jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Compre Local. Asunto 932/2010


Objeto
Artículo 1°.-
La presente Ordenaza reglamenta el derecho de prioridad a favor de los proveedores de bienes y servicios de producción local y nacional.

Ambito de aplicación.
Artículo 2.-
La presente Ordenanza se aplica a todas las contrataciones de bienes o servicios que sean realizadas por:

a)El Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas de la ciudad de Ushuaia.

b)Las empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos, en tanto la contratación esté relacionada con la prestación del correspondiente servicio.

Orden público.
Artículo 3.-
Los contratos que se celebren en contravención con esta Ordenanza son nulos de nulidad absoluta.

Adjudicación. Orden de preferencia para los órganos del gobierno.
Artículo 4.-
En las contrataciones regidas por esta Ordenanza, para los órganos del gobierno citados en el Artículo 2° inciso a) , a igualdad de calidad, rige el siguiente orden de preferencia:

a)Micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento, (5%), respecto de la mejor oferta.
b)Las demás empresas nacionales con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta.
c)Las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento, (5%), respecto de la mejor oferta.
d)Las demás empresas nacionales, con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta.
e)Las demás empresas.

Adjudicación.
Artículo 5.-
Orden de preferencia para empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos a igualdad de calidad y precio ofertado, rige el siguiente orden de preferencia:

a)Micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia,
b)Las demás empresas nacionales con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia,
c)Las demás micro y pequeñas empresas de origen provincial de Tierra del Fuego.
d)Las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional,
e)Las demás empresas nacionales,
f)Las demás empresas.

Empresas nacionales. Derecho a igualar oferta.
Artículo 6.-
En las contrataciones regidas por esta Ordenanza en la que resultare primera en el orden de mérito una empresa no nacional, la empresa nacional mejor ubicada tiene derecho a resultar adjudicataria si iguala la mejor oferta y mantiene la igualdad de calidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la presente. Las empresas con domicilio fiscal y que produzcan bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, gozan de idéntico derecho frente a empresas radicadas fuera de su ejido. Las empresas adjudicatarias no podrán transferir los contratos o vender sus activos o ceder sus acciones o derechos a empresas internacionales mientras dure el contrato o la concesión.


Micro y pequeñas empresas. Derecho a igualar oferta.
Artículo 7.-
En las contrataciones regidas por el Artículo 2° incisos a) y b) de esta Ordenanza, las micro y pequeñas empresas tienen derecho a resultar adjudicatarias si mantienen la calidad y ofrecen un precio igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento, (5%), respecto de la mejor oferta.

Bienes de origen extranjero. Cómputo de derechos y gastos
Artículo 8.-
A los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen extranjero, debe contener los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado.

Prevención del dumping.
Artículo 9.-
Cuando la autoridad de aplicación, a petición de parte interesada o de oficio, establezca la probable existencia de dumping y siempre que se hubieran iniciado previamente investigaciones antidumping en sede de la autoridad nacional competente, la autoridad de aplicación debe recalcular el precio del producto cuestionado, tomando como base el precio corriente en el mercado interno del país de origen, adicionando al mismo los valores que demande su puesta en plaza de la ciudad de Ushuaia.

Fraccionamiento de compras.
Artículo 10.-
En todas las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios debe favorecerse -cuando resulte factible técnica y económicamente - la participación de las MiPyMEs a través del fraccionamiento de la contratación.

Proyectos. Elaboración.
Artículo 11.-
Los proyectos de contratación deben elaborarse adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias de calidad y precio.

Requisitos para las empresas.
Artículo 12.-
Para poder estar comprendidas dentro de los beneficios de esta Ordenanza, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)Que el capital accionario mayoritario sea de propiedad de asociados radicados y con domicilio fiscal en el país.
b)Producir bienes o servicios en el país, preferentemente en esta provincia y ciudad.
c)No ejercer una posición de abuso dominante en el mercado.
d)No formar parte de grupos económicos o de inversión internacionales.

Bienes nacionales.
Artículo 13.-
A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se consideran bienes producidos en el país a aquellos en los que la suma de la materia prima nacional, más el valor agregado en el país sea igual o superior al cincuenta por ciento, (50%), del precio básico del producto.

Normas supletorias.
Artículo 14.-
La normativa nacional vigente en la materia, es de aplicación supletoria en todo lo no previsto por esta Ordenanza.

Disposición Transitoria.
Artículo 15.-
La presente Ordenanza se aplica a las contrataciones en curso, siempre que el pliego no hubiere sido publicado al momento de su entrada en vigencia.

Art. 16._ De forma.

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