jueves, 9 de septiembre de 2010
Proyecto de Ordenanza: Registro de Conductor para Transportistas. Asunto Nº 1002/2008.
Fundamentos:
El espíritu rector del presente proyecto de Ordenanza se funda en la idea de establecer un sistema al que se ha denominado como «permiso y licencia de conducción por puntos» y que, incidiendo sobre las autorizaciones administrativas para conducir, sea la combinación de dos elementos esenciales. En primer lugar, su carácter eminentemente reeducador al configurar el cauce adecuado para modificar aquellos comportamientos, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores reincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores, cursos cuya superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá la recuperación parcial o total del capital de puntos que, según los casos, corresponda a un conductor.
Esta voluntad reeducadora se va a llevar a cabo, esencialmente, con un claro objetivo de sensibilización y permanente llamada de atención sobre las gravísimas consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida de las personas, tienen los comportamientos reincidentes en la inobservancia de las normas que regulan el fenómeno creciente y cada vez más complejo de la circulación o tránsito de vehículos a motor, poniendo así en permanente riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas. Y, en segundo lugar, su efecto punitivo para aquellos comportamientos, consistente en la disminución o pérdida del crédito en puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso o licencia de conducción. Puntos que son, por otra parte, reflejo del nivel de confianza que como tal conductor le otorga la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen, derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones.
El cuestionamiento podría producirse cuando se llega a la pérdida total de los puntos lo será, sin duda, no tanto por el hecho que ha constituido la infracción a la norma de tráfico, sino, esencialmente, por la actitud de reiterada vulneración de las reglas, que intentan poner el necesario orden en la circulación de vehículos y que sistemáticamente son ignoradas por algunos usuarios, generando riesgos a los que una sociedad como la nuestra ha de hacer frente de forma severa y clara.
Entonces, tender a la reeducación, al convencimiento, a la asunción de actitudes de respeto hacia los derechos de todos y, en concreto, a ése tan próximo al derecho a la vida, como es el de la seguridad vial, deben ser los principios que inspiran el sistema.
Por último, la realización de los cursos aquí mencionados es una actividad esencial e indispensable para la puesta en práctica de la voluntad educadora del Municipio de Ushuaia, además de ser esenciales para que puedan cumplirse los objetivos del sistema del permiso o la licencia por puntos. Así, dado el interés público y social que la seguridad vial representa, debe garantizarse de una manera efectiva su realización, considerándose a estos efectos que dicha actividad constituye un servicio público.
Proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º.- CRÉASE el “Registro de Conductores de Transporte” el que contendrá los datos de todas aquellas personas que realizan Transporte de Personas y/o cargas en el Municipio de Ushuaia.
Artículo 2º.- La Secretaría de Gobierno, por medio de la Dirección de Transporte, es la encargada de la confección del citado registro, como así también de todo lo relacionado con la aplicación de lo dispuesto en la presente.
Artículo 3º.- La Dirección de Transporte emite una constancia en forma de carnet que habilitará al solicitante a desarrollar la actividad en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, toda vez que el solicitante acredite la categoría correspondiente en la licencia de conductor emitida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza que regula la entrega de la licencia de conductor.
Artículo 4º.- La credencial se renovará en forma conjunta con la licencia de conductor expedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza correspondiente, teniendo ambas el mismo plazo de vigencia. En caso de realizarse la inscripción al “Registro de Conductores de Transporte” en forma posterior al trámite de obtención de la licencia de conductor, la vigencia de la credencial será hasta el vencimiento de aquella.
Artículo 5º.- La credencial deberá contener al menos:
Nombre y Apellido del conductor,
Número de licencia de conductor,
Fecha de vigencia del carnet,
Foto carnet del titular,
Número de Documento Nacional de Identidad del titular.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación podrá declarar la pérdida de vigencia de la credencial durante el período de su validez, cuando se acredite la desaparición de algunos de los requisitos que reglamentariamente sean exigidos para su otorgamiento.
Artículo 7º.- Para acordar la pérdida de vigencia, la autoridad de aplicación deberá notificar al interesado la presunta carencia del requisito exigido, a quien se le concederá la facultad de acreditar su existencia en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 8º.- El titular de una credencial cuya pérdida de vigencia haya sido declarada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes, podrá obtenerla nuevamente siguiendo el procedimiento y acreditando los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 9º.- Al momento de la entrega de la credencial, la autoridad de aplicación asignará al conductor doce (12) puntos.
Artículo 10º.- El conductor perderá puntos en relación a las infracciones que cometa de acuerdo a la siguiente relación:
Infracción
Puntos
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida.
6
Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
6
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
6
Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas.
6
Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante.
5
Conducir con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
4
Sobrepasar la velocidad máxima autorizada.
4
Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop y en los semáforos con la luz roja encendida.
3
Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida
3
Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente
3
Parar o estacionar en lugares prohibidos, en los términos que se determinen reglamentariamente, sin mediar situaciones de emergencia.
3
Alterar o suprimir señales de tránsito en la vía publica.
3
Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente
2
Falta total o parcial de documentación para conducir vehículos automotores
2
Invocar falsamente servicio de urgencia o profesionales o abusar de franquicias derivadas de permisos de estacionamiento
2
Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente
2
Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de vehículos de Transporte Público Colectivo de Pasajeros
2
Inobservancia del debido respeto a la prioridad de paso de los peatones que transiten reglamentariamente
2
Circulación en zona prohibida
2
Realizar en la zona céntrica servicio de abastecimiento fuera de horarios establecidos
2
Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente la condición de estabilidad y aerodinámica del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.
1
Llevar elementos o cosas dentro o fuera del habitáculo de conducción del vehículo, adheridos o móviles, que distraigan la atención del conductor o disminuya la visibilidad, en el parabrisas, vidrios traseros o laterales y espejos reglamentarios.
1
El Departamento Ejecutivo puede proponer al Concejo Deliberante, modificaciones en la tabla de puntos precedente, como así también incluir nuevas infracciones.
Artículo 11º.- La autoridad de aplicación revisará al momento de renovar la autorización, el estado de la asignación de puntos del conductor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 12º.- A los efectos de proceder a la renovación de la autorización y una vez evaluado el estado de la asignación de puntos, la Dirección de Transporte procederá a la renovación del mismo, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial en los casos que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
Pérdida de 7 a 12 puntos
Con una carga horaria de 20 horas.
Pérdida de 2 a 7 puntos
Con una carga horaria de 10 horas.
Pérdida de 0 a 2 puntos
Renovación automática.
Artículo 13º.- El particular sólo podrá renovar la autorización y por consiguiente la credencial una vez finalizado el curso de sensibilización y reeducación vial.
Artículo 14º.- Los cursos de sensibilización y reeducación vial serán implementados por la Dirección de Transporte con una frecuencia que facilite la asistencia a los mismos. La duración, el contenido y los requisitos serán dispuestos por la autoridad de aplicación.
Artículo 15º.- El titular de la autorización podrá solicitar el estado de su asignación de puntos una vez cada doce (12) meses, pudiendo optar por la recuperación parcial del crédito perdido, hasta un máximo de cuatro (4) puntos, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial.
Artículo 16º.- La Dirección de Transporte controlará anualmente el estado de la asignación de puntos de los inscriptos en el “Registro de Conductores de Transporte”.
Artículo 17º.- Una vez realizado el control anual por la Dirección de Transporte, y en caso de corroborarse pérdida total de la asignación de puntos, se procederá a citar al particular para que realice y supere un curso de sensibilización y reeducación vial, a los efectos de reasignarle cuatro (4) puntos hasta la finalización del período de vigencia de la licencia de conducir.
Artículo 18º.- En caso de que el particular no se presente a la citación realizada por la autoridad de aplicación, no cumpla o no finalice con los cursos de sensibilización y reeducación vial, o bien sea reincidente en la pérdida de la asignación de puntos, la Dirección de Transporte dará de baja al titular del permiso del “Registro de Conductores de Transporte”, no pudiendo el mismo acceder nuevamente al registro ni renovar su licencia de conductor por el término de un (1) año y previa realización de un curso de sensibilización y reeducación vial con una carga horaria de 20 horas.
Artículo 19º.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente, los Juzgados de Faltas cargarán en la base de datos del sistema informático junto con el estado de la deuda del titular de la licencia, el historial de las faltas cometidas especificando la fecha y el tipo de falta.
Artículo 20º .- Derógese toda norma que se contraponga a la presente
Artículo 21°.- De forma.-
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