jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza: Procedimiento para actuaciones de denuncia de Violencia Laboral. Asunto 603/2009.


PROYECTO DE ORDENANZA


NORMAS PROCEDIMENTALES PARA ACTUACIONES DE DENUNCIA DE VIOLENCIA LABORAL EN LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA


JUSTIFICACION

No debe permitirse que las ya frágiles y precarias condiciones laborales en que se desempeñan miles de individuos en razón del elevado nivel de desocupación que se consigna en las estadísticas oficiales, se vean agravadas por las conductas asumidas por empleadores o superiores jerárquicos, quienes munidos de un rol o posición dominante, dada la situación actual del mercado laboral, menoscaban, avasallan el derecho de intimidad del dependiente, zona reservada exclusivamente a la incumbencia de éste, que no puede ser atravesada por esta dominancia que hoy día conllevan las relaciones de trabajo.

El derecho a la intimidad que halla su fundamento en el art. 19 de la Constitución Nacional, y se reglamenta en el art. 1071 bis del Código Civil, es un derecho personalísimo que ampara a todo individuo contra cualquier forma de perturbación a sus sentimientos y vida privada. En tal sentido, las ofensas a dicho derecho pueden materializarse por el maltrato, el abuso, el acoso y específicamente el acoso sexual en la esfera laboral, siendo causa de aflicción, mortificación, apesadumbramiento, dolor, angustia, humillación y desmedro de la dignidad de las personas, todas ellas, en definitiva, afecciones legítimas de la zona espiritual íntima y reservada de la persona que resulta ser sujeto pasivo de tal accionar, mereciendo, en su caso, el reproche de la ley y una adecuada reparación.

Esta ordenanza establece el procedimiento para definir y denunciar los eventuales casos de violencia en el ámbito laboral municipal. La norma, considera al acoso y especialmente al acoso sexual en un sentido amplio, contempla a varones y mujeres en todos los rangos jerárquicos, garantizando la confidencialidad de la denuncia y la contención a la víctima.


Visto;

Que en distintas jurisdicciones, tanto nacionales, provinciales como municipales, se han ido instrumentando legislaciones que tratan sobre esta temática.

Que, los organismos internacionales de salud pública reconocen a la violencia laboral como un obstáculo para el desarrollo de la comunidad organizada y una amenaza para la salud pública.

Que, multitud de estudios interdisciplinarios de las Organizaciones Internacionales del Trabajo, determinaron que la conducta violenta es perpetrada, en democracia y en las instituciones estatales, por quienes tienen la responsabilidad de proteger a todos los ciudadanos, lo que produce efectos mucho mas devastadores, por cuanto se convierte en un  modelo de conducta autorizado, además de resultar condición necesaria para el desarrollo permanente de corrupción.
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el informe "Violence at Work" reconoce que los efectos de esta problemática rebasa las fronteras de los países, los ámbitos de trabajo o cualquiera de las categorías profesionales.

Que esta misma organización, en un revelador informe elaborado en el año 1998 estableció que el Estado Argentino registra uno de los índices más elevados de violencia laboral, destacando la especial incidencia de dicha práctica sobre las mujeres, lo que ha dado lugar a muchos proyectos legislativos destinados a reducir su impacto en distintos ámbitos de la administración pública.

Que el mencionado informe destaca los costos que genera la ocurrencia de la violencia laboral, a partir de la cual se pueden apreciar costos directos en función del trabajo perdido y costos indirectos, entre los que se citan: la menor eficiencia y productividad, la reducción de la calidad de los servicios y productos y la pérdida del prestigio de la institución.

Que esta situación no es ajena a la realidad laboral de la administración municipal, por lo que es necesario avanzar en la definición y puesta en marcha de mecanismos legales que tiendan a mejorar la calidad del ámbito laboral de la administración pública municipal.   

Que el Estado en su función de garante de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas, debe cumplir un rol transformador de las estructuras sociales para aspirar a una sociedad con Igualdad y Democracia.

Que es un deber ineludible consagrar y garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres como eje de decisión e implementación de políticas públicas en pos de la construcción de una sociedad democrática y equitativa.

Que, en tanto las relaciones de género son estructurales a la práctica social, aplicar la perspectiva de género consiste en poner en visibilidad los modos de relación entre varones y mujeres para promover la equidad.

Que en nuestras sociedades rige una distribución desigual del poder ejercido en relaciones de dominio y opresión en los distintos ámbitos y sectores, orientándose las teorías de género a demostrar cómo esa lógica se reproduce en el trato cotidiano entre varones y mujeres.

Que socialmente se avalan y convalidan relaciones de poder del género masculino sobre el género femenino, con lo cual se establecen relaciones desiguales simplemente por la condición de género.

y considerando que;

Es desde el Estado Municipal donde debe abordarse la problemática de la desigualdad de género apuntando a un cambio cultural abarcativo, intenso y constante, teniendo como premisa la desnaturalización de comportamientos arraigados en gran parte de la sociedad, en pos de erradicar situaciones de violencia y discriminación.

para ello, resulta necesario eliminar las distintas formas de la desigualdad social, cuestión que implica revisar y repensar las relaciones económicas, productivas y de género, es decir las relaciones de poder.

Que en este marco es necesario posicionar al Estado como garante de la igualdad de género y en particular en su rol de empleador, velando por la tutela y la integridad psicofísica de las y los trabajadores, generando un ambiente laboral apto para el completo desarrollo del personal municipal, libre de hostigamientos provocados por razones de género y/o condición sexual, y donde las tareas se lleven a cabo en el marco del respeto mutuo, salvaguardando de esta forma el derecho a trabajar en un ambiente digno y humano.

Que la presente Ordenanza representa una decidida política en materia de prevención y acción, para el tratamiento de una cuestión tan delicada como puede ser la afectación de la dignidad humana, sufrida en el marco del denominado acoso sexual, descrito en la presente.

Es por todo que el Concejo Deliberante sanciona con fuerza de ,


ORDENANZA

ARTICULO 1º. _ Está penada por esta Ordenanza toda acción ejercida por personal jerárquico del sector público municipal, sobre un trabajador o trabajadora del sector, ya sea de carácter permanente o funcionario político; que atente contra su dignidad, ideología, integridad física, sexual, psicológica o social mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico, psicológico o social.-

DEFINICIONES.

A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por;

ARTICULO 2º._ Género; los distintos modos en que varones y mujeres son socializados por los diferentes modelos culturales aprendidos y reforzados por las instituciones familiares, educativas, laborales, judiciales, de salud, de seguridad, etc., que van definiendo lo que para una sociedad se reconoce como femenino y masculino.

ARTICULO 3º._ Conductas de Naturaleza Sexual; a aquellas conductas verbales, no verbales, o contacto físico no deseado:

-Conducta verbal: estarán incluidas las insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual, insistencia para realizar una actividad fuera del lugar de trabajo, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes o comentarios obscenos.
-Conducta no verbal: estarán incluidas la exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, objetos o materiales escritos,
-Contacto físico no deseado: estarán incluidos desde tocamientos innecesarios, palmaditas, pellizcos o roces con el cuerpo de otra persona, hasta el intento de violación y la coacción para las relaciones sexuales.

ARTICULO 4 º._Violencia Laboral: Se entiende por violencia laboral el accionar de los empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, la ideología política, o la integridad física, sexual, psicológica o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrantamiento, inequidad salarial, acoso laboral, acoso sexual, maltrato físico, psicológico y/o social.

ARTICULO 5 º._ Maltrato Psíquico y Social: Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida del/de la superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Se define solo con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las acciones ejercidas contra el/la trabajador/a cuando ostensiblemente se observen conductas como:

a)Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción, generando aislamiento.
b)Cambiarle reiteradamente sin razones fundadas, el lugar habitual de trabajo, con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.
c)Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.
d)Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
e)Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
f)Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
g)Encargarle trabajo imposible de realizar,
h)Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto,
i)Promover su hostigamiento psicológico, a manera de complot sobre el subordinado,
j)Amenazarlo/a repetidamente con sanciones, sumarios y/o despido infundado,
k)Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.

ARTICULO 6º._ Maltrato Físico. Se entiende por maltrato físico a toda conducta del/de la superior jerárquico que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a los/las trabajadores/as.-

ARTICULO 7º ._ Acoso. Se entiende por acoso a la acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razón de su genero, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.-

ARTICULO 8º ._ Acoso Sexual. Se considerará como “Acoso Sexual” a todas aquellas acciones persistentes y reiteradas con connotación sexual, sexista u homo fóbica no consentida por quien la recibe, (trabajador o trabajadora municipal, en este caso, en el cumplimiento y desempeño laboral), realizadas por funcionarios y/o empleados públicos que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en estas conductas con el fin de solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

a)Cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima, respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.
b)Cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella.
c)Cuando el acoso interfiere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.

El acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud u otra condición.- Respecto de la víctima del acoso, esta norma no hace distinción de sexos.

DE LA MATERIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 9º ._ Todas aquellas actuaciones administrativas derivadas de la intervención de oficio o en virtud de denuncia ante el Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante con relación a posibles hechos de maltrato, psíquico, social o material, acoso o acoso sexual, en el ámbito del empleo público municipal, recibirán el tratamiento que prescribe la presente Ordenanza en sus instancias preventiva, pre sumarial y sumarial, sin perjuicio de la aplicación de la normativa contenida en las Leyes Provinciales ................

ARTICULO 10º ._ Las actuaciones derivadas de la materia cuyo tratamiento regula la presente ordenanza deberán ser promovidas y tramitadas ante el órgano comunal competente que para las instancias Preventiva, presumarial y sumarial determine el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la Constitución de la Provincia, la Carta Orgánica de Ushuaia y las Ordenanzas y Decretos que se dicten en su consecuencia.

ARTICULO 11º ._ La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos por la normativa vigente.

ARTICULO 12º ._ Recibida una denuncia, la autoridad que el Departamento Ejecutivo indique reglamentariamente competente, se dará inicio a una Etapa Preventiva que tendrá por objeto la contención y asistencia de la persona denunciante, tratamiento que abarcará las denuncias radicadas ante el propio Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante. Dicha etapa preventiva se hallará sujeta a los términos y pautas de funcionamiento que el Departamento Ejecutivo determine mediante la pertinente reglamentación.
Durante la Etapa Preventiva la autoridad competente podrá requerir de otras áreas administrativas la producción de informes a los efectos de formar su convicción.

ARTICULO 13º ._ Para todos los aspectos no reglados por la presente Ordenanza será de aplicación la Ordenanza .............. y las que en su consecuencia se dicten, ello en forma supletoria a lo normado por las Leyes Provinciales...................

ARTICULO 14º ._ Durante la etapa preventiva, la que tendrá la extensión que la autoridad competente estime pertinente, se evaluará la procedencia de recomendar al titular del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante la instrucción de la investigación presumarial o sumarial en los términos de la normativa provincial vigente.

ARTICULO 15º ._ A las actuaciones administrativas regidas por la presente ordenanza les será de aplicación los siguientes principios:

a)Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones;
b)Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente;
c)Los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrán habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlas;
d)En cuanto a los plazos:

1- Serán obligatorios para los interesados y para la Administración;
2- Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte;
3- Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil;
4- Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días;
5- Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado; interposición de recursos fuera de plazo.
6- Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos a que hubiere lugar se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho.

ARTICULO 16º ._ La actuación administrativa municipal relativa a hechos de acoso sexual podrá iniciarse de oficio o por denuncia, no revistiendo el denunciante calidad de parte del procedimiento, lo que se le hará saber, sin perjuicio del tratamiento que la presente ordenanza le asigna.

ARTICULO 17º ._ Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa en el marco de la presente Ordenanza, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. El denunciante deberá además manifestar su domicilio real, el que tendrá carácter de reservado. Si no lo hiciere o no denunciare el cambio, las resoluciones que deben notificarse en el domicilio real se notificarán en el domicilio constituido. El domicilio constituido podrá ser el mismo que el real. El domicilio constituido producirá todos sus efectos, sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

ARTICULO 18º ._ Las actuaciones administrativas vinculadas a la materia de tratamiento de la presente ordenanza se hallarán alcanzadas por el principio de gratuidad en todas sus instancias.

DE LAS DENUNCIAS:

RESERVA DE IDENTIDAD

ARTICULO 19º ._ Desde el inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionatorio, la autoridad   interviniente   debe   adoptar   todos   los   recaudos   necesarios   que garanticen la confidencialidad, discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados. La reserva de identidad del damnificado se extiende aún después de concluido el procedimiento.

ARTICULO 20º._ Desde el inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionatorio, la Administración Pública proveerá lo conducente a los efectos de que las actuaciones administrativas garanticen la confidencialidad, discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados, los hechos, circunstancias, seguimiento, probanzas y demás elementos vinculados al motivo de denuncia o actuación de oficio de que se trate. La reserva de identidad del damnificado se extiende aún después de concluido el procedimiento. Las actuaciones administrativas y la documentación e instrumentos que se les adjunten tendrán el carácter de reservadas durante la etapa Preventiva, sin perjuicio del secreto de sumario que prescriben las leyes ............ para las tramitaciones presumariales y sumariales que se instruyan en ejercicio de las respectivas potestades disciplinarias.

ARTICULO 21º ._ Los trabajadores que hayan denunciado ser víctimas de las acciones enunciadas en la presente Ordenanza o haya comparecido como testigo de las partes, no podrán por ello ser sancionados/as, ni despedidos/as, ni sufrir perjuicio alguno en su empleo.-


DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA DENUNCIA

ARTICULO 22º ._ Por cada denuncia que se formule, se instrumentará un sumario. A los efectos de la tramitación del mismo, se aplicarán las disposiciones estatutarias del Convenio Municipal de Empleo. Si el cargo del denunciado fuera sin estabilidad laboral y el Convenio no tuviere alcance, el titular de la repartición al que pertenece la víctima determinará el procedimiento a seguir para designar un instructor, a efectos de iniciar el sumario y de constatar la existencia del hecho irregular. Cuando existiere un órgano de colegiación o disciplina que regule el ejercicio de la profesión del/la denunciado/a debe notificársele la denuncia.-

ARTICULO 23º ._ La víctima debe comunicar al superior jerárquico inmediato la presunta comisión  del hecho ilícito sancionada por ésta Ordenanza, salvo que fuere éste superior quien lo hubiera cometido, en cuyo caso debe informarlo a un funcionario superior al denunciado.

ARTICULO 24º ._ La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente. La denuncia escrita deberá ser firmada; cuando sea verbal se labrará acta y en ambos casos el funcionario interviniente comprobará y hará constar la identidad del denunciante. La denuncia gozará de carácter reservado hasta el momento de la imputación en el sumario si lo hubiere.

ARTICULO 25º ._ Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la autoridad administrativa competente deberá contener los siguientes recaudos:
a)Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio real del interesado.
b)Domicilio constituido.
c)Relación de los hechos.
d)Ofrecimiento de toda la prueba con que contare y solicitando la producción de la que estimare pertinente.
e)Firma del denunciante.

ARTICULO 26º ._ Si no hubiere quien pueda firmar, a ruego del interesado el funcionario procederá a darle lectura y certificará que éste conoce el texto del escrito y ha estampado la impresión digital en su presencia.

ARTICULO 27º ._ En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, la autoridad administrativa podrá llamar al interesado para que en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito. Si el citado negare el escrito, se rehusare a contestar, o citado personalmente por segunda vez no compareciere, se tendrá el escrito por no presentado.

ARTICULO 28º ._ Presentada una denuncia, el funcionario/a que la recibe, la elevará de inmediato a la autoridad superior de la dependencia si no hubiera sido radicada directamente ante la misma y ésta deberá practicar las diligencias preventivas necesarias dando oportuna intervención al órgano administrativo competente.

ARTICULO 29º ._ La autoridad administrativa que tuviere a su cargo el despacho o substanciación de los asuntos, será responsable de su tramitación y adoptará las medidas oportunas para que no sufran retraso. El organismo administrativo que necesitare datos de otros para poder sustanciar las actuaciones o informes, podrá solicitarlo directamente mediante oficio, del que se dejará copia en el expediente. A tal efecto las dependencias de la administración municipal, cualquiera sea su situación jerárquica, quedan obligadas a la colaboración permanente y recíproca que impone esta norma. El expediente se remitirá cuando corresponda dictaminar o lo requiera el procedimiento.

ARTICULO 30º ._ La administración realizará de oficio los actos de instrucción adecuados para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos o datos, en virtud de los cuales pudiere dictarse resolución sugiriéndose la instrucción de la investigación presumarial o sumarial a que hubiere lugar.

ARTICULO 31º ._ Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba que se ordenen a instancias del denunciante o de la propia Administración.

ARTICULO 32º ._ Substanciadas las actuaciones, el órgano o ente que deba resolver podrá solicitar dictamen legal.

ARTICULO 33º ._ La prueba se apreciará con razonable criterio de libre convicción.

ARTICULO 34º ._ En virtud del principio de verdad material, el desistimiento del interesado no obliga a la administración.

ARTICULO 35º ._ Las notificaciones se efectuarán en los términos de lo dispuesto por la Ordenanza de Procedimiento ............., sin perjuicio de lo que, sin excepción, la totalidad de las piezas involucradas se introducirán en sobre cerrado que será acompañado de la respectiva cédula en la que bajo ninguna circunstancia se hará constar más que exclusivamente la expresión de la carátula y numeración del expediente correspondiente.

ARTICULO 36º ._ Las notificaciones se realizarán personalmente en el expediente, firmando el interesado ente la autoridad administrativa, previa justificación de la identidad, o mediante cédula, telegrama colacionado o certificado, recomendado, o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción y de la fecha en que se practicó.
Sólo procederá notificar por telegrama o carta documento las citaciones a entrevistas o audiencias, vistas de las actuaciones, o la materialización de cualquier acto para el que no se requiera exponer otra información que la carátula y el número de expediente.
Cuando la notificación no se realice personalmente en el expediente, se practicará en el domicilio constituido por el interesado, o en su defecto, en su domicilio real.

ARTICULO 37º ._ Si la notificación se hiciere en el domicilio del interesado, el empleado designado a tal efecto llevará en duplicado una cédula en que constará la información que garantice la privacidad consagrada por la presente ordenanza, limitándose a consignar la existencia de un sobre cerrado y la cantidad de fojas contenidas por el mismo. Una de las copias la entregará a la persona a la cual deba notificar o, en su defecto, a cualquiera de la casa. En la otra copia destinada a ser entregada al expediente, se pondrá constancia del día, hora y lugar de la entrega requiriendo la firma de la persona que manifieste ser de la casa, o poniendo constancia de que se negó a firmar.
Cuando el empleado no encontrase la persona a la cual va a notificar y ninguna de las otras personas de la casa quiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado al expediente.
Cuando la notificación se efectúe por medio de telegrama, servirá de suficiente constancia de la misma el recibo de entrega de la oficina telegráfica, que deberá agregarse al expediente.

ARTICULO 38º ._ Toda notificación que se hiciere en contravención de las normas prescritas será nula. Sin embargo, si del expediente resulta en forma indudable que el interesado ha tenido conocimiento de la providencia, la notificación o citación surtirá desde entonces todos sus efectos.

ARTICULO 39º ._ Todos los plazos administrativos se cuentan en días hábiles, salvo expresa disposición legal o habilitación y se computan a partir del día siguiente de la notificación.

ARTICULO 40º ._ Para determinar si un escrito presentado en las oficinas administrativas lo ha sido en término, se tomará en cuenta la fecha indicada en el cargo o sello fechador. En caso de duda, deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y su éste a su vez no la tuviera, se considerará que ha sido presentado en término.

ARTICULO 41º ._ Si los interesados lo solicitan antes de su vencimiento, la autoridad administrativa podrá conceder una prórroga de los plazos establecidos en esta Ordenanza o en otras disposiciones.

ARTICULO 42º ._ El incumplimiento injustificado de los términos o plazos previstos para el despacho de los asuntos administrativos, genera responsabilidad, imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización. Según el caso, la gravedad o reiteración de la anomalía serán aplicables las sanciones previstas en las respectivas disposiciones referente al personal de la administración municipal.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS
SUPERIORES JERÁRQUICOS

ARTICULO 43º ._ La máxima autoridad jerárquica del área es responsable de las conductas previstas en la presente Ordenanza ejercidas por el personal a su cargo, si a pesar de conocerlas no tomó las medidas necesarias para impedirlas.-

ARTICULO 44º ._ Es responsabilidad prioritaria de las autoridades de cada Secretaría, Organismos descentralizados y del H.C.D. establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo en cumplimiento de ésta Ordenanza; facilitar y difundir su conocimiento y establecer servicios de orientación a la víctima.-

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 45º ._ Las conductas definidas en los Arts. ........... pueden ser sancionadas con suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, dependiendo la sanción de la gravedad de la falta, las circunstancias y las consecuencias de los actos que se deriven. A los fines del presente artículo, la relación laboral podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba

ARTICULO 46º ._ Cuando la proximidad de los involucrados en una causa de acoso laboral impida el normal desarrollo de las investigaciones preliminares o el sumario respectivo o cuando no se pueda garantizar la seguridad del empleado víctima de las acciones de acoso o maltrato laboral, la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión preventiva del/de la agente o funcionario político imputado.

ARTICULO 47º ._ En el caso de autoridades o funcionarios pasibles de juicio político, en los términos de los Arts. ....... de la Carta Orgánica Municipal, la comisión de alguno de los hechos sancionados por ésta Ordenanza será considerada como mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 48º ._ El Departamento Ejecutivo municipal, llevará un registro especial sobre la identidad de todas aquellas personas que resulten sancionadas conforme a los datos proporcionados por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. Los mismos revestirán el carácter de reservados, salvo en los casos en que se requieran como antecedentes laborales o disciplinarios debidamente acreditados.

ARTICULO 49º ._ Queda facultado el Departamento Ejecutivo para proceder a la reglamentación de la presente ordenanza a los efectos de su aplicación.

ARTICULO º ._ De Forma.

No hay comentarios: