jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Bebidas Energizantes - Asunto 1397/10


Bebidas Energizantes

ARTÍCULO 1º.- Defínase como “bebidas energizantes” a todas aquellas bebidas no alcohólicas, que tengan en su composición ingredientes tales como Taurina, Glucuronolactona, Cafeína e Inositol, acompañados de Hidratos de Carbono, de Vitaminas y/o Minerales y/u otros ingredientes autorizados por el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología médica, dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación) con los valores máximos que se detallan a continuación:
a) Taurina = 400 mg.(cuatrocientos miligramos) cada 100 ml (cien mililitros).
b) Glucuronolactona = 250 mg (doscientos cincuenta miligramos) cada 100 ml (cien mililitros).
c) Cafeína = 20 mg (veinte miligramos) cada 100 ml (cien mililitros).
d) Inositol = 20 mg (veinte miligramos) cada 100 ml (cien mililitros)

ARTÍCULO 2º.- Prohíbase la venta, expendio y/o suministro de las denominadas “bebidas energizantes”, a personas menores de 18 años de edad, en los locales o lugares habilitados o a habilitarse por la Municipalidad de Ushuaia como:
a) Confiterías
b) Confitería con espectáculos en vivo.
c) Confitería Bailable.
d) Café
e) Discoteca.
f) Bares
g) Salones o lugares para Espectáculos Eventuales.
h) Gimnasios.
i) Kioskos
j) Pubs

ARTÍCULO 3.- Todo establecimiento que venda, expenda o suministre al público las denominadas “bebidas energizantes”, deberá tener, en lugar visible y en el lugar donde se exhiben las mismas para su venta, un cartel colocado de una superficie mínima de 30 x 30 cm con las siguientes advertencias en caracteres claramente legibles para cualquier consumidor: Bebidas Energizantes:
a) No mezclar con alcohol.
b) No consumir en caso de embarazo o lactancia.
c) No debe ser consumida por diabéticos.
d) No debe ser consumida por personas con trastornos cardíacos.
e) Consulte a su médico antes de consumir este producto, especialmente las personas de edad o con enfermedades.
f) Mantener este producto fuera del alcance de los niños.

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, buscará implementar y apoyar campañas de difusión para el conocimiento y concientización de la población, sobre los efectos que tiene para la salud de las personas las denominadas “bebidas energizantes” y su mezcla con bebidas alcohólicas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

esta propuesta esta muy buena, sin su debida informacion es un riesgo para la salud de nuestra poblacion, lo felicito por la iniciativa