaciones de los mismos.
6. Promover la autosuficiencia financiera, basada en tarifas justas, sobre criterios de equidad, solidaridad y el cumplimiento del pago de los servicios.

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Artículo 5.-
La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento comprenden la planificación, proyecto, construcción, operación; mantenimiento; ampliación; administración y comercialización, en un todo de acuerdo con lo regulado por la presente Ordenanza y su reglamentación.

EXCLUSIVIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Artículo 6.-
La prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza, será realizada en forma directa y exclusiva por el municipio de la Ciudad de Ushuaia a través de la empresa pública prevista en el artículo 10.-

PROCESOS ATINENTES A LOS SERVICIOS. CONDICIONES A OBSERVAR.
Artículo 7.-
Los servicios de agua potable y saneamiento deberán se prestados en condiciones que garanticen calidad, generalidad y costo eficiente. Los mismos estarán conformados por procesos complementarios entre sí, que serán desarrollados armónicamente.
Las distintas etapas de la prestación de los servicios serán concebidas como un todo integral, con miras a una explotación conjunta y económicamente eficiente.
Los procesos que deberán cumplirse son:
a) Producción: Incluye la captación de agua a partir de cursos superficiales, embalses de lagos o acuíferos; su posterior potabilización y almacenamiento y su conducción hasta las redes de distribución.
b) Distribución: Incluye el suministro de agua potable a través de las redes de distribución, hasta su entrega a las conexiones de los usuarios.
c) Recolección de Aguas Servidas: Incluye la recolección de las aguas servidas desde los puntos de conexión de los usuarios hasta los puntos de tratamiento y disposición final.
d) Disposición de Aguas Servidas: Incluye el tratamiento y depuración de las aguas servidas y su posterior conducción hasta los sitios de descarga.

UTILIDAD PÚBLICA.
Artículo 8.-
Declarase de utilidad pública e interés social las fuentes de agua, potables o susceptibles de ser potabilizadas; el servicio de suministro de agua potable; el servicio de saneamiento de efluentes; y las obras afectadas para su prestación.

TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

CAPITULO I
SECTORES INVOLUCRADOS.

MARCO INSTITUCIONAL.
Artículo 9.-
El marco institucional está dado por los siguientes componentes: el Titular de los Servicios; el Prestador de los mismos; los Usuarios; las Asambleas Comunitarias y las Audiencias Públicas.
1)TITULAR: El municipio de la Ciudad de Ushuaia, en su carácter de Titular, será el responsable de establecer los lineamientos políticos por los que se regirán los servicios de agua potable y saneamiento.
2)PRESTADOR: La prestación; administración y el control de los servicios, estará bajo la responsabilidad de la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento.
3)USUARIOS: A los efectos de la presente Ordenanza, se define como usuario a toda persona física o jurídica que se beneficie con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, sujeto a derechos y obligaciones que se establezcan en la presente Ordenanza y su reglamentación.
4)ASAMBLEAS COMUNITARIAS: Estará compuesta por la totalidad de los usuarios, y se reunirá, al menos, una vez por año.
5)AUDIENCIAS PÚBLICAS: Serán convocadas por el Prestador, una vez por año o cuando alguna circunstancia así lo amerite.


CAPITULO II
DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS.

CREACIÓN.
Artículo 10.-
Créase la “Empresa Municipal de Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento”, como entidad autárquica de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza, y a las que establezcan las leyes y normativas generales, y especiales sobre la materia.
La Empresa Municipal creada por esta Ordenanza será el prestador de los servicios regulados.

ESTATUTOS DE LA EMPRESA.
Artículo 11.-
Apruébanse los estatutos que organizan el funcionamiento y competencia de la “Empresa Municipal de Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento”, los cuales se detallan en el Anexo I de la presente ordenanza.-

ALCANCES DE LA AUTARQUIA
Artículo 12.-
La autarquía que la presente ordenanza atribuye a la empresa municipal de servicios de agua potable y saneamiento, será sin perjuicio del control que corresponda al Titular y a las que establezcan las ordenanzas que rijan sobre la materia.

RESPONSABILIDADES
Artículo 13.-
El prestador del servicio tendrá las siguientes responsabilidades:
1)Prestar eficientemente los servicios de agua potable y saneamiento a todos los usuarios en su jurisdicción, según los términos establecidos en la presente ordenanza.
2)Ejercer el poder de policía para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás norma aplicable.
3)Fijar los valores tarifarios.
4)Aplicar el régimen sancionatorio previsto en el Título IV de esta Ordenanza y su reglamentación.

FACULTADES DEL PRESTADOR.
Artículo 14.-
El prestador del servicio tendrá las siguientes facultades:
1)Percibir las tarifas de los servicios.
2)Restringir o suspender, previa notificación, el servicio de provisión de agua potable cuando se comprueben deficiencias de las instalaciones.
3)Restringir o suspender el servicio de agua potable por atrasos en su pago o por cualquier otra causa que así lo amerite prevista en la presente y/o su reglamentación, sin perjuicio de los intereses o multa que correspondieran.
4)Solicitar las servidumbres y/o expropiaciones necesarias para la construcción, mantenimiento y expansión de los servicios.
5)Celebrar convenios de financiamientos necesarios para el desarrollo de su actividad.

OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.
Artículo 15.-
Son obligaciones del Prestador de los Servicios:
1)Contar con capacidad técnica, económica, financiera y legal.
2)Contar con equipamiento e instalaciones necesarias para realizar las tareas que demanden las prestaciones de los servicios a su cargo.
3)Preparar y ejecutar programas de inversión.
4)Operar, custodiar y mantener en forma adecuada y permanente las instalaciones y bienes afectados a la prestación de los servicios.
5)Controlar permanentemente la calidad de los servicios prestados, de conformidad con las normas vigentes.
6)Establecer un cronograma de instalación de medidores domiciliarios y ejecutar el mismo.
7)Informar a los Usuarios acerca de sus derechos y obligaciones.
8)Conocer y dar respuestas oportunas a las consultas y reclamos de los usuarios.
9)Establecer planes de contingencia a ser aplicados en caso de emergencias.
10)Cumplir y hacer cumplir el presente marco regulatorio y toda otra norma aplicable en la materia.
11)Intimar el cese de infracciones y definir un sistema de multas y sanciones.
12)Informar a la Asamblea Comunitaria y convocar a Audiencias Públicas, como mínimo, una vez por año.

CAPITULO III
DE LOS USUARIOS

DERECHOS DE LOS USUARIOS.
Artículo 16.-
Los usuarios tienen los siguientes derechos:
1)Recibir los servicios regulados en esta ordenanza bajo las normas de calidad establecidas para su prestación.
2)Recibir del prestador de los servicios información completa, precisa y oportuna, respecto a: normas de calidad; normas de prestación y otra información relevante para el usuario.
3)Reclamar al Prestador cuando se produzcan deficiencias y/o incumplimiento en la prestación de los servicios.
4)Recibir respuesta oportuna a sus reclamos.
5)Ser informados con antelación suficiente sobre las interrupciones de los servicios.
6)Obtener del Prestador la medición de sus consumos de agua potable dentro de los plazos y término que, para tales efectos, fije la reglamentación de la presente.
7)Disponer de la facturación con antelación a su vencimiento.
8)Obtener la reconexión inmediata, una vez satisfechas las circunstancias que originaron la suspensión del servicio.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
Artículo 17.-
Son obligaciones de los Usuarios:
1)Ejecutar y mantener, a su cargo y responsabilidad, las instalaciones internas de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, de conformidad con las normas técnicas que sean aplicables.
2)Conservar en buen estado los medidores del servicio de agua potable.
3)Pagar, en tiempo y forma, los montos correspondientes como contraprestación de los servicios y demás cargos que se facturen.
4)Notificar al Prestador cualquier desperfecto o irregularidad en la prestación del servicio.

MEDICIÓN DEL CONSUMO.
Artículo 18.-
Toda edificación deberá disponer de medidores del servicio de agua potable, que permitan la determinación de los consumos de cada usuario en las distintas unidades habitacionales que pudieran existir. El medidor y sus conexiones serán instalados por el prestador; siendo por cuenta y bajo responsabilidad del usuario su mantenimiento.

CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA COMUNITARIA

COMPOSICIÓN.
Artículo 19.-
La Asamblea Comunitaria a realizará por lo menos una vez por año. Los Usuarios elegirán, a simple pluralidad de sufragio, tres (3) representantes ante el Prestador. Durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidos.

ATRIBUCIONES.
Artículo 20.-
Los Representantes de la Asamblea Comunitaria tendrán las siguientes atribuciones:
1)Ejercer la representación de los Usuarios ante el Prestador.
2)Orientar y estimular la participación de los Usuarios.
3)Recibir informes y responder consultas.
4)Opinar y colaborar en los asuntos que el prestador someta a consideración.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. DELEGACIÓN.
Artículo 21.-
La reglamentación establecerá las reglas atinentes a la convocatoria, deliberación, toma de decisiones y todas aquellas que resulten pertinentes.-

CAPITULO V
AUDIENCIA PÚBLICA

CONVOCATORIA. COMPETENCIA.
Artículo 22.-
Al menos una vez al año el Prestador convocará a los usuarios a audiencia pública en la que se les informará sobre:
1)Prestación de los servicios (cobertura, calidad, presión del agua potable, continuidad de los servicios, etc.).
2)Estado, mejoramiento y expansión de los servicios de agua potable y saneamiento.
3)Tratamiento de los efluentes, calidad de aguas residuales, y volcado del sistemas de desagües cloacales.
4)Régimen tarifario.
5)Relación Prestador – Usuario.
6)Capacidad operativa (técnico – laboral), niveles de cobrabilidad, costos de producción y tratamiento (eficiencia económica), obtención de recursos y cumplimientos de programas de inversión.
7)Rendir cuentas sobre el plan de trabajo del año anterior y explicitar el plan anual del año a iniciarse.

AUDIENCIAS PÚBLICAS ESPECIALES.
Artículo 23.-
Además de la Audiencia Pública anual obligatoria, el Prestador podrá convocar la realización de Audiencias Públicas especiales, para el tratamiento de temas específicos.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. DELEGACIÓN.
Artículo 24.-
La reglamentación establecerá las reglas atinentes a la convocatoria, deliberación, toma de decisiones y todas aquellas que resulten pertinentes.-

TITULO III
FINANCIAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REGULADOS

CAPITULO I
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

CONTENIDO
Artículo 25.-
El Régimen Económico-Financiero contemplará criterios de:
1)Equilibrio. Recuperación de los costos de la prestación, no trasladando a las tarifas los costos derivados de la ineficiencia en la administración.
2)Solidaridad y Universalidad. Establecer pautas que garanticen el acceso a los servicios de los usuarios de menores ingresos o baja capacidad de pago.
3)Equidad. Distribuyendo los costos, de modo tal que la tarifa y los subsidios tengan en cuenta la capacidad de pago de los usuarios.
4)Simplicidad. El régimen tarifario será de fácil comprensión, aplicación y control.


CAPITULO II
DEL RÉGIMEN TARIFARIO

CONFORMACIÓN
Artículo 26.-
El régimen económico- financiero estará conformado por el Régimen Tarifario; el Régimen de Subsidios y el Sistema de Financiamiento.

DETERMINACIÓN DE LA TARIFA.
Artículo 27.-
La determinación de las tarifas para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, deberá incluir la totalidad de los costos en que incurra el Prestador; tanto en lo referente a la administración como a la operación y el mantenimiento, más los costos relacionados con las inversiones en rehabilitación, reposición, expansión de los servicios y amortización de los bienes de capital necesarios para la prestación de los servicios.

COMPOSICIÓN DE LA TARIFA.
Artículo 28.-
La tarifa estará compuesta por:
a)Cargo fijo, cuyo valor garantizará la disponibilidad del servicio, independientemente del consumo.
b)Impuestos.
c)Subsidios.
d)Cargo variable de acuerdo al consumo.
e)Todo otro cargo, el cual deberá estar debidamente identificado (conexiones, multas, etc.).

FACTURACIÓN.
Artículo 29.-
La factura por los servicios de agua potable y saneamiento será única, aunque diferenciándose para ambos servicios.

OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE LAS TARIFAS
Artículo 30.-
En todos los casos, el usuario está obligado a pagar una tarifa, aunque ésta tenga carácter de simbólica, como modo de propiciar la cultura del pago por los servicios prestados.

CAPITULO III
DE LOS SUBSIDIOS

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS.
Artículo 31.-
El Régimen de Subsidios estará orientado al financiamiento del consumo mínimo necesario para una familia tipo, de acuerdo a la reglamentación de la presente.
El Régimen de Subsidios será aplicable a grupos familiares de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad.

TIPOS DE SUBSIDIOS.
Artículo 32.-
Los subsidios serán:
a)DIRECTOS: compuestos por aquellos aportes presupuestarios focalizados a los usuarios.
b)A LA OFERTA: conformados por los aportes presupuestarios para el financiamiento de las inversiones.
c)CRUZADOS: establecidos sobre el pago de los usuarios con mayor capacidad de pago, destinados a cubrir parcialmente, el costo de la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento de los usuarios con menor capacidad de pago.

FUENTES DE LOS SUBSIDIOS
Artículo 33.-
Las partidas presupuestarias destinadas a subsidios podrán ser aportadas por el municipio, el gobierno provincial y/o nacional, organismos nacionales u otras fuentes de financiamiento.


TITULO IV
REGIMEN SANCIONATORIO

CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES DE LOS USUARIOS.
Artículo 34.-
Se consideran infracciones de los usuarios las siguientes acciones:
1)Las conexiones no autorizadas a las redes de distribución.
2)El consumo de agua no autorizado.
3)La alteración, daño o modificación intencional de equipos de medición.
4)La falta de pago por los servicios prestados.
5)El incumplimiento de cualquier otra obligación dispuesta en la presente Ordenanza, su reglamentación y toda otra norma aplicable.


REGLAMENTACIÓN. DELEGACIÓN DE FACULTADES.
Artículo 35.-
La reglamentación establecerá el régimen infracciones y sus correspondientes sanciones.

DESTINOS DE LAS MULTAS.
Artículo 36.-
Los montos percibidos en concepto de multas, se destinarán a incrementar las partidas de subsidios para las tarifas sociales. En caso de exceder los montos necesarios para cubrir las mismas, serán utilizados para la inversión en el mejoramiento de los servicios.

TITULO V
DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I
Artículo 37.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios que tengan por finalidad cumplir los objetivos y finalidades previstas en la presente ordenanza.-
Los convenios que se suscriban deberán ser refrendados por el Concejo Deliberante.-

Artículo 38.-
De forma.-
ANEXO I

ESTATUTO
Empresa Municipal de Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento

Artículo 1.-
La Empresa Municipal de Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento cumplirá las siguientes funciones:
1)Prestar los servicios de provisión de agua potable y saneamiento de aguas servidas y efluentes industriales de conformidad a las disposiciones contenidas en la ordenanza de creación.
2)Elaborar y actualizar la reglamentación del servicio público que presta.
3)Elaborar un inventario general de todos los bienes que integran su patrimonio que se encuentran afectados al servicio público a su cargo.
4)Crear y llevar los registros estadísticos que permitan realizar una adecuada planificación del sector.
5)Mantener vinculación permanente con organismos afines, sean de la esfera estatal o privada, nacional o del exterior.
6)A requerimientos de organismos estales o del propio Municipio, actuar como órgano asesor de proyectos y/o de inspección en obras relacionadas con su materia.
7)Intervenir en el planeamiento urbano en lo relativo a los servicios públicos que presta.

Artículo 2.-
Para cumplir con sus objetivos y finalidades, la empresa tendrá las siguientes facultades:
a)Proyectar su presupuesto anual.
b)Dictar las reglamentaciones internas para el mejor cumplimiento de sus funciones.
c)Dictar las normas técnicas relacionadas con los servicios públicos que presta.
d)Contratar obras y servicios, ya sea por sí o como mandatario de organismos nacionales, provinciales o municipales, dentro de la jurisdicción de su competencia.
e)Aprobar los proyectos y planos ejecutados por otros organismos provinciales, municipales o privados, controlando que los mismos se ajusten a las reglamentaciones que se dictan sobre la materia.
f)En los servicios públicos a su cargo, hacer cumplir las reglamentaciones que se dicten relacionadas a los mismos, aplicando las multas y/o penalidades que en ellas se establezcan.
g)Ejecutar obras y trabajos relacionados con sus fines, por encargos, contratos o convenios con terceros.
h)Estará facultada para proceder al corte de los servicios luego la segunda factura impaga, sin perjuicio de los recargos y multas correspondientes.

Artículo 3.-
El patrimonio de la empresa estará integrado por todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes que haya adquirido o le hayan sido transferido y los que con posterioridad adquiera o se le transfieran.

Artículo 4.-
El patrimonio de la empresa no podrá ser destinado a otros fines distintos a los señalados por el presente estatuto.

Artículo 5.-
Son recursos de la empresa:
1)Los fondos destinados a ese fin por la ordenanza de Presupuesto Anual del municipio de Ushuaia.
2)Los importes percibidos en concepto de tasas y tarifas por los servicios que presta.
3)Las donaciones, aportes, subvenciones y fondos de ayuda financiera que se acepten del Estado Nacional o provincial, Municipal o particulares.
4)El producto de multas o recargos que se apliquen en ejercicio de las facultades determinadas por la presente.
5)El producto de la venta de materiales o instalaciones, bienes muebles inmuebles o implementos radiados del servicio.
6)El monto de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se le causen y todo otro que provenga de contratos que celebre o del perjuicio de cualquier derecho que le asista.
7)Préstamos financieros de entidades públicas o particulares.
8)Los importes que perciba en concepto de derechos de conexión.
9)El producto del arrendamiento de inmuebles, muebles y útiles propios del servicio.
10)Las sumas percibidas en concepto de trabajos ejecutados para organismos nacionales, provinciales, municipales o particulares.
11)Las sumas percibidas en concepto de reintegros, reembolsos y cualquier otro beneficio proveniente de leyes y decretos nacionales, provinciales o municipales de promoción aduanera.
12)Los intereses por colocaciones bancarias.
13)El producto y/o participación de impuestos que se destinen por Ley y/u ordenanzas a los fines de este organismo.
14)Todo otro recurso que se le asigne o que obtenga en cumplimiento de sus fines.

Artículo 6.-
El ejercicio económico - financiero comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Dentro del plazo de cuatro (4) meses posteriores a su finalización la empresa municipal de servicios de agua potable y saneamiento deberá presentar la correspondiente Memoria y Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas.
La empresa municipal de servicios de agua potable y saneamiento determinará el resultado de su gestión económica, contemplando los principios de contabilidad generalmente aceptados en la materia, adicionando los gastos de explotación y las depreciaciones de bienes.

Artículo 7.-
El régimen contable para las registraciones presupuestarias y para las correspondientes operaciones económico - financieras se ajustará a las normas que rijan para los entes del Estado (Ley Nº 13.653), como así también a los principios de contabilidad generalmente aceptados en la materia.

Artículo 8.-
No serán de aplicación a la empresa municipal de servicios de agua potable y saneamiento las disposiciones generales dictadas por la Administración municipal que se opongan a la presente.

Artículo 9.-
La empresa contará con el personal dependiente necesario y capacitado cuya relación laboral se regirá por el correspondiente convenio colectivo de trabajo.

Artículo 10.-
El gobierno y la administración de la empresa municipal de servicios de agua potable y saneamiento estarán a cargo de un Presidente designado por el Departamento Ejecutivo municipal, quien será funcionario público, con rango de secretario.
Durará en su cargo cuatro (4) años. Podrá ser removido por Decreto, fundado en causa legal, del Departamento Ejecutivo bajo pena de nulidad.
El presidente contará para el cumplimiento de sus funciones, con la asistencia de un directorio, el que será designado por el Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.
El directorio estará conformado por cuatro integrantes relacionados con las áreas técnica, administrativa y comercial. Trabajará íntimamente ligado a la presidencia, siendo el brazo ejecutor de las directivas emanadas de la misma.

Artículo 11.-
Son atribuciones y deberes del Presidente:
1)Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza y las normas que la reglamenten.
2)Formular y ejecutar el cálculo de recursos y presupuesto de gastos. Si al iniciarse el ejercicio no se hubiera aprobado el mismo, regirá el que estuvo en vigencia en el anterior a los fines de la continuidad de los servicios.
3)Designar, promover y remover el personal de la planta permanente.
4)Autorizar y aprobar la contratación de personal de planta temporaria.
5)Realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y el ejercicio de las facultades de adquirir derechos y contraer obligaciones; celebrar toda clase de convenios y contratos; y en especial, permutas, locaciones de casas y servicios; compra y venta de muebles, inmuebles y semovientes; otorgar mandatos; tomar y conservar tenencias y posesiones; conceder esperas y quitas; cobrar y percibir; estar en juicio como actor o demandado; comprometer en árbitros; prorrogar jurisdicciones; intentar acciones civiles, comerciales, penales y toda otra que determine la normativa aplicable.
6)Expedir las certificaciones de deudas por facturaciones impagas a los efectos de exigir su cobro por la vía judicial pertinente.-

Artículo 12.-
Son atribuciones y deberes del Directorio:
a)Asistir al Presidente en la administración de la empresa.
b)Determinar y coordinar las acciones de los sectores internos.
c)Ejecutar las tareas que le indique la presidencia y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 13.-
Las contrataciones y compras se regirán por el Jurisdiccional que apruebe el presidente y sus montos se actualizarán automáticamente tomando como base el precio mayorista no agropecuario conforme al índice que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

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