jueves, 9 de septiembre de 2010
Proyecto de Ordenanza: Concejo Económico y Social Municipal - 928/2010
VISTO:
Las facultades conferidas por el artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que la creación del Consejo Económico y Social, mas allá del valor de la concreción de un ámbito institucional para el consenso, apunta a formular - jerarquizando la consolidación democrática - un diseño institucional que articule la totalidad de los sectores sociales que componen nuestra realidad;
Que este proyecto tiende a posibilitar el diálogo, la participación de los diversos sectores de la sociedad, condición indispensable para reformular el camino de la necesaria unidad en pos de objetivos comunes;
Que el esfuerzo que pueda realizarse por llegar a una reformulación de las instituciones preestablecidas con respecto a las nuevas formas que adopta la realidad social, ha constituido el drama más importante de la democracia argentina; esfuerzo realizado para lograr esa deseada acomodación, esfuerzo jaqueado por quienes temen perder los privilegios que el funcionamiento de ciertas instituciones les proporcionan;
Que la creación del Consejo Económico y Social, no es más que el intento audaz de comenzar a transitar la necesaria síntesis institucional, política y cultural que los ushuaienses aún no hemos logrado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ordenanza:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia sanciona con fuerza de ORDENANZA CREÁSE EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL MUNICIPAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°.-La presente Ordenanza tiene por objeto la creación del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Ushuaia.
Art. 2º.- Naturaleza Jurídica. El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Ushuaia es un órgano colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo. Es una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines respecto de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Ushuaia.
Art. 3º.- Objetivos.-
El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Ushuaia tendrá como objetivos:
a.Constituirse en cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de la política socio-económica y laboral de la Ciudad.
b.Ser ámbito de participación y foro permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y sociales con actividad en jurisdicción de la Ciudad.
c.Actuar como órgano de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad y de asesoramiento de los mismos al Gobierno de la Ciudad.
d.Fomentar el desarrollo socio-económico de la comunidad.
Art. 4º.- Carácter.
Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo Económico y Social actuará como órgano colegiado de carácter consultivo de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de todas las instituciones del Gobierno de la Ciudad de Uhsuaia que lo requieran, en materia económica, socio-laboral y de empleo. En el ejercicio de sus funciones tiene iniciativa parlamentaria y puede contribuir en la elaboración de la legislación económica, social y laboral, según lo que establece la presente Ordenanza.
Art. 5º.- Funciones.
Son funciones del Consejo Económico y Social:
a.Emitir opinión sobre los Proyectos de Decretos a ser dictados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Ushuaia que tengan impacto en la vida económica de la Ciudad y que le sean remitidos en consulta.
b.Emitir opinión, sobre los proyectos de Ordenanza a ser sancionados por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia que tengan impacto en la vida económica de la Ciudad y que le sean remitidos en consulta.
c.Emitir opinión, informes o propuestas sobre cualquier asunto de carácter socioeconómico, proyectos de inversión públicos o privados, a solicitud de los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad de Ushuaia o por propia iniciativa.
d.Emitir opinión, sobre cualquier otro asunto que se someta a su consulta.
e.Elevar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, un informe en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica, laboral y de políticas de formación profesional y técnica en la Ciudad de Ushuaia.
Art. 6º.- Atribuciones.
Son atribuciones del Consejo Económico y Social:
a.Dictar su reglamento interno con la aprobación de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
b.Solicitar informes complementarios sobre asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a su consulta.
c.Ejercer la iniciativa parlamentaria en los términos previstos por su Reglamento Interno.
d.Invitar a funcionarios para que expongan ante el plenario.
TITULO II
COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN
Capítulo I
INTEGRACION
Art. 7º.- Integración.
El Consejo estará integrado por el Presidente y Consejeros representantes de los siguientes sectores de la comunidad:
a.Asociaciones sindicales de trabajadores: Con seis (6) miembros: uno (1) por la Confederación General del Trabajo (CGT), uno (1) por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y cuatro (4) por los gremios municipales mayoritarios.
b.Organizaciones empresariales: Con seis (6) miembros: dos (2) representativas de la Industria, dos (2) del Comercio y dos (2) de los servicios.
c.Dentro de cada estamento, por lo menos uno debe provenir en representación del sector de micro, pequeñas y medianas empresas.
d.Colegios, Consejos, entidades representativas de profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social de la Ciudad de Ushuaia. Con catorce (14) miembros y representadas del siguiente modo:
Dos (2) representantes de la Universidad San Juán Bosco: Uno (1) de la Facultad de Ciencias Económicas y uno (1) de Facultad de Ciencias Sociales.
Tres (3) representantes de Colegios, Consejos y Entidades Representativas de Profesionales y un (1) representante de Organizaciones de Defensa de los Consumidores.
Dos (2) representantes de la Economía social: uno (1) por las cooperativas y uno (1) por las mutuales.
Dos (2) representantes de organizaciones de promoción social y asistencia de los credos mayoritarios de la Ciudad de Ushuaia: uno (1) por la Iglesia Católica, uno (1) por la Iglesia Cristiana.
Los miembros que representen a los grupos citados serán propuestos por las organizaciones y en las condiciones y plazos que la reglamentación establezca, dejando sentado que a esos efectos dicha reglamentación deberá contemplar la mayor amplitud en la integración sectorial. Una vez elegidos los representantes sectoriales, sus mandantes comunicarán las designaciones al Ejecutivo Municipal, que formalizará los nombramientos mediante el decreto correspondiente.
Art. 8º.- Requisitos.
Podrán participar del Consejo aquellas organizaciones que:
a.Sean personas jurídicas constituidas regularmente, con domicilio en la Ciudad.
b.Que sus objetivos estatutarios estén relacionados con los del Consejo y que puedan certificar actividad ininterrumpida en tal sentido, en los últimos tres (3) años.
c.Que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia.
Art. 9º.- Mandato – Duración.
Los miembros del Consejo tienen mandato por cuatro (4) años, con posibilidad de reelección. Los representantes pueden ser sustituidos por sus mandantes antes del fin del período y quienes los reemplacen durarán hasta el fin del plazo previsto para su antecesor. Expirado el período del nombramiento, los miembros del organismo verán automáticamente prorrogada su designación hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.
Capítulo II
DE LA PRESIDENCIA
Art. 10.- Designación.
El titular del Ejecutivo Municipal designará al Presidente del Consejo Ecnómico y Social, en calidad de representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Ushuaia.
Art. 11.- Funciones.
Corresponde al Presidente:
a.Ejercer la representación del Consejo.
b.Convocar las sesiones, presidirlas, fijar el Orden del Día y moderar el desarrollo de los debates.
c.Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos, y disponer su cumplimiento.
d.Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Art. 12.- Inhibiciones e Incompatibilidades.
Son condiciones inhibitorias e incompatibilidades para ejercer el cargo de Presidente que los candidatos;
1.Estén inhabilitados para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
2.Estén condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
3.Estén condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad.
4.Sean militares o integrantes de fuerzas de seguridad, en actividad.
5.Se encuentren en ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, salvo la investigación en organismos estatales y la docencia.
6.Sean propietarios, directivos, gerentes, patrocinantes o desempeñen cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato y su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por diez años.
7.Ejerzan la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia.
Art. 13.- Remuneración.
El Presidente del Consejo percibe una remuneración igual a la establecida para los Concejales de la Ciudad.
Capítulo III
DE LA VICEPRESIDENCIA
Art. 14.- Designación.
Cada año, la Asamblea elegirá un vicepresidente de entre todos los integrantes del Consejo, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, desempeñando las funciones que les sean reglamentariamente asignadas.
Capítulo IV
DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Art. 15.- Designación.
El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente del Consejo.
Art. 16.- Funciones.
Corresponde al Secretario Ejecutivo:
a.Asistir al Presidente en las actividades administrativas del Consejo.
b.Dirigir administrativa y técnicamente los distintos servicios del Consejo, cuidando que se actúe conforme a principios de economía, celeridad y eficacia.
c.Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea y demás órganos del Consejo.
d.Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y visado del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
e.Custodiar la documentación del Consejo.
f.Certificar las actas, acuerdos, dictámenes y toda otra documentación confiada a su custodia.
g.Toda otra función que le sea asignada por la Asamblea, por el Presidente del Consejo o por vía reglamentaria.
Art. 17.- Inhibiciones e Incompatibilidades. Son condiciones inhibitorias e incompatibilidades para ejercer el cargo de Secretario Ejecutivo que las personas;
1.Estén inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
2.Estén condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
3.Estén condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad.
4.Sean militares o integrantes de fuerzas de seguridad, en actividad.
5.Se encuentren en ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, salvo la investigación en organismos estatales y la docencia.
6.Sean propietarios, directivos, gerentes, patrocinantes o desempeñen cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato y su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por diez años.
7.Ejerzan la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia.
Art. 18.- Remuneración. El Secretario Ejecutivo del Consejo percibe una remuneración igual a la establecida para los Directores Generales del Gobierno de la Ciudad.
Capítulo V
DE LOS CONSEJEROS
Art. 19.- Inhibiciones.
Son condiciones inhibitorias para ejercer el cargo de consejero que los candidatos;
1.No reunan las condiciones para ser electores.
2.Estén inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
3.Estén condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
4.Estén condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad.
5.Sean militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.
Art. 20.- Incompatibilidad especial.- Sanciones.
Los miembros del Consejo no harán uso de su condición de miembros del mismo para el ejercicio de actividades privadas de carácter comercial o profesional, caso contrario se aplicarán las sanciones previstas por el Reglamento Interno.
Art. 21.- Cese.
Los miembros del Consejo cesan en su función por las siguientes causas:
a.Expiración del plazo de designación.
b.Fallecimiento.
c.Renuncia.
d.Revocación de la representación por parte de las entidades que oportunamente lo propusieran.
e.Sobrevivencia de las condiciones inhibitorias establecidas en el Art. 12.
En caso que el Presidente cese en su función, el Jefe/fa de Gobierno deberá designar un nuevo Presidente dentro de los treinta (30) días de producido el cese.
TITULO III
ORGANIZACIÓN
Art. 22.- Asamblea – Composición.
La Asamblea es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Lo integran el conjunto de los miembros, bajo la dirección del Presidente, quien es asistido por el Secretario Ejecutivo. Se reúne en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, y en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente o por acuerdo de los dos tercios del total de los miembros del Consejo, en los casos que establezca la reglamentación.
Art. 23.- Toma de decisiones.- Mayorías.
La Asamblea toma sus decisiones en forma colegiada por mayoría absoluta del total de sus miembros; en caso de empate el voto del/la presidente/a se computa doble.
Art. 24.- Sesiones plenarias, dictámenes e Informes.
Las sesiones plenarias, así como los dictámenes e informes del Consejo son públicos y de acceso irrestricto. Los dictámenes son de carácter no vinculante. Por excepción, y mediante resolución fundada, el Consejo podrá declarar como reservado el debate de los asuntos que determine.
Art. 25.- Funciones de la Asamblea. Son funciones de la Asamblea:
a.Elaborar y aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo y sus comisiones asesoras.
b.Elaborar, debatir y aprobar los instrumentos que expresen la voluntad del Consejo.
c.Elaborar debatir y aprobar los anteproyectos legislativos en ejercicio de su iniciativa parlamentaria.
d.Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Consejo y remitirlo al señor Jefe de Gobierno, en los plazos que el Poder Ejecutivo determine.
e.Elaborar, dentro de los primeros cuatro meses de cada año, un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación socio-económica, laboral y de políticas públicas de la Ciudad de Ushuaia. Aprobar la memoria anual de actividades.
Art. 26.- Atribuciones de la Asamblea.
Para dar cumplimiento a las funciones asignadas, la Asamblea tiene las siguientes atribuciones:
a.Crear Comisiones Asesoras, respetando la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos representados en el Consejo.
b.Solicitar informes a las entidades públicas y privadas.
c.Convocar a fin de que expresen opinión a grupos de actividad económica y social en el ámbito de la Ciudad, que no estén representados en el Consejo.
Art. 27.- Asistencia de Funcionarios del Gobierno de la Ciudad.
Los Funcionarios del Gobierno de la Ciudad con competencia sobre las materias en estudio, pueden asistir a las reuniones del Consejo, previa comunicación al Presidente del mismo, pudiendo hacer uso de la palabra para exponer su posición en los temas en debate.
TITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO
Art. 28.- Recursos económicos.
Los recursos económicos de que dispone el Consejo son los que le asigne el Presupuesto General de la Ciudad de Ushuaia.
Art. 29.- Régimen de contratación.
El Consejo se rige por el régimen de contratación vigente para la administración pública de la Ciudad de Ushuaia.
Art. 30.- Personal – Ingreso.
El ingreso del personal de planta permanente se realizará mediante convocatoria a concurso público de oposición y antecedentes, en el marco de lo normado por la Ley 471 que regula la relación de empleo público en la Ciudad.
Art. 31.- Cargo de carácter honorario.
Los miembros del Consejo no tienen retribución económica por el desempeño de sus funciones.
Art. 32.- Contralor.
El Consejo se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta Ordenanza y los reglamentos que a tal fin se dicten. Queda sujeto al control interno y externo que establece el régimen de contralor público de la Ciudad, siendo de aplicación respecto de sus competencias la Ley Nº 50 o la que en el futuro la reemplace.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los gastos que demande la puesta en marcha de la presente serán afectados al presupuesto en vigor, en forma progresiva de forma tal de no desiquilibrar el presupuesto. De no poder implementarse en el año 2010, deberá ser incorporada al presupuesto 2011.
SEGUNDA. Sujeto a lo establecido en la Disposición Primera, el Gobierno de la Ciudad de Ushuaia proporcionará la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Consejo y le prestará la asistencia técnica, administrativa, estadística y material, necesaria para el desarrollo de sus funciones, hasta tanto se conforme definitivamente el Consejo.
TERCERA. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, dentro de los noventa (90) días de sancionada y sujeto a lo establecido en la Disposición Primera, realizará el nombramiento del Presidente, a los fines que, de ser posible, el Consejo quede establecido y en funcionamiento dentro de los noventa días (90) de publicada la reglamentación.
Artículo 33.- De forma.
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