jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Regula Sistema de Remises. Asunto Nº 1317/2009


CAPÍTULO I
OBJETO Y TERMINOLOGÍA.

OBJETO.
Artículo 1°.-
La presente ordenanza regula el servicio de transporte público de pasajeros realizado por personas autorizadas en automóviles particulares habilitados a tal fin a cambio de una prestación dineraria.-
La autorización referida lo será por acto administrativo expreso dictado por autoridad competente.-
El servicio se denominará "Servicio de Remises".-

CONCEPTOS Y DEFINICIONES.
Artículo 2°.-
A los fines de esta Ordenanza, los vocablos específicos que se utilizan deberán ser entendidos con los siguientes significados:
a)Servicio de remises: servicio de transporte de personas en automóviles particulares, con uso exclusivo del pasajero mediante retribución de dinero fijada en tarifa establecida con anterioridad.-
b)Permisionario: Persona física titular de la licencia habilitante otorgado mediante acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación, para prestar el servicio público de remises utilizando un automóvil de su propiedad. El permisionario debe reunir las condiciones para ser chofer.-
c)Licencia Habilitante: Autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo por la cual se otorga permiso a una persona para prestar por sí o por intermedio de un dependiente el servicio de remises.-
d)Agencia: Persona física o jurídica debidamente habilitada por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo objeto reside en la captación de viajes solicitados por parte de los usuarios.
e)Autoridad de Aplicación: Organismo Municipal responsable de la observancia y cumplimiento de la presente Ordenanza, que actúa por delegación expresa del Departamento Ejecutivo.-
f)Antigüedad: Antigüedad del vehículo utilizado como medio de prestación del servicio regulado por la presente Ordenanza, contada desde la fecha del Certificado de Fabricación.-
g)Modelo: Año de fabricación del automotor afectado al servicio, según surge del Certificado de Fabricación.-
h)Carnet especial de conductor de remises: Licencia profesional otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus organismos autorizados, mediante el cual se habilita a una persona para conducir automóviles afectados al servicio público de remises.-
i)Certificado de habilitación: Instrumento extendido por la autoridad de aplicación, mediante el cual se acredita que un vehículo está afectado al servicio de remises, y que reúne las condiciones técnicas y formales exigidas por la presente Ordenanza.-
j)Chofer: Persona física, habilitada para conducir remises mediante licencia específica, contratada por el permisionario para conducir el automóvil de propiedad de este último afectado al servicio de remises.-
k)Interno: Numeración identificatoria especialmente asignada a cada vehículo incorporado al servicio que regula la presente ordenanza, otorgada por el órgano competente en orden correlativo a las fechas de habilitación.-
l)Libro de inspecciones: Documento entregado al permisionario por la autoridad de aplicación, en el que se asentarán las inspecciones técnicas periódicas de su vehículo, controles sanitarios y otros datos inherentes al servicio.-
m)Placa identificatoria: Identificación alfanumérica de cada vehículo, otorgada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.-
n)Tarjeta de precios: Exhibidor indicativo de los precios de viaje establecidos por la Agencia, discriminados por origen, destino y por unidades económicas de viaje.-
o)Remis: Automóvil de alquiler, debidamente habilitado, destinado al transporte de personas del que da cuenta esta Ordenanza.-
p)Usuario: Persona física que hace uso del servicio de remises.-
q)Unidad económica de viaje (U.E.V.): cifra mínima que aplicada establece el valor en dinero por el traslado de los pasajeros entre el origen y el destino solicitado.-

CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE REMISES.

PERTENENCIA A UNA AGENCIA.
Artículo 3°.-
Para prestar regularmente el servicio de remises los permisionarios deberán adherirse obligatoriamente a una agencia a los efectos de que éstas les provean de viajes solicitados por los usuarios.-
La autoridad de aplicación garantizará la libre contratación de los permisionarios con las agencias, observando que los mismos se vinculen contractualmente en un pie de igualdad, pactando contraprestaciones acordes a la situación de cada parte.-

EXCLUSIVIDAD. EFICIENCIA.
Artículo 4°.-
Los permisionarios deberán prestar servicio exclusivamente a una agencia. Los contratos que a tal fin celebren con las mismas serán por el plazo que libremente acuerden. Los mismos deberán contener cláusulas de rescisión anticipada y de preaviso mínimo de un (1) mes. Deberán prever la posibilidad de rescindirlos una vez transcurridos los primeros seis (6) meses desde su celebración.-
Las Agencias y los permisionarios establecerán normas a observar para la correcta y eficiente prestación del servicio de remises, pudiéndose pactar un régimen disciplinario que garantice esa finalidad.-

OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA LABORAL E IMPOSITIVA.
Artículo 5°.-
Los permisionarios deberán observar toda normativa laboral, de seguridad del trabajo, previsional e impositiva respecto de los choferes por ellos contratados.-

CAPÍTULO III
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

CONDICIONES DEL SERVICIO DE REMISES.
Artículo 6°.-
El servicio de remises se prestará de acuerdo a las siguientes condiciones:
a)El servicio será prestado de conformidad a las modalidades y requisitos establecidos por las disposiciones de la presente Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones complementarias que emanen del órgano de control.-
b)Se garantizará al usuario seguridad, confort, higiene, eficiencia y continuidad, en un todo de acuerdo a las prescripciones de esta ordenanza y de su reglamentación.-
c)Los remises sólo podrán ser operados por sus propietarios y/o choferes registrados como asignados a la unidad, que deberán reunir los requisitos establecidos para ser conductores habilitados con Carnet Especial de Conductor de Remises otorgada por el órgano competente.-
d)Sólo podrán operar como remises los automóviles habilitados a tal fin por el órgano competente.-
e)El precio será establecido en la Tarjeta de Precios, debiendo emitirse factura o comprobante de pago conforme lo establezca la reglamentación de la presente ordenanza.-
f)Los usuarios contratarán el servicio por teléfono, personalmente en la sede de la agencia, por internet o por otro medio electrónico autorizado por la autoridad de aplicación, estando prohibido ofrecerlo en la vía pública y por toda otra modalidad no contemplada en la presente Ordenanza.-
g)El servicio será prestado en forma personal por el permisionario o por sus choferes debidamente habilitados y registrados. La autoridad de aplicación podrá autorizar, por razones de seguridad, el acompañamiento de una persona en horario que se establecerá por vía reglamentaria.-

PRECIO DEL SERVICIO. UNIDAD ECONÓMICA DE VIAJE Y TARJETA DE PRECIOS.
Artículo 7°.-
La agencia fijará el precio de la Unidad Económica de Viajes (U.E.V.) a cargo de los usuarios y asignará el precio a los viajes con origen y destino predeterminados.
Los mismos estarán impresos en la "tarjeta de precios” que, para ser válidos, deberán contar con el visado de la autoridad de aplicación y ser exhibida en la sede de la agencia y en cada unidad afectada al servicio.-

CAPÍTULO IV.
DE LOS PERMISIONARIOS.

LICENCIA HABILITANTE.
Artículo 8°.-
Adquiere la condición de permisionario aquella persona que resulta autorizada a prestar el servicio de remises a través de resolución dictada a tal fin por la Autoridad de Aplicación, otorgándosele una licencia habilitante.-
La licencia habilitante es un permiso de naturaleza administrativa que no otorga derechos irrevocables; pero se mantendrá vigente mientras el permisionario cumpla con las disposiciones de la presente ordenanza y no incurra en alguna de las conductas previstas en este cuerpo legal que tornare aplicable el régimen sancionatorio establecido.-
La caducidad de la licencia, por cualquier causal, producirá la reasignación de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación entre los aspirantes registrados a tal fin, salvo los supuestos previstos en esta ordenanza.-
Las personas mayores de 65 años con incapacidad permanente certificada por junta médica en el Hospital regional Ushuaia, podrán transferir la su permiso a un familiar directo que cumpla con la condiciones fijadas en los arts. 9 y 11 de la presente ordenanza.-
Los descendientes directos, hasta el segundo grado de consanguinidad, del permisionario fallecido que cumplan con las condiciones fijadas en los arts. 9 y 11 de la presente ordenanza, podrán solicitar la reasignación a su favor del permiso al Departamento Ejecutivo.-
Las personas que padezcan incapacidades temporales debidamente acreditadas podrán solicitar a la autoridad de aplicación una cesión temporal de 180 días corridos. Transcurrido dicho plazo, la misma será retomada por el permisionario, no pudiendo gozar de este beneficio en más de dos oportunidades.-


CONDICIONES PARA OBTENER LICENCIA HABILITANTE.
Artículo 9°.-
Para obtener el permiso de remis será necesario cumplir, además de los previstos en el art. 11, con los siguientes requisitos:
a)Ser argentino o extranjero con radicación definitiva en el país.-
b)Fijar domicilio legal dentro del ejido municipal.-
c)Ser titular del dominio de un (1) automóvil que reúna las condiciones de aptitud establecidas en el Capítulo VII de la presente Ordenanza, el cual deberá ser afectado exclusivamente al servicio de remises.
d)En caso de tomar a su servicio choferes en relación de dependencia, deberá cumplir todos los requisitos laborales, de seguridad del trabajo e impositivos establecidos por la legislación en la materia, lo cual deberá ser acreditado previo a su habilitación como permisionario y toda vez que el órgano competente lo requiera. Si incorporara choferes con posterioridad a la obtención de licencia habilitante, deberá informar tal situación dentro de los quince (15) días de producida la novedad y acreditar el cumplimiento de los requisitos laborales, previsionales, de seguridad del trabajo e impositivos.-
e)Contar con seguros de responsabilidad civil ante terceros transportadas en el vehículo de su propiedad afectado al servicio por la suma que a tal fin establezca la reglamentación.-
f)Cada permisionario no podrá ser titular de más de una licencia habilitante, salvo la excepción prevista en el art. 31 de esta Ordenanza. Asimismo no podrá ser titular de una licencia su cónyuge, pareja o persona que integre su núcleo familiar según las condiciones que a tal fin establezca la reglamentación. Esta exigencia no inhabilita al permisionario para ser propietario de uno o más automotores particulares no utilizados para el servicio de remises.-
g)Acreditar antecedentes de buena conducta expedida por la autoridad policial.-

OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS.
Artículo 10°.-
Además de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son obligaciones de los permisionarios:
a)Mantener en todo momento el automóvil afectado al servicio en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, higiene, estética y uso según establece esta Ordenanza.-
b)Prestar el servicio únicamente con el vehículo habilitado a tal fin, inscripto debidamente ante la autoridad de aplicación y con conductores autorizados a tal efecto.-
c)Someter el vehículo afectado el servicio a una inspección técnica cada seis (6) meses, con una tolerancia de diez (10) días; además de toda otra inspección que pueda determinar el órgano competente. La concurrencia a estas inspecciones puede hacerla el permisionario o sus chóferes.-
d)No permitir la conducción del remis a persona no autorizada mientras esté de servicio.-
e)Inscribir a sus chóferes ante el órgano competente, quien previa constatación de los requisitos exigidos por esta Ordenanza o por vía reglamentaria, otorgará la autorización correspondiente.-
f)Llevar en el remis durante la prestación del servicio, la documentación que acredite la propiedad del automotor; certificado de habilitación, libro de inspecciones técnicas; carnet especial de conductor de remises; recibo de pago de seguro, cedulón que acredite encontrarse al día con el pago de los tributos municipales, comprobante de pago al día de aportes previsionales de sus chóferes y toda otra documentación que pueda exigirse por vía reglamentaria.-
g)Comunicar al órgano competente, dentro de los diez (10) días, el retiro del remis por un lapso superior a ese tiempo, expresando causas y debiendo depositar el libro de inspecciones y demás documentación correspondiente.-
h)Llevar colocados en los lugares reglamentarios los números de interno identificatorios otorgados por el órgano competente.-
i)Responsabilizarse porque los conductores a su cargo presten condiciones psicofísicas exigidas por la presente Ordenanza.-
j)No llevar más de cuatro (4) pasajeros por viaje.-
k)Responsabilizarse por el correcto trato a los usuarios, debiendo observar y hacer observar todas las reglas de tránsito, las de esta Ordenanza y las que emanen de la autoridad de aplicación, especialmente sobre la captación, ascenso y descenso de usuarios.-
l)Responder por todas las infracciones que cometieren sus choferes durante la prestación del servicio.-
m)Respetar en todo momento la investidura de los agentes y funcionarios municipales actuantes. Esta obligación se hace extensiva a las agencias y a los chóferes.-
n)Responder de manera exclusiva por cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas transportadas y/o terceros o sus bienes, así como a los conductores en relación de dependencia cuando dichos daños se produjeran en ocasión o como consecuencia de la prestación del servicio por la unidad de la cual es titular.-
o)Hacer conocer a sus chóferes la presente Ordenanza, su reglamentación y otra disposición conexa emanada de la autoridad de aplicación.-
p)Cumplir con las obligaciones impositivas municipales a su cargo;
q)Cumplir con las obligaciones previstas para los choferes en el art. 12 de la presente ordenanza.-

CAPÍTULO V
DE LOS CHOFERES.

REQUISITOS.
Artículo 11°.-
Podrán ser choferes las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a)Ser argentino o extranjero con radicación definitiva.
b)Tener domicilio legal dentro del ejido municipal.
c)Estar habilitados para conducir remises mediante carnet especial.
d)Gozar de buena salud, acreditada mediante Libreta de Sanidad emitida por la dependencia municipal competente en la materia o por quien ésta indique. Los permisionarios y/o sus chóferes podrán ser discapacitados motrices siempre que su discapacidad no los inhabilite para conducir automotores.
e)Los conductores con discapacidad a los que se refiere el inciso anterior, sólo podrán conducir vehículos expresamente autorizados por el órgano competente, que se hayan adaptado y cuenten con los comandos ortopédicos exigidos para el otorgamiento del carnet de conductor a discapacitados motrices, sin perjuicio de cumplir el conductor discapacitado con las demás condiciones requeridas para obtener el carnet especial para la conducción de vehículos remises.
f)Conocer las disposiciones de esta Ordenanza y todas las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo y/o el órgano competente, así como toda otra norma general o especial, relacionada con la prestación del servicio de remises.-
g)Acreditar antecedentes de buena conducta, requisito indispensable para ser habilitado, sin excepción.

OBLIGACIONES.
Artículo 12°.-
Son obligaciones de los choferes, además de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria:
a)Estar debidamente autorizados para prestar el servicio.
b)Prestar el servicio correctamente vestidos, con corbata y zapatos cerrados de cuero.
c)Prestar el servicio en perfectas condiciones psicofísicas. En el caso de conductores con discapacidades motrices, cumplir en un todo de acuerdo con las condiciones de habilitación.
d)Comportarse correctamente en el trato a los usuarios; observar todas las disposiciones de tránsito, las de esta Ordenanza y las que emanen de la autoridad de aplicación, especialmente sobre el ofrecimiento y modalidad del servicio, captación, ascenso y descenso de pasajeros.
e)Las enunciadas en el artículo 10 de esta Ordenanza, en cuanto les sean aplicables.-

CAPÍTULO VI
DE LAS AGENCIAS.

REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS AGENCIAS DE REMISES.
Artículo 13°.-
Podrán ser habilitadas como agencias las personas físicas o jurídicas que reúnan, acrediten y mantengan los siguientes requisitos:
a)Carecer de antecedentes penales para el supuesto de empresa unipersonal;
b)Estar constituidas e inscriptas según corresponda a la tipología adoptada.-
c)Documentar constancia de inscripción en los organismos tributarios y previsionales exigibles según la forma social adoptada.-
d)Documentar constancia de habilitación de sus instalaciones, las que deberán constar un una superficie mínima de dieciséis (16) metros cuadrados, un baño habilitado para todos los turnos como mínimo, y línea telefónica.-
e)Fijar domicilios reales de la agencia y sus instalaciones complementarias, las que deberán asentarse dentro del ejido municipal, indicando al órgano competente los números telefónicos de las líneas afectadas al servicio.-
f)Fijar domicilio legal dentro del ejido municipal.
g)Constituir un legajo con autorización y habilitación municipal y con la nómina de permisionarios con todos los datos personales de éstos, sus chóferes y vehículos habilitados.
h)Efectuar todo trámite administrativo referente al servicio autorizado a los permisionarios que la forman y comunicar dentro de los diez (10) días las modificaciones que se produzcan por renuncia de un permisionario, incorporación debidamente autorizada, cambio de domicilio constituido y toda otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en el legajo correspondiente.
i)Responsabilizarse por que todos los viajes sean efectuados con vehículos habilitados al efecto y en las condiciones expresadas en la presente Ordenanza.
j)Responsabilizarse porque los vehículos de los permisionarios que la conforman, cuando permanezcan estacionados, lo estén en los lugares autorizados y habilitados por el órgano competente, fuera de la vía pública.
k)Establecer y observar un sistema de distribución de los viajes a los remises adheridos que asegure la igualdad de condiciones entre los permisionarios y evite su discriminación.
l)Recopilar información fidedigna que refleje el estado de la registración laboral referida a los choferes empleados. Dicha información será solicitada a los permisionarios, quienes se encuentran obligados a suministrarla.-

DE LA HABILITACIÓN DE LAS AGENCIAS.
Artículo 14°.-
Las agencias serán habilitadas por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
Las personas físicas o jurídicas que gestionen la habilitación como nuevas agencias de remises deberán cumplir, además de lo previsto en el artículo anterior, con la presentación de una adhesión de permisionarios que desean contratar con la misma en un número no inferior al veinte por ciento (20%) del total de los existentes al momento de iniciarse el trámite. Obtenida la habilitación provisoria la agencia deberá acreditar, en un lapso no superior a los noventa días, la efectiva contratación de esa cantidad de permisionarios bajo apercibimiento de quedar la misma sin efecto.-
Los permisionarios podrán asociarse en cooperativas o sociedades comerciales regularmente constituidas a los efectos de conformar una agencia, observándose para los mismos lo previsto en el párrafo anterior.-
Atento el carácter público del servicio regulado, las agencias contratarán con los permisionarios en pie de igualdad y con miras a la correcta prestación del servicio. A tal fin observarán en sus contratos las previsiones mínimas que reglamente el Departamento Ejecutivo tendientes a evitar excesivos costos de asociación para los permisionarios; desproporción en las prestaciones; y trato discriminatorio.-
El tiempo mínimo de permanencia de un permisionario en una agencia será de seis meses.-

CAPÍTULO VII
DE LOS REMISES.

VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO.
Artículo 15°.-
Los vehículos afectados al servicio de remises, deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, estética, seguridad, higiene y uso; debiéndose mantener en tales condiciones durante todo el período de vigencia de la habilitación.-
El órgano competente podrá disponer el retiro de toda unidad que no cumpla con las condiciones establecidas en esta ordenanza.-

HABILITACIÓN DEL VEHÍCULO.
Artículo 16°.-
Todo vehículo afectado al servicio de remises deberá ser previamente habilitado por el órgano competente sin cuyo requisito no podrá incorporarse a la actividad.-

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR.
Artículo 17°.-
Los vehículos habilitados deberán ser sometidos a la revisión técnica periódica establecida en esta ordenanza, por ante el órgano competente o quien éste expresamente designe, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en la presente ordenanza. Dichas revisiones tendrán carácter oneroso y deberán ser soportadas por los permisionarios, con el contralor obligatorio de la Agencia.-

CONDICIONES EXIGIDAS A LOS VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE REMISES.
Artículo 18°.-
Las unidades utilizadas para prestar el servicio deberán reunir y mantener las siguientes condiciones:
a)Ser del tipo "Sedán", cuatro (4), con carrocería metálica cerrada, motor de 1.300 cc de cilindrada como mínimo, calefacción y todos los elementos de seguridad exigidos por las leyes de tránsito. El accesorio de aire acondicionado se establece como opcional. Podrá solicitarse la autorización de vehículos monovolúmenes en la cantidad que establezca la reglamentación.-
b)Deben tener capacidad mínima para cuatro (4) pasajeros sentados con comodidad, y máxima para cinco (5) pasajeros.-
c)Cumplir con todas las reglamentaciones exigidas en materia de seguridad.-
d)La antigüedad máxima de cada vehículo no podrá superar en ningún caso los cinco (5) años contados desde la fecha que consta en el certificado de fabricación respectivo. Los vehículos que se incorporen al servicio como consecuencia de una nueva licencia habilitante deberán ser cero kilómetro y último modelo.-
e)Los vehículos deberán mantener en perfecto estado su estética, tanto exterior cuanto interior, sus accesorios y/o equipos adicionales que se exijan por vía reglamentaria para mejorar el servicio. De la misma manera deberán contar con iluminación interior suficiente.-
f)Queda expresamente prohibida la exhibición publicitaria o propaganda de cualquier tipo.-

CAPÍTULO VIII
REGIMEN SANCIONATORIO.

RÉGIMEN DE SANCIONES.
Artículo 19°.-
Los incumplimientos, ya sea de las agencias, de los permisionarios y/o choferes que presten el servicio, de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación, quedan sujetos al régimen de sanciones y penalidades que efectivizará la autoridad de aplicación, según la gravedad del hecho:
a)multas;
b)inhabilitación transitoria de las licencias;
c)caducidad de los permisos;
d)inhabilitación transitoria de las agencias; y
e)caducidad de las agencias.

DE LA SANCION DE MULTA.
Artículo 20°.-
Serán sancionados con multas:
a)Equivalente al valor de doscientas (200) a seiscientas (600) veces el importe de la U.E.V. que consta en la tarjeta de precios visada por la autoridad municipal, los permisionarios que en la prestación del servicio infringieran las disposiciones de uso, higiene, estética y seguridad establecidas en esta Ordenanza.
b)Equivalente al valor de seiscientas (600) a tres mil (3.000) veces el importe de la U.E.V. los permisionarios que incurran en incumplimiento de las disposiciones del artículo 10°, incisos c, g, h y m.-
c)Equivalente al valor de tres mil (3.000) a doce mil (12.000) veces el importe de la U.E.V. el permisionario que incurra en incumplimiento de las prescripciones del artículo 10°, incisos d, e, f, i, j, n y l.-

REINCIDENCIA EN LA APLICACIÓN DE MULTAS.
Artículo 21°.-
La primera infracción será sancionada con multa de valor mínimo previsto en el artículo precedente, duplicándose ese valor en forma sucesiva hasta alcanzar el máximo previsto en caso de reincidencias, siempre que la anterior infracción tenga resolución firme y la reincidencia se produzca dentro de los doce (12) meses posteriores a dicha resolución condenatoria.-

INHABILITACIÓN TEMPORARIA.
Artículo 22°.-
Procederá la inhabilitación temporaria de las licencias otorgadas a los permisionarios, de las agencias o del carnet especial de conductor de remises a los chóferes, según corresponda, en los siguientes casos:
a)Cuando el permisionario explote el servicio con el libro de inspección retenido por el órgano competente.-
b)Cuando se adulterare la documentación oficial correspondiente al servicio.-
c)Cuando la agencia preste el servicio con vehículo no autorizado.-
d)Cuando se ofrezca el servicio fuera de la modalidad establecida en esta Ordenanza.-
e)Cuando un remis se encuentre trabajando con documentación perteneciente a otro.-
f)Cuando se abandonase el servicio y no se entregare el libro de inspección y otra documentación prevista.-
g)Cuando sistemática y reiteradamente no se cumplan con las obligaciones tributarias previstas en el art. 10º inc. p de esta Ordenanza.
Por vía reglamentaria deberá establecerse específicamente a quien corresponde aplicar la sanción correspondiente.-

CADUCIDAD.
Artículo 23°.-
Procederá la caducidad de las licencias otorgadas a los permisionarios, de las agencias o del carnet especial de conductor de remises a los chóferes, según corresponda, con más la inhabilitación para prestar servicios públicos por el término de cinco (5) años, en los siguientes casos:
a)Cuando durante la prestación del servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, las buenas costumbres o la seguridad pública.-
b)Cuando se hubieren falseado datos, información o documentación para obtener la habilitación de la agencia o licencia del permisionario o la habilitación de uno o más vehículos.-
c)Cuando se instalare o adecuare cualquier elemento o dispositivo que altere la exactitud de la medición de las distancias recorridas en el transporte y de tal manera altere el importe de la tarifa que figura en la tarjeta de precios.-
d)Cuando retirado el vehículo del servicio en el caso del artículo 10°, inc. g) de esta Ordenanza, no sea reintegrado aquel en el período de seis meses.-
e)Cuando se comprobare agresión física y/o privación de la libertas a usuarios, inspectores y/o funcionarios municipales.-
Por vía reglamentaria deberá establecerse específicamente a quien corresponde aplicar la sanción correspondiente.-

PRESTACIÓN IRREGULAR.
Artículo 24°.-
La Autoridad de Aplicación podrá disponer el retiro y posterior traslado al depósito municipal, de todos los vehículos que ofrezcan el servicio de remises en los siguientes casos:
a)Sin poseer el certificado de habilitación correspondiente.
b)Cuando tratándose de vehículo habilitado el conductor carezca de la documentación personal y/o del vehículo exigidas para circular en el cumplimiento de la actividad, según esta Ordenanza, sus reglamentaciones y las normas generales de tránsito automotor.
c)Cuando cualquier vehículo, de cualquier tipo, que circule por la vía pública ejerza el servicio de transporte de pasajeros sin habilitación legal.-
d)Cuando poseyendo el certificado de habilitación, se configure alguna de las siguientes situaciones:
a.Se ofrezca el servicio con modalidades no previstas en la presente Ordenanza.
b.Las placas identificatorias del dominio del vehículo se encuentren ausentes o total o parcialmente adulteradas.
c.Se constate el supuesto previsto en el artículo 11°, inciso c de esta Ordenanza.

RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS.
Artículo 25°.-
Los vehículos trasladados al depósito municipal, estarán a disposición de sus propietarios y/o de las agencias, a quienes podrán ser restituidos previo cumplimiento de las disposiciones formales, el pago de multas, gastos de traslado y estadía si correspondiera y haber realizado las diligencias que en cada caso se requieran.

RETIRO DE LIBRO DE INSPECCIONES.
Artículo 26°.-
En todos los casos en que se trasladen vehículos habilitados y afectados al servicio al depósito municipal, se procederá a retirar el libro de inspecciones y toda otra documentación que corresponda al servicio.-

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

Artículo 27.-
Los propietarios de vehículos habilitados y afectados a la prestación del servicio de remises, según el régimen establecido por el art. 7 y concordantes de la ordenanza nro. 337 y sus modificatorias, que cumplan con las previsiones contenidas en el Capítulo IV de esta Ordenanza serán automáticamente convertidos en permisionarios.
A tal fin, previa constatación del cumplimiento de los requisitos pertinentes, el Departamento Ejecutivo dictará el acto administrativo idóneo.-

Artículo 28.-
Los permisionarios mencionados en el artículo anterior continuarán prestando servicios para la agencia de remises con la cual tienen contrato vigente por el lapso, obligatorio y por única vez, de un año contado a partir de la sanción de la presente ordenanza.-
Una vez transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, los permisionarios podrán optar entre continuar el vínculo contractual con su actual agencia o acordar con otra; operando a tal fin y de pleno derecho la disposición contenida en el art. 4 de esta Ordenanza.-


Artículo 29.-
La autoridad de aplicación dispondrá la organización de un registro de aspirantes en el cual se inscribirán los interesados en obtener un permiso de remises.-
Los aspirantes serán evaluados conforme a los criterios que a tal fin establezca la autoridad de aplicación para la confección de la lista de merito que deberá ser obligatoriamente tenida en cuenta por el Departamento Ejecutivo al momento de otorgar nuevos permisos o reasignar los que hayan caducado por cualquier circunstancia.-
Los choferes en relación de dependencia serán especialmente considerados, en función a su antigüedad y buena conducta, en la confección de la lista de mérito.-


Artículo 30°.-
Deróguese la Ordenanza N° 337 y sus modificatorias.-

Artículo 31°.-
Todo permisionario que al día primero (01) de enero del año dos mil diez tuviere en su poder más de un automóvil de su dominio afectado al servicio de remises podrá conservar dicha situación. La misma es personal y no se transferirá a eventuales sucesores.-

Artículo 32°.-
Las agencias existentes al momento de la sanción de la presente ordenanza mantendrán su habilitación. Deberán adecuarse a la presente normativa de resultar necesario, con un plazo máximo de un año, bajo sanción de caducidad de la habilitación.-
Para la habilitación, compra, cesión o transferencia a cualquier título, y continuidad en el giro comercial de las agencias, la Autoridad de Aplicación observará las disposiciones contenidas en la Ley Nacional 25.156 o la que en el futuro la sustituya.-


Artículo 33°.-
Elévese al Departamento Ejecutivo para su correspondiente publicación. Asimismo se establece que esta ordenanza sea reglamentada en un plazo máximo de noventa días de publicada.-

Artículo 34°.-
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-