viernes, 13 de agosto de 2010

Proyecto enviado al archivo: Regula expendio de Bebidas de Fantasía. Asunto 904/2009.


VISTO:

La situación irregular observada en comercios tales como: bares, restaurantes, confiterías, whiskerias, etc., donde se registra el uso de botellas tamaño familiar para la venta de bebidas gaseosas servidas en vaso y

CONSIDERANDO:

Que el complejo proceso de elaboración de bebidas gaseosas debe asegurar al consumidor, óptimas condiciones sanitarias, las que son protegidas por medio del cierre hermético del envase;

Que una botella, una vez abierta, queda expuesta a todo tipo de contaminación, con el agravante de la pérdida de los efectos carbónicos, lo que anula las cualidades de su elaboración;

Que es imperioso cumplir con las expresas disposiciones del Código Alimentario Argentino, que en sus Artículos 198º y 201º, refieren al tema de contaminación y cierre de los respectivos envases;

Que las fabricas de bebidas gaseosas contemplan el embotellamiento en distintos tamaños y en el caso particular de envases unitarios de tamaño individual, de vidrio o metálico, se persigue el objetivo de que el mismo llegue al consumidor, cerrado al momento de su expendio;

Que es de particular interés e insistencia de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales de todo el país, que los productos alimenticios manufacturados se expendan en envases cerrados y etiquetados con expresa indicación de tipos y volúmenes de los contenidos naturales y artificiales que componen el producto;

Que es deber de este Concejo velar por todos los medios a fin de asegurar al consumidor final que; lo que va a consumir es únicamente lo que indica el etiquetado del envase de fábrica de la bebida;

Que todas las previsiones descriptas no pueden garantizarse si el consumidor recibe el producto en un envase abierto o distinto del original,

El Concejo Deliberante de la ciudad de ushuaia propone el siguiente proyecto de;


O R D E N A N Z A


Artículo 1°._ Prohíbese en todo el ejido de la Ciudad de Ushuaia, el expendio de bebidas gaseosas de fantasía (también llamadas sin alcohol - bebidas artificiales) en vasos servidos en mostradores y/o bares y/o mesas de los establecimientos dedicados a la comercialización de las mismas.

Artículo 2°._ Quedan exceptuados de lo indicado en el Artículo 1° los casos en los que se utilicen envases a granel originados en las mismas compañías y su expendio se realice en máquinas adecuadas y en la presencia física inmediata de los consumidores.

Artículo 3º._ Cuando se utilicen envases unitarios, metálicos o de vidrio, éste será  abierto en el lugar de su consumo y en presencia del peticionante.

Artículo 4°._ Prohíbese especialmente el uso de envases familiares en el expendio a consumidores individuales.

Artículo 5°._ En caso de incumplimiento a la presente, los infractores serán pasibles de sanciones que oscilarán entre quinientas (500) y cinco mil (5.000) ufas, pudiendo en caso de reincidencia ordenarse la clausura del local.

Artículo 6°._ El Departamento Ejecutivo precederá  a la Reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo 7°._ De forma.

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