jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Enajenación de bienes de Propiedad Municipal - Asunto 1233/10


Visto;

La Ordenanza Nº 3482 que autoriza la enajenación de bienes de dominio municipal a través del mecanismo de subasta pública,

Que esta Ordenanza establece que los recursos obtenidos deben ser destinados a la creación de un “Fondo de Capital Social para la Demanda Habitacional”, que se aplicará a procesos de urbanización y consolidación urbana de los barrios denominados “Barrancas del Río Pipo”, “Andorra” y “Alakalufes II”,

Que el mecanismo de la subasta pública hace presuponer que los interesados pujarán entre si, denotando su interés por el bien subastado, ofreciendo pagar un precio por encima del valor Base de Oferta de cada Parcela, lo que contribuye a acrecentar el “Fondo de Capital Social” de tal manera que se percibe un real beneficio para la comunidad;

Que de esta forma, la subasta pública resulta un método adecuado y recomendable, a los efectos de obtener el mayor rédito posible en la venta de tierras municipales, lo que justifica la decisión de subastar tierras municipales en lugar de destinarlas a solucionar la crisis habitacional,


Y considerando;


Que en la enajenación de la parcela correspondiente a la nomenclatura catastral Sección I, Macizo 60A, Parcela 2C, correspondiente al plano de mensura TF 1-29-94, la ejecución de la subasta dio como resultado un solo oferente, a quien se le vendió la parcela de tierra casi a su valor fiscal, lo que elimina la razón de ser de la subasta pública, solicito el acompañamiento de mis pares en el siguiente proyecto de Ordenanza:


ORDENANZA


ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la enajenación, previa tasación del Tribunal de Tasación de la Nación, a través del mecanismo de Licitación Pública o Subasta Pública, de los bienes de dominio municipal que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa al Tribunal de Tasación de la Nación, a los efectos de que dicho organismo procesa a la tasación de los inmuebles de dominio municipal detallados en el Anexo I de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante el proceso de enajenación autorizado por el Artículo 1º de la presente, de acuerdo a los procedimientos que establecen las normativas vigentes.

ARTICULO 3º._ La subasta se realizará ante la presencia de dos o más de los interesados en participar de la misma, debidamente identificados como tales.

ARTICULO 4º._ En caso de que no se puedan reunir dos o más interesados en el bien a subastar, se deberá volver a llamar a Subasta en treinta (30) días.

ARTÍCULO 5º._ Si ante la nueva convocatoria a subasta, no se reunieran nuevamente dos o más interesados, el bien no podrá volver a subastarse hasta haber transcurrido cuatro (4) años desde el primer llamado a subasta.

ARTÍCULO 6º.- Ante una situación de urgencia que justifique la necesidad de subastar bienes de propiedad del municipio sin cumplimentar alguno de los extremos fijados en la presente Ordenanza, el Intendente Municipal deberá solicitar a este Concejo Deliberante la correspondiente excepción.

ARTICULO 7º.- ESTABLECESE como Valor Base de Oferta de cada Parcela para el proceso de enajenación, el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de tasación que determine el Tribunal de Tasación de la Nación.

ARTICULO 8º.- ZONIFICAR las Parcelas indicadas en el Anexo I de la presente, de acuerdo al cuadro que como Anexo II corre agregado a la presente.

ARTICULO 9º.- MODIFICASE el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139) de acuerdo a la zonificación enunciada en el Artículo 5º de la presente.

ARTICULO 10º.- ESTABLECER los Usos para las nuevas zonificaciones de las Parcelas indicadas en el Anexo I, de acuerdo a los usos permitidos para cada zona en el Capítulo VIII del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139).

ARTICULO 11º.- CREASE en el marco de la presente Ordenanza Municipal, el “Fondo de Capital Social para la Demanda Habitacional”, que tendrá carácter de afectación específica, el cual estará conformado por el total de la recaudación proveniente de la enajenación de los bienes de dominio municipal detallados en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 12º.- Los recursos que integren el “Fondo de Capital Social para la Demanda Habitacional”, se depositarán en una Cuenta Específica en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y se aplicarán a procesos de urbanización y consolidación urbana de los barrios denominados “Barrancas del Río Pipo”, “Andorra” y “Alakalufes II” que incluyan apertura de calles o pasajes, alumbrado público, equipamiento y cualificación de espacios públicos, tendido de redes de servicios esenciales y toda otra obra que sea necesaria y aporte al desarrollo de urbanizaciones y/o Módulos de Asentamiento Habitacional que tengan como objeto la construcción de viviendas familiares (colectivas, individuales o prototipos de viviendas apareadas) en observancia con lo establecido en el Plan Urbano de la ciudad de Ushuaia y las Ordenanzas dictadas a tal fin.

ARTICULO 13.- La Secretaría de Desarrollo y Gestión establecerá las prioridades de intervención e inversión para la aplicación del “Fondo de Capital Social para la Demanda Habitacional”.

ARTICULO 14.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar la más amplia cobertura publicitaria al proceso de enajenación autorizado por la presente Ordenanza.

ARTICULO 15.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar trimestralmente al Concejo Deliberante el estado de la cuenta con especificación detallada de las erogaciones que se hayan afrontado, indicando respecto del destino y aplicación de los gastos y toda otra información que resulte relevante para la evaluación y seguimiento del “Fondo de Capital Social para la Demanda Habitacional”.

ARTICULO 16.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 3482.

ARTICULO 17.- De Forma.

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