jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Creación de la Escribanía General de la Municipalidad de Ushuaia - Asunto 576/10


ORDENANZA

Artículo 1°.- Créase la Escribanía General de la Municipalidad de Ushuaia, que dependerá del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2°.- Corresponde al Escribano General de la Municipalidad de Ushuaia:
a) Ejercer la titularidad del Registro Notarial de la Municipalidad;
b) Registrar y archivar los títulos traslativos de dominio de inmuebles en que la Municipalidad sea parte;
c) Realizar los actos notariales protocolares y extraprotocolares en que la Municipalidad sea parte o tenga algún interés.

Artículo 3º.- La Escribanía General de la Municipalidad estará a cargo del Escribano General de la Municipalidad. Dicho funcionario es designado por el Concejo Deliberante de la terna de candidatos que a tal fin le propondrá el Departamento Ejecutivo, previo concurso público de antecedentes y oposición.-

Artículo 4º.- El Escribano General solo puede ser removido a través del mecanismo de juicio político. Su mandato es de CINCO (5) años y puede ser designado nuevamente previa observancia del procedimiento establecido en el Artículo anterior.

Artículo 5°.- Para ser designado Escribano General de la Municipalidad, se requiere:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, debiendo en este último caso poseer como mínimo, diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Poseer título académico de Escribano o Notario expedido por Universidad Nacional u otra oficialmente reconocida por la Nación, o bien tener como mínimo dos (2) años de ejercicio de la función notarial, como titular, adscripto de un registro notarial nacional o provincial.
c) Tener conducta, antecedentes y moral intachable, y no haber sido inhabilitado en ningún colegio de escribanos del país.
d) Ser vecino de la ciudad de Ushuaia, acreditando una residencia mínima de dos (2) años, al momento de la designación.

Artículo 6°.- El Escribano que fuere titular o adscripto de un registro notarial nacional o provincial, podrá conservar su condición si así lo permiten las normas respectivas, pero no podrá ejercer las funciones notariales correspondientes mientras fuera titular, adscripto o interino en la Escribanía General de la Municipalidad. De acuerdo a la Ley N° 519, la función del Escribano General de la Municipalidad, es compatible con el ejercicio de otra profesión liberal y/o el ejercicio del comercio, a excepción de las incompatibilidades propias que establecen las leyes que rigen la función de la Administración Pública.

Artículo 7°.- En caso de renuncia, ausencia o impedimento, el Escribano General de la Municipalidad será reemplazado interinamente por el escribano que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, durante un plazo no mayor de treinta días, luego de los cuales, se deberá llamar a concurso nuevamente según el procedimiento descripto en el Artículo 3 de esta Ordenanza.

Artículo 8°.- El Escribano General de la Municipalidad tendrá las atribuciones y deberes establecidos en las leyes específicas que regulan el ejercicio de la función notarial, y los derechos y obligaciones de los funcionarios de la Administración Pública Municipal.-





Artículo 9°.- El Registro Notarial de la Municipalidad llevará como mínimo:
a) Un Protocolo General en el que se asentarán todas las escrituras;
b) Un Libro de Juramentos, en el que se asentarán las actas de las asunciones,
c) reasunciones, delegaciones de mando y juramento de los funcionarios públicos que por mandato de la Constitución Provincial o de la ley, estén obligados a cumplir con esa formalidad;
d) Un Libro de Certificación de Firmas.

Artículo 10°.- Las fojas notariales que integran los cuadernos del Protocolo Notarial llevarán una numeración correlativa de imprenta que controlará el Escribano General. La firma de éste será legalizada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad.-

Artículo 11.- Los protocolos y libros notariales se archivarán en la Escribanía General de la Municipalidad, quedando a cargo del titular su guarda, conservación y custodia.

Artículo 12.- En los protocolos del Registro Notarial de la Municipalidad de Ushuaia, se extenderán:

a) Los actos y contratos que deban celebrarse por escritura pública en los que sea parte la Municipalidad, salvo en los casos en que por razones de servicio o porque las circunstancias lo hicieran aconsejable, el Departamento Ejecutivo Municipal autorice, en forma general o particular, que tales escrituras sean celebradas ante otro u otros escribanos designados al efecto;
b) Las actuaciones administrativas en las que se instrumenten donaciones de bienes inmuebles a favor de la Municipalidad, ubicados en su jurisdicción;
c) Los demás actos en que sea parte la Municipalidad, cuando por su naturaleza o importancia fuere dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 13.- Los actos que se celebren ante el Registro Notarial de la Municipalidad, deberán cumplir con todas las formalidades exigidas por las normas vigentes.-

Artículo 14.- Los aranceles de la Escribanía General de la Municipalidad serán establecidos en las Ordenanzas fiscal y tarifaria.

Artículo 15.- El cargo de Escribano General de la Municipalidad se equiparará, en jerarquía y remuneración, al de Subsecretario del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 16.- de forma.

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