jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Protocolo de Asistencia y Contención a personas afectadas por procesos de desalojo. Asunto 1071/2010


Visto:

Que la crisis habitacional que presenta la Ciudad de Ushuaia constituye una de las problemáticas más acuciantes que cuesta ubicar adecuadamente en la agenda pública,
Que amplios sectores de la población de escasos recursos, vienen resolviendo su necesidad de alojamiento mediante estrategias alternativas calificadas como “informales”, construyendo viviendas precarias en espacios públicos,
Que además de la precariedad en la que viven, por la falta de seguridad que presenta este tipo de tenencia de la tierra, se encuentran en una situación de riesgo permanente frente a la posibilidad de desalojos compulsivos,
Que es notorio que los ocupantes irregulares no son quienes provocaron que el sistema habitacional se convierta en una problemática, sino que ha sido la histórica ineficiencia del Estado la que ha originado la falta de regulación del mercado del suelo y otros mercados relacionados (vivienda, crédito, alquileres).
Que el mercado de inmuebles no fue el único que verificó un importante incremento de precios, también aumentaron considerablemente el valor de los cánones locativos, lo que importó una selección natural de inquilinos que excluyó del mercado a los sectores medios y medios-bajos de esta forma de adquisición de la vivienda propia.
Que el problema de las familias sin vivienda o con vivienda deficitaria se agrava día a día ante el constante flujo inmigratorio y el crecimiento demográfico vegetativo, por lo que es inminente la necesidad que el Estado aborde la emergencia habitacional a través de programas audaces y significativos para la atención de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y de desamparo habitacional,
Que con frecuencia se presentan situaciones en las que el Municipio realiza desalojos en formas que son resistidas por los vecinos que habitan en espacios públicos y que esta resistencia se manifiesta muchas veces mediante reclamos a este Concejo, donde se declara violencia excesiva, descontrol en el procedimiento, destrucción de bienes y pertenencias, actuación de personal sin identificación y otras irregularidades,

y considerando:

Que la gravedad del tema fue oportunamente abordado por la Legislatura Provincial el 12 de Julio de 2007, cuando sancionó la Ley N°746 que declaró en estado de “Emergencia Habitacional y Urbano Ambiental” a la Provincia de Tierra del Fuego, con sus posteriores reformas en la Ley N° 766 de “Emergencia Urbano Ambiental, Suspensión de los Desalojos de Personas en Estado de Vulnerabilidad Socio-Económico-Habitacional Ocupando Predios Fiscales”, promulgada el 26 de Agosto del 2008, siendo prorrogada por la Ley N° 789, promulgada el 27 de Agosto del 2009, quedando por todo ello suspendidos todos los desalojos a las familias en estado de vulnerabilidad hasta el 31 de Diciembre de 2011.
Que habida cuenta del amplio reconocimiento legal que goza el derecho a la vivienda como derecho humano fundamental, así como la interdependencia de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, resulta evidente que la vivienda no puede ser considerada como una simple mercancía sujeta al libre juego de la oferta y la demanda y al poder de compra de sus demandantes, sino que fundamentalmente debe ser entendida como un derecho que tienen los ciudadanos, garantizado en la Carta Orgánica de nuestro Municipio en sus artículos: 27 “Derechos de los Vecinos y Habitantes”; 57 “Desarrollo Humano”, 59 “Promoción Comunitaria y Acción Social”, 60 “Familia”, 61 “Niñez y Adolescencia” y 64 “Personas con Discapacidad”.
Que la obligación de los Estados de abstenerse de los desalojos forzosos y de proteger contra los desalojos de los hogares y de la tierra se deriva de varios instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que protegen el derecho humano a una vivienda adecuada y otros derechos humanos conexos, entre los cuales figuran la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (PIDESC), el “Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (Com/DESC), la “Convención sobre los Derechos del Niño”, etc..
En relación a la vivienda, independientemente del suelo sobre el cual se asienta y el grado de precariedad que se advierta, en cuanto sea el único albergue disponible para sus habitantes, también está protegida contra cualquier intento de destrucción o secuestro por parte de la fuerza pública, de acuerdo con el criterio de indivisibilidad de los derechos humanos, como se interpreta del Articulo 17 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos”, donde dice “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”, y se añade que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Que el Art. 25, párrafo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, así como tiene derecho a un seguro en los casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. A través del Art. 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Estados partes se comprometieron a tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, que según se desprende de la observación Nº 4 del Comité DESC, no resulta equiparable con el cobijo que resulta de tener un tejado por encima de la cabeza sino que debe ser interpretado como derecho a un vivienda adecuada que al menos debe satisfacer una serie de condiciones mínimas.
Que la Asamblea General de la ONU del 15 de marzo del 2006 titulada: “Consejo de derechos Humanos”, elaboró un informe que tiene por objeto proporcionar instrumentos para promover, vigilar y aplicar el derecho humano a la vivienda adecuada. En este consejo se definió la práctica de los desalojos forzosos en los párrafos 4 a 8, a saber:
4.Teniendo en cuenta todas las definiciones pertinentes de la práctica de "desalojos forzosos" en el contexto de las normas internacionales de derechos humanos, las presentes directrices se aplican a acciones y/u omisiones relacionadas con desplazamientos coaccionados o involuntarios de personas, grupos y comunidades de sus hogares y/o tierras y lo recursos comunes de propiedad que estaban ocupados o de los que éstos dependían, eliminando o limitando con ello la capacidad de una persona, un grupo o una comunidad de residir o trabajar en una vivienda, residencia o lugar particulares, sin que se haya ofrecido o no se tenga acceso a formas apropiadas de protección jurídica o de otro tipo.
5. Los desalojos forzosos constituyen un fenómeno diferenciado en virtud del derecho internacional y con frecuencia están vinculados a la falta de una tenencia jurídicamente segura, lo cual constituye un elemento esencial del derecho a una vivienda adecuada. Los desalojos forzosos comparten muchas consecuencias parecidas con las que se derivan de los desplazamientos arbitrarios, en particular el traslado de la población, las expulsiones en masa, los éxodos en masa, la depuración étnica y otras prácticas que significan el desplazamiento coaccionado e involuntario de personas de sus hogares, tierras y comunidades.
6. Los desplazamientos forzosos constituyen graves violaciones de una serie de derechos humanos internacionalmente reconocidos, en particular los derechos humanos a una vivienda adecuada, a la alimentación, al agua, a la salud, a la educación, al trabajo, a la seguridad de la persona, a la seguridad de hogar, a la libertad de tratos crueles, inhumanos y degradantes y a la libertad de circulación. Los desalojos se pueden llevar a cabo de forma legal, únicamente en circunstancias excepcionales y de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional relativo a los derechos humanos y del derecho humanitario.
7. Los desalojos forzosos intensifican la desigualdad, los conflictos sociales, la segregación y la creación de guetos, que invariablemente afectan a los sectores de la sociedad más pobres, más vulnerables social y económicamente y a los marginados, especialmente a las mujeres, a los niños, a las minorías y a los pueblos indígenas.
8.En el contexto de las presentes directrices, los desalojos generados por el desarrollo incluyen los que con frecuencia se planifican y se llevan a cabo so pretexto de servir al "bien común", como, por ejemplo, los desalojos vinculados a los proyectos de desarrollo e infraestructuras (en particular, grandes presas, proyectos industriales y energéticos a gran escala, industrias mineras u otras industrias extractivas); medidas de compra del suelo relacionadas con la renovación urbana, la rehabilitación de los tugurios, la renovación de las viviendas, la restauración de las ciudades y otros programas de utilización de la tierra (también para fines agrícolas); litigios sobre bienes, propiedad inmobiliaria o el sueldo; especulación descontrolada del suelo; importantes negocios internacionales o actos deportivos; y, aparentemente, fines ambientales. Entre estas actividades figuran también las que cuentan con el apoyo de la asistencia internacional para el desarrollo.
Que los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reubicación o acceso a tierras productivas, según proceda.
Que la ciudad se encuentra en situación de emergencia habitacional formalmente reconocida a través de las Ley n° 789, a modo de reforzar la suspensión de los desalojos y permitir las ampliaciones de viviendas (ya que las familias están en crecimiento) para mejorar las calidad de vida de aquellas personas en estado de vulnerabilidad socio-económica-habitacional;
Que la intervención del Gobierno Municipal en materia de desalojos, carece de regulación y sistematicidad, por lo que se plantea la necesidad de avanzar en una legislación que regule el procedimiento antes, durante y después de producirse un desalojo, con el objetivo de facilitar recursos jurídicos, sociales y económicos, que faciliten la búsqueda de soluciones habitacionales consensuadas,

solicito el acompañamiento de los Señores Concejales para la sanción del Protocolo de Desalojo, descripto en el siguiente Proyecto de Ordenanza


PROYECTO DE ORDENANZA

"PROTOCOLO DE ASISTENCIA Y CONTENCIÓN A
PERSONAS AFECTADAS POR PROCESOS DE DESALOJO"

Articulo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los lineamientos que regirán la conducta de los miembros de la fuerza pública de policía y seguridad y de los funcionarios y empleados municipales, cuando participen en un desalojo, a fin de prevenir violaciones a los derechos humanos de las personas que ocupen informalmente un bien inmueble público, así como terrenos o infraestructura pública de cualquier tipo.

Articulo 2. El espíritu que guía la presente normativa establece que las acciones de desalojo de viviendas o espacios públicos no pueden interpretarse de ninguna manera como acciones punitivas contra los ocupantes del sitio, especialmente en los casos de vivienda única.

Articulo 3. Las acciones de desalojo deben ser realizadas únicamente por el estado y en ningún caso estas operaciones podrán ser terciarizadas a entidades privadas.

Artículo 4. Los elementos que integran las fuerzas de seguridad participarán en un desalojo solamente cuando la autoridad judicial competente solicite su intervención, apoyo o colaboración respectiva.


Artículo 5. Previo a la ejecución de un desalojo, la autoridad competente procurará agotar los medios de conciliación necesarios para evitar propiamente el desalojo.

Artículo 6. Una vez recibida por la instancia que corresponda la solicitud de participación en el desalojo, corresponderá crear en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social, el Comité de Validación de Desalojo, integrado por:

a) Un representante de cada una de las siguientes dependencias municipales: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo, Secretaría de Gestión Urbana .
b) Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Tierra del Fuego.
c) Dos representantes de las Asociaciones Barriales elegidos por estas asociaciones.


Artículo 7. En el contexto de los desalojos forzosos se respetarán las siguientes pautas:

a)un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo.
b)la presencia de funcionarios del Municipio o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas.
c)La presencia de un escribano que de fe del acto y que garantice la preservación de los bienes materiales de los afectados.
d)La identificación precisa de todas las personas que efectúen el desalojo.
e)La prohibición de efectuar desalojos en condiciones de mal tiempo o de noche;
f)ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible, a las personas afectadas.

Artículo 8 - El Comité junto al Juez determinarán cual será la institución que asumirá la responsabilidad, mando y operación del desalojo, debiendo el Comité nombrar a un único responsable para tal efecto, además de lo que la justicia dictamine.

Artículo 9. El responsable designado del Comité, junto a la Secretaría de Gobierno del Municipio procurará el diálogo inmediato con aquellos vecinos que se pretenda desalojar y notificará por escrito al Comité de los acuerdos o de la imposibilidad de éstos con dichos vecinos.
Artículo10. El Comité deberá supervisar las acciones tendientes a la ejecución del desalojo, contemplando lo siguiente:
a) Garantizar que se cumplan los tratados internacionales signados por la Constitución de la Nación, así como las normas nacionales y estatales de derechos humanos;
b) Verificar que previo al desalojo, la autoridad competente haya agotado todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir al uso de la fuerza, debiendo revisar la documentación que al efecto exista;
c) Garantizar que el plan de desalojo contempla la protección de las personas y los bienes muebles de los afectados;
d) Identificar y asegurar la existencia de lugares apropiados para la ubicación inmediata posterior al desalojo de mujeres, niños, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, que respondan a los lineamientos de la ONU de habitabilidad y respeto por la dignidad de las personas;
e) En general, prevenir y en su caso evitar, las acciones que sean contrarias al objeto del desalojo.
f) Propiciar por parte del Comité que el traslado de las personas desalojadas, no se realice en vehículos que pertenezcan a las fuerzas de seguridad.
g) Los elementos de los cuerpos de policías y seguridad que participen en el desalojo, no podrán portar ningún tipo de armas represivas, como ser de fuego, punzocortantes, gases, etc.

Artículo 11 - Confeccionar una "Ficha del Desalojo", y un "Informe Social" en el que conste la situación socio-económica y judicial de los damnificados.

Artículo 12 - En la Ficha de Desalojo a la que se refiere el artículo anterior de la presente norma, los profesionales registrarán: dirección y características del inmueble, cantidad de personas afectadas, causa judicial o procedimiento administrativo que diera origen al desalojo, reseña de la evolución del proceso, abogado defensor interviniente y toda otra información que el personal a cargo del operativo estimare correspondiente.

Artículo 13- En el Informe Social al que refiere el Artículo 11 de la presente norma se registrarán los siguientes datos personales de cada uno de los afectados por el desalojo: nombre y apellido, documento de identidad, teléfonos, estado civil, menores a cargo, situación socioeconómica, discapacidad, enfermedad crónica o transitoria (en los casos que corresponda) y toda otra observación que el personal a cargo del operativo estimare correspondiente. Los/as profesionales deberán entregar una copia del informe social a cada una de las personas relevadas.

Artículo 14. Previo al inicio y desarrollo de las acciones del desalojo, se invitará por escrito a los Concejales del Municipio, a los Legisladores Provinciales, Asociaciones de Derechos Humanos, de los niños, las mujeres y personas con discapacidad, medios de comunicación audiovisuales y de internet, con la debida anticipación.

Artículo 15. Deberá quedar constancia en audio y video del desarrollo del operativo de desalojo, desde su inicio hasta su conclusión. La instancia responsable del operativo de desalojo, estará obligada a realizar las grabaciones correspondientes para generar el video a que alude el párrafo que antecede, el cual deberá ser entregado al Comité.

Artículo 16. Los elementos policiales y seguridad que intervengan en el desalojo deberán atender además de lo dispuesto por este ordenamiento, los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que mandan la Constitución de la Nación y los tratados internacionales de los que Argentina sea parte.

Artículo 17. La inobservancia a lo dispuesto en el presente protocolo, por los funcionarios que participen en los desalojos, generarán las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Artículo 18. De forma.

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