jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Crea el Registro de Viviendas en Alquiler. Asunto Nº 1201/2008.


PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE VIVIENDAS EN ALQUILER.


Fundamentos:

El Estado posee un deber indelegable de velar por la seguridad de las personas y, particularmente, los organismos públicos municipales cuentan con la capacidad para controlar y certificar las condiciones de construcción de obras destinadas al uso particular y comercial.

Particularmente Ushuaia es una de las ciudades argentinas con mayor demanda de viviendas para alquiler, dado su alto nivel de migración interna. El turismo, la construcción de obras públicas y privadas, la radicación de nuevas empresas y, sobre todo, las altas tasa de jóvenes que se independizan de sus núcleos familiares, generan un mercado inmobiliario de altos costos de locación y baja oferta de inmuebles.

En este contexto de alto nivel de demanda por sobre la oferta de inmuebles ofrecidos para alquiler, es frecuente el ofrecimiento de viviendas y locales que, muchas veces, no se encuentran en óptimas condiciones para su habitabilidad. Esto constituye, entonces, un potencial problema en virtud de los riesgos que esto supone para la seguridad de las personas que eventualmente los ocuparán.

En esta lógica, el Estado debe funcionar como un actor central en el control y habilitación de viviendas y locales ofrecidos en alquiler en el ámbito de nuestra ciudad. Para esto, todo inmueble ofrecido para su locación debiera contar con un Certificado de Aptitud Técnica para Locación (C.A.T.) que avala el cumplimiento de las normas mínimas de construcción y habitabilidad. Por ejemplo: la conexión de baños y cocinas a la red cloacas, sistemas de ventilación, instalaciones eléctricas según lo dispuesto por el organismo específico, entre otros.



PROYECTO DE ORDENANZA


ARTICULO 1º.- CREASE en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el Registro General de Inmuebles de Alquiler, sean éstos de uso familiar, comercial e industrial, teniendo carácter de obligatorio, en toda la jurisdicción del ejido urbano.
 
ARTICULO 2°.- Es obligatoria la inscripción en el Registro General de Inmuebles de alquiler los inmuebles que de forma particular y a través de terceros resulten ofrecidos para su locación. Se incluye la locación familiar y aquella destinada a la actividad comercial.

ARTICULO 3°.- Al momento de la celebración del contrato de locación el titular o la inmobiliaria autorizada a efectuarlo deberá contar con el Certificado de Aptitud para Locación otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal bajo las condiciones que éste reglamente.
 
ARTICULO 4°.- La constatación de aptitud del inmueble se implementa a través del área que estipule el D.E.M. en su respectiva reglamentación.
 
ARTICULO 5°.- A los efectos de promover su viabilidad se exime de costo alguno para la emisión del C.A.T. de locación hacía los propietarios o inmobiliarias.
 
ARTICULO 6°.- Es competencia del D.E.M. dar amplia y permanente difusión a la presente norma para conocimiento de la población.
 

ARTICULO 7º.- De Forma.-

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