jueves, 9 de septiembre de 2010
Proyecto de Ordenanza: Premio Joven Lector. Asunto Nº 766/2010
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°.- Institúyese en el ámbito de la Ciudad Ushuaia el “Premio Joven Lector”, el cual será otorgado a tres (3) usuarios de cada una de las Bibliotecas Públicas de esta ciudad, que mayor cantidad de libros hayan consultado y/o retirado.
Art. 2°.- Son requisitos para la obtención del premio:
a)Tener entre seis (6) y veintiún (21) años de edad.
b)Haber utilizado el servicio de consulta y/o de préstamo a domicilio con asiduidad.
c)Haber devuelto el material retirado en el plazo establecido por el Reglamento de Bibliotecas.
d)Haber devuelto el material en buen estado de conservación.
Art. 3°.- Todas las Bibliotecas Públicas de la Ciudad enviarán cada año a la autoridad de aplicación, los datos de los tres usuarios que mayor cantidad de libros hayan retirado y/o consultado en los doce (12) meses anteriores al 24 de Agosto y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente. A partir de los datos recibidos, la autoridad de aplicación elaborará un listado de los tres (3) ganadores del premio por cada Biblioteca.
Art. 4°.- Cada Biblioteca Popular, deberá también informar a la Autoridad de Aplicación los datos del lector de menor edad a quién se le otorgará una mención especial.
Art. 5°.- El Premio consistirá en un diploma y cinco libros de reconocidos autores argentinos que se entregarán en un acto de reconocimiento a llevarse a cabo el día 24 de agosto en concordancia con la celebración del Día del Lector en el lugar que decida la autoridad de aplicación. La mención especial para el lector de menor edad de cada una de las Bibliotecas Populares, consistirá en un diploma que acredite tal condición y la entrega de tres libros de reconocidos autores argentinos.
Art. 6°.- Los nombres, edad, Biblioteca de consulta y todo otro dato de los ganadores que establezca la reglamentación, serán publicados en la Página Web del Municipio de Ushuaia.
Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación deberá difundir a través de los medios de comunicación y mediante cartelería en las Bibliotecas y Escuelas de esta ciudad, los contenidos de la presente Ordenanza.
Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Subsecretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Ushuaia o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 9°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.
Art. 10.- De forma.
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