jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Creación de la Banquina de Pescadores de la Ciudad de Ushuaia - Asunto 1229/10


Visto,
La importancia que reviste para la Ciudad de Ushuaia, como municipio costero, la actividad pesquera y;


considerando:


Qué por motivos históricos, sociales y económicos, la pesca constituye un recurso genuino de la ciudad, que puede ocupar un lugar de relevancia entre sus actividades productivas;

Qué acorde a su proyección en el desarrollo de la misma, resulta necesario reconocer a la pesca como un área estratégica de interés;

Qué desde hace largo tiempo, se reconoce la necesidad de una “Banquina de Pescadores Artesanales” para la comercialización de sus productos;

Qué estas instalaciones estarían destinadas a la exhibición y venta al público de todos los productos de mar que procuren los pescadores costeros y artesanales cumpliendo con las medidas de venta dispuestas en la Ordenanza Nro. 1021/92;

Qué ello consolidará una alternativa en la dieta alimentaria de la población;

Qué la comercialización concentrada, permite al público consumidor o al empresario gastronómico, comprar calidades y precios, así como adquirir mercadería fresca;

Qué más allá de ser un medio de comercialización de los pescadores artesanales, desarrollar la Banquina de Pescadores constituirá un atractivo turístico primordial de la Ciudad, tanto como ocurre en diferentes ciudades costeras del país,


por lo que solicito a mis pares Concejales acompañen el siguiente proyecto de Ordenanza;



ORDENANZA

Creación de la Banquina de Pescadores de la Ciudad de Ushuaia


Art. 1 - Crease la Banquina de Pescadores Artesanales, destinada a todos los pescadores locales que se encuentren inscriptos en el “Registro Provincial de Pescadores Artesanales” que cuenten, a su vez, con las habilitaciones reglamentarias otorgadas por la Prefectura Naval Argentina y que tengan el rol de entrada y salida de ese mismo día.

Art.2 - Los pescadores artesanales a los que alude el artículo anterior, solo podrán exponer y expender sus productos en la Banquina de Pescadores Artesanales.

Art. 3 – Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en conjunto con los pescadores inscriptos en el Registro correspondiente, determine, ad-referendum de este Concejo Deliberante, un espacio físico habilitante para crear la “Banquina de Pescadores Artesanales”, en el caso de que aún no haya espacios designado para tal fin.

Art.4 – La autorización de la actividad determinada en el artículo primero sólo será otorgada si cumple con los requisitos de la Ordenanza 1021/92 de esta ciudad que correspondan a la actividad; más todos los requerimientos exigidos por SENASA y Bromatología Municipal para la venta de peces, crustacios, bactracios, reptiles y mamíferos de especies comestibles de agua dulce y salada destinada al consumo de la población.

Art. 5- Garantícese el acceso, la circulación y la comercialización de sus productos en la Banquina de Pescadores Artesanales, a todos los pescadores artesanales que cumplimenten el artículo primero.

Art. 6 – Los pescadores artesanales así como los ayudantes que estén en contacto con los productos destinados al consumo humano, deberán poseer sin excepción, la libreta sanitaria correspondiente, como así también la vestimenta adecuada que consistirá en delantal blanco de plástico.

Art 7- El horario de expendio será por la mañana hasta las 10hs (con el máximo una hora de tolerancia) y por la tarde desde las 18 hs en adelante.

Art 8 – Al término de la jornada cada puesto de trabajo deberá quedar en óptimas condiciones de higiene.

Art.9._ De forma.

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