viernes, 13 de agosto de 2010
Proyecto enviado al archivo: Regula expendio de Bebidas de Fantasía. Asunto 904/2009.
VISTO:
La situación irregular observada en comercios tales como: bares, restaurantes, confiterías, whiskerias, etc., donde se registra el uso de botellas tamaño familiar para la venta de bebidas gaseosas servidas en vaso y
CONSIDERANDO:
Que el complejo proceso de elaboración de bebidas gaseosas debe asegurar al consumidor, óptimas condiciones sanitarias, las que son protegidas por medio del cierre hermético del envase;
Que una botella, una vez abierta, queda expuesta a todo tipo de contaminación, con el agravante de la pérdida de los efectos carbónicos, lo que anula las cualidades de su elaboración;
Que es imperioso cumplir con las expresas disposiciones del Código Alimentario Argentino, que en sus Artículos 198º y 201º, refieren al tema de contaminación y cierre de los respectivos envases;
Que las fabricas de bebidas gaseosas contemplan el embotellamiento en distintos tamaños y en el caso particular de envases unitarios de tamaño individual, de vidrio o metálico, se persigue el objetivo de que el mismo llegue al consumidor, cerrado al momento de su expendio;
Que es de particular interés e insistencia de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales de todo el país, que los productos alimenticios manufacturados se expendan en envases cerrados y etiquetados con expresa indicación de tipos y volúmenes de los contenidos naturales y artificiales que componen el producto;
Que es deber de este Concejo velar por todos los medios a fin de asegurar al consumidor final que; lo que va a consumir es únicamente lo que indica el etiquetado del envase de fábrica de la bebida;
Que todas las previsiones descriptas no pueden garantizarse si el consumidor recibe el producto en un envase abierto o distinto del original,
El Concejo Deliberante de la ciudad de ushuaia propone el siguiente proyecto de;
O R D E N A N Z A
Artículo 1°._ Prohíbese en todo el ejido de la Ciudad de Ushuaia, el expendio de bebidas gaseosas de fantasía (también llamadas sin alcohol - bebidas artificiales) en vasos servidos en mostradores y/o bares y/o mesas de los establecimientos dedicados a la comercialización de las mismas.
Artículo 2°._ Quedan exceptuados de lo indicado en el Artículo 1° los casos en los que se utilicen envases a granel originados en las mismas compañías y su expendio se realice en máquinas adecuadas y en la presencia física inmediata de los consumidores.
Artículo 3º._ Cuando se utilicen envases unitarios, metálicos o de vidrio, éste será abierto en el lugar de su consumo y en presencia del peticionante.
Artículo 4°._ Prohíbese especialmente el uso de envases familiares en el expendio a consumidores individuales.
Artículo 5°._ En caso de incumplimiento a la presente, los infractores serán pasibles de sanciones que oscilarán entre quinientas (500) y cinco mil (5.000) ufas, pudiendo en caso de reincidencia ordenarse la clausura del local.
Artículo 6°._ El Departamento Ejecutivo precederá a la Reglamentación de la presente Ordenanza.
Artículo 7°._ De forma.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario