jueves, 9 de septiembre de 2010
Proyecto de Ordenanza: Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 2919. Libreta Sanitaria. Asunto 906/2009
Señores Concejales:
Actualmente la legislación local, Ordenanza Nro. 2919, prevé la posibilidad de que un menor de edad, de los clasificados como menores adultos (edad comprendida entre los 18 a 21 años), pueda obtener una libreta sanitaria a los efectos de trabajar en locales nocturnos (whiskerías, cabarets y similares).-
Esa disposición habilita a que una persona que no tiene la plena capacidad de obrar según el Código Civil, y al cual el mismo no le otorga el pleno ejercicio de sus derechos para protegerlo de los posibles abusos que pueda sufrir por su edad, pueda desempeñar una actividad riesgosa para la cual puede no estar plenamente dispuesto o ser consciente en función del estadio de su desarrollo psicólogico.-
Teniendo en cuenta lo expresado, considero que las previsiones contenidas en la ordenanza nro. 2919 deben ser modificadas a los efectos de establecer como condición necesaria, para obtener una libreta sanitaria para alternadoras o personal de bares no tradicionales, whiskerías y/o cabarets, la mayoría de edad que el Código Civil fija en 21 años.-
Contando la persona con la mayoría de edad, tiene el pleno ejercicio de sus derechos y por lo tanto podrá tomar las decisiones que creerá apropiadas para el desarrollo de su vida.-
Como refuerzo a lo propuesto en el presente proyecto puede mencionarse que la legislación municipal vigente en otros municipios del país contribuye a reforzar la reforma puesta en consideración.-
Descontando un favorable tratamiento del proyecto puesto a consideración, saludo a Uds. con distinguida consideración.-
PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.-
Modifíquese el art. 2° de la Ordenanza Nro. 2919, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2º.- La Libreta Sanitaria, será otorgada por la Secretaria de Gobierno Municipal, Dirección de Habilitaciones Comerciales y de Transporte, a toda persona mayor de DIECISEIS (16) años de edad afectada a cualesquiera de las actividades establecidas en el Artículo precedente, a excepción de las previstas en el Artículo 6º de esta Ordenanza, que solo podrán ser expedidas a partir de los VEINTIÚN (21) años de edad del solicitante.”
Artículo 2°.-
Modifíquese el art. 7° de la Ordenanza Nro. 2919, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 7º.- Las Certificaciones de los Análisis exigidos para la obtención de la Libreta Sanitaria de las personas encuadradas en el Artículo 6º, deberán ser otorgados únicamente por el Hospital Regional Ushuaia y Centros Periféricos de Salud que el mismo autorice, y no se otorgará a menores de VEINTIÚN (21) años de edad, y que alternen con el público.”
Artículo 3°.-
Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
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