José Luis Verdile, Concejal por el ARI, manifestó su satisfacción por la decisión tomada por el Cuerpo Deliberativo de convocar a Audiencia Pública para tratar el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Participativo.
La Audiencia Pública está esta prevista para el próximo 28 de marzo”, al respecto Verdile indicó que éste es un mecanismo de gran importancia puesto que “se expondrán los fundamentos del proyecto de ordenanza y los vecinos de la ciudad tendrán la posibilidad de ampliar la información sobre el tema y también podrán exponer sus opiniones y puntos de vista que servirán para enriquecer el proyecto”.
El edil se mostró más que satisfecho por el avance del proyecto y por el tratamiento que se le ha dado al mismo. También expresó que ahora son los vecinos los que deben tomar conciencia de la importancia que tiene la participación de la ciudadanía en las decisiones que se tomen en la elaboración del presupuesto municipal y que es de vital importancia que participen de la Audiencia Pública, que será una herramienta de interacción entre los vecinos y los concejales.
miércoles, 27 de febrero de 2008
Verdile plantea el mecanismo de Audiencia Pública para tratar la tarifaria de Servicios Públicos Municipales
El Concejal José Luis Verdile (ARI), presentó un proyecto de Ordenanza que garantiza la participación de la ciudadanía mediante la figura de Audiencia Pública en lo que refiere a tarifaria de Servicios Públicos Municipales:
El proyecto tiene por finalidad garantizar una efectiva participación ciudadana para juzgar adecuadamente los reales motivos por los que se adoptan las decisiones que afectan a los usuarios y contribuyentes en torno a la modificación de las tarifas sobre los servicios públicos que establece el Municipio de Ushuaia.
Es de destacar que , el art. 32º de la Carta Magna de la ciudad indica que ¨ El Municipio asegura los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, brindándoles protección integral, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz” así como “la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía”. Es por ello que deben de reglamentarse mecanismos que incrementen la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.
Verdile destacó la implementación de la Audiencia Pública en cuestiones que afectan directamente a los usuarios, y explicó que “la implementación de éste mecanismo evita la adopción de medidas arbitrarias que perjudican de manera directa a los usuarios”. Así mismo sostuvo que “la determinación de tarifas sobre servicios públicos afectan particularmente a los sectores más vulnerables de la ciudad, por lo que resulta indispensable redoblar los esfuerzos por evitar las arbitrariedades sobre decisiones que conmueven de manera directa a los usuarios de los servicios” .
Por último, el arista argumentando que “la aplicación de Audiencias Públicas ratifican la voluntad de las autoridades públicas municipales de transitar el camino hacia una cultura de fortalecimiento del ejercicio de la representatividad y su correspondiente rendición de cuentas, con el fin de asegurar el ejercicio responsable del poder”.
De aprobarse la ordenanza los servicios públicos que estarían sometidos a Audiencia Pública son, transporte público de pasajeros; alumbrado público y señalamiento luminoso; higiene urbana, incluida la disposición final; control de estacionamiento por concesión; conservación y mantenimiento vial por peaje, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos.
Acceso a la Información Pública
El Concejal del ARI, José Luis Verdile, presentó un proyecto de ordenanza que tiene por objeto reglamentar diferentes artículos de la Carta Orgánica Municipal, particularmente los relacionados con la publicación de actos de gobierno, de acceso a la información pública, de registro informático de ingresos y egresos, entre otros que surjan como consecuencia del avance de lo denominado como ¨ Sociedad de la Información ¨.
El proyecto fundamenta que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y especialmente Internet, está transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, integrar los distintos niveles de la Administración Pública Municipal, dotar de transparencia a la actividad del Estado, digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.
Es evidente que el Gobierno Electrónico no es solo formar un portal de servicios por Internet sino propender al acceso a nuevas tecnologías (promoviendo la conectividad de la población sin exclusiones) y apoyar la formación de profesionales universitarios de carreras vinculadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación. Estos conceptos forman parte de la denominada Sociedad del Conocimiento e impulsan al Estado como usuario modelo y principal.
El Estado es el mayor ente productor / tomador de información, por lo que resulta esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población. De allí que el Gobierno Electrónico es parte de una reestructura de las formas clásicas de Administración del Estado, forma parte indiscutible en los procesos de transparencia de gestión y es fundamental para aplicar las herramientas de participación del ciudadano en las decisiones de gobierno.
Es importante destacar que la ley 25506 de firma digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato electrónico. En consonancia con la evolución nacional en la materia, la política municipal en cuanto a gobierno electrónico, además de su parte declarativa, debe contener las pautas de un Plan de Lineamientos Estratégicos y Operativos en estos temas, asociado desde su comienzo a presupuestos y mecanismos de ejecución efectivos.
Por último, el proyecto plantea que debe asegurarse que el presente Plan, así como la política de Estado con respecto a la Sociedad del Conocimiento que lo contiene, debe continuarse con independencia de los sucesivas cambios de Gobierno.
El proyecto tiene por finalidad garantizar una efectiva participación ciudadana para juzgar adecuadamente los reales motivos por los que se adoptan las decisiones que afectan a los usuarios y contribuyentes en torno a la modificación de las tarifas sobre los servicios públicos que establece el Municipio de Ushuaia.
Es de destacar que , el art. 32º de la Carta Magna de la ciudad indica que ¨ El Municipio asegura los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, brindándoles protección integral, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz” así como “la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía”. Es por ello que deben de reglamentarse mecanismos que incrementen la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.
Verdile destacó la implementación de la Audiencia Pública en cuestiones que afectan directamente a los usuarios, y explicó que “la implementación de éste mecanismo evita la adopción de medidas arbitrarias que perjudican de manera directa a los usuarios”. Así mismo sostuvo que “la determinación de tarifas sobre servicios públicos afectan particularmente a los sectores más vulnerables de la ciudad, por lo que resulta indispensable redoblar los esfuerzos por evitar las arbitrariedades sobre decisiones que conmueven de manera directa a los usuarios de los servicios” .
Por último, el arista argumentando que “la aplicación de Audiencias Públicas ratifican la voluntad de las autoridades públicas municipales de transitar el camino hacia una cultura de fortalecimiento del ejercicio de la representatividad y su correspondiente rendición de cuentas, con el fin de asegurar el ejercicio responsable del poder”.
De aprobarse la ordenanza los servicios públicos que estarían sometidos a Audiencia Pública son, transporte público de pasajeros; alumbrado público y señalamiento luminoso; higiene urbana, incluida la disposición final; control de estacionamiento por concesión; conservación y mantenimiento vial por peaje, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos.
Acceso a la Información Pública
El Concejal del ARI, José Luis Verdile, presentó un proyecto de ordenanza que tiene por objeto reglamentar diferentes artículos de la Carta Orgánica Municipal, particularmente los relacionados con la publicación de actos de gobierno, de acceso a la información pública, de registro informático de ingresos y egresos, entre otros que surjan como consecuencia del avance de lo denominado como ¨ Sociedad de la Información ¨.
El proyecto fundamenta que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y especialmente Internet, está transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, integrar los distintos niveles de la Administración Pública Municipal, dotar de transparencia a la actividad del Estado, digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.
Es evidente que el Gobierno Electrónico no es solo formar un portal de servicios por Internet sino propender al acceso a nuevas tecnologías (promoviendo la conectividad de la población sin exclusiones) y apoyar la formación de profesionales universitarios de carreras vinculadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación. Estos conceptos forman parte de la denominada Sociedad del Conocimiento e impulsan al Estado como usuario modelo y principal.
El Estado es el mayor ente productor / tomador de información, por lo que resulta esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población. De allí que el Gobierno Electrónico es parte de una reestructura de las formas clásicas de Administración del Estado, forma parte indiscutible en los procesos de transparencia de gestión y es fundamental para aplicar las herramientas de participación del ciudadano en las decisiones de gobierno.
Es importante destacar que la ley 25506 de firma digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato electrónico. En consonancia con la evolución nacional en la materia, la política municipal en cuanto a gobierno electrónico, además de su parte declarativa, debe contener las pautas de un Plan de Lineamientos Estratégicos y Operativos en estos temas, asociado desde su comienzo a presupuestos y mecanismos de ejecución efectivos.
Por último, el proyecto plantea que debe asegurarse que el presente Plan, así como la política de Estado con respecto a la Sociedad del Conocimiento que lo contiene, debe continuarse con independencia de los sucesivas cambios de Gobierno.
Verdile presentó proyecto de ordenanza que reglamenta artículos de la Carta Orgánica referidos al Acceso a la Información Pública
El Concejal del ARI, José Luis Verdile, presentó un proyecto de ordenanza que tiene por objeto reglamentar diferentes artículos de la Carta Orgánica Municipal, particularmente los relacionados con la publicación de actos de gobierno, de acceso a la información pública, de registro informático de ingresos y egresos, entre otros que surjan como consecuencia del avance de lo denominado como ¨ Sociedad de la Información ¨.
El proyecto fundamenta que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y especialmente Internet, está transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, integrar los distintos niveles de la Administración Pública Municipal, dotar de transparencia a la actividad del Estado, digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.
Es evidente que el Gobierno Electrónico no es solo formar un portal de servicios por Internet sino propender al acceso a nuevas tecnologías (promoviendo la conectividad de la población sin exclusiones) y apoyar la formación de profesionales universitarios de carreras vinculadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación. Estos conceptos forman parte de la denominada Sociedad del Conocimiento e impulsan al Estado como usuario modelo y principal.
El Estado es el mayor ente productor / tomador de información, por lo que resulta esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población. De allí que el Gobierno Electrónico es parte de una reestructura de las formas clásicas de Administración del Estado, forma parte indiscutible en los procesos de transparencia de gestión y es fundamental para aplicar las herramientas de participación del ciudadano en las decisiones de gobierno.
Es importante destacar que la ley 25506 de firma digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato electrónico. En consonancia con la evolución nacional en la materia, la política municipal en cuanto a gobierno electrónico, además de su parte declarativa, debe contener las pautas de un Plan de Lineamientos Estratégicos y Operativos en estos temas, asociado desde su comienzo a presupuestos y mecanismos de ejecución efectivos.
Por último, el proyecto plantea que debe asegurarse que el presente Plan, así como la política de Estado con respecto a la Sociedad del Conocimiento que lo contiene, debe continuarse con independencia de los sucesivas cambios de Gobierno.
PROYECTO DE ORDENANZA
DE GOBIERNO ELECTRONICO MUNICIPAL
ARTICULO 1º.- Establécese, por la presente Ordenanza, los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan de la Ciudad de Ushuaia de Gobierno Electrónico.
ARTICULO 2º.- Defínase como Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Municipal de Gobierno Electrónico dentro del marco de la Sociedad del Conocimiento a los principios que a continuación se detallan:
a) MEJOR SERVICIO AL HABITANTE Y CIUDADANO: unificar, simplificar y facilitar la vinculación de los vecinos con los Organismos pertenecientes al Estado Municipal.
b) MEJOR GESTIÓN PÚBLICA: mejorar la calidad de los procedimientos y sistemas de información de cada organismo y promover la articulación entre los mismos.
c) REDUCCIÓN DE COSTOS: utilizar todas las potencialidades de las TIC para simplificar los procedimientos internos del Estado Municipal y de interacción entre éste y el vecino de la ciudad.
d) TRANSPARENCIA: garantizar el acceso de los vecinos a los actos de gobierno y a la información pública mediante su publicación en Internet.
e) PARTICIPACIÓN: generar nuevos espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado Municipal y los vecinos.
f) APOYO AL DESARROLLO DE UNA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO: apoyar las carreras de nivel medio y universitario de las carreras afines con las TIC.
g) IMPULSAR el crecimiento de la infraestructura de acceso a Internet para permitir un fácil acceso a la red en toda la extensión del ejido urbano.
h) INTERNET: propender a la utilización en forma intensiva de la red Internet para la relación de los organismos con los habitantes y ciudadanos, publicando toda la información pública en su poder que facilite el control ciudadano.
i) CENTROS DE ACCESO: implementar centros de acceso gratuitos a Internet para que los vecinos puedan realizar consultas, presentar quejas y obtener información.
j) SERVICIOS WEB: ofrecer a los usuarios Servicios Web para realizar transacciones electrónicas con los sistemas de información Municipal.
k) TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: ofrecer a los habitantes y ciudadanos la posibilidad de presentar sus formularios en formato electrónico.
l) DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Transformar progresivamente los procedimientos para incorporar la creación, archivo y verificación de documentos en formato electrónico tal como se define en la Ley 25506 de firma digital.
m) EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: Implementar la Tramitación Electrónica de Expedientes para trámites internos del Estado Municipio, con la utilización de Firma Digital.
n) SEGURIDAD: Establecer las políticas de seguridad para la protección de los sistemas de información.
o) INTEROPERABILIDAD: Definir los estándares tecnológicos para la interoperabilidad y articulación entre sistemas de información para la interacción entre organismos de la ADMINISTRACIÓN del ESTADO MUNICIPAL y entre éstos y los vecinos para la presentación electrónica de documentos.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal resulta ser la Autoridad de Aplicación y Coordinación de la presente Ordenanza, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias a que dé lugar la implementación del mismo.
ARTICULO 4º.- Toda implementación de los principios detallados debe de cumplirse por parte del Concejo Deliberante, el Juzgado Administrativo de Faltas, la Sindicatura General, la Defensoría del Vecino y entes autárquicos y organismos descentralizados, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
El proyecto fundamenta que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y especialmente Internet, está transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, integrar los distintos niveles de la Administración Pública Municipal, dotar de transparencia a la actividad del Estado, digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.
Es evidente que el Gobierno Electrónico no es solo formar un portal de servicios por Internet sino propender al acceso a nuevas tecnologías (promoviendo la conectividad de la población sin exclusiones) y apoyar la formación de profesionales universitarios de carreras vinculadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación. Estos conceptos forman parte de la denominada Sociedad del Conocimiento e impulsan al Estado como usuario modelo y principal.
El Estado es el mayor ente productor / tomador de información, por lo que resulta esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población. De allí que el Gobierno Electrónico es parte de una reestructura de las formas clásicas de Administración del Estado, forma parte indiscutible en los procesos de transparencia de gestión y es fundamental para aplicar las herramientas de participación del ciudadano en las decisiones de gobierno.
Es importante destacar que la ley 25506 de firma digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato electrónico. En consonancia con la evolución nacional en la materia, la política municipal en cuanto a gobierno electrónico, además de su parte declarativa, debe contener las pautas de un Plan de Lineamientos Estratégicos y Operativos en estos temas, asociado desde su comienzo a presupuestos y mecanismos de ejecución efectivos.
Por último, el proyecto plantea que debe asegurarse que el presente Plan, así como la política de Estado con respecto a la Sociedad del Conocimiento que lo contiene, debe continuarse con independencia de los sucesivas cambios de Gobierno.
PROYECTO DE ORDENANZA
DE GOBIERNO ELECTRONICO MUNICIPAL
ARTICULO 1º.- Establécese, por la presente Ordenanza, los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan de la Ciudad de Ushuaia de Gobierno Electrónico.
ARTICULO 2º.- Defínase como Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Municipal de Gobierno Electrónico dentro del marco de la Sociedad del Conocimiento a los principios que a continuación se detallan:
a) MEJOR SERVICIO AL HABITANTE Y CIUDADANO: unificar, simplificar y facilitar la vinculación de los vecinos con los Organismos pertenecientes al Estado Municipal.
b) MEJOR GESTIÓN PÚBLICA: mejorar la calidad de los procedimientos y sistemas de información de cada organismo y promover la articulación entre los mismos.
c) REDUCCIÓN DE COSTOS: utilizar todas las potencialidades de las TIC para simplificar los procedimientos internos del Estado Municipal y de interacción entre éste y el vecino de la ciudad.
d) TRANSPARENCIA: garantizar el acceso de los vecinos a los actos de gobierno y a la información pública mediante su publicación en Internet.
e) PARTICIPACIÓN: generar nuevos espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado Municipal y los vecinos.
f) APOYO AL DESARROLLO DE UNA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO: apoyar las carreras de nivel medio y universitario de las carreras afines con las TIC.
g) IMPULSAR el crecimiento de la infraestructura de acceso a Internet para permitir un fácil acceso a la red en toda la extensión del ejido urbano.
h) INTERNET: propender a la utilización en forma intensiva de la red Internet para la relación de los organismos con los habitantes y ciudadanos, publicando toda la información pública en su poder que facilite el control ciudadano.
i) CENTROS DE ACCESO: implementar centros de acceso gratuitos a Internet para que los vecinos puedan realizar consultas, presentar quejas y obtener información.
j) SERVICIOS WEB: ofrecer a los usuarios Servicios Web para realizar transacciones electrónicas con los sistemas de información Municipal.
k) TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: ofrecer a los habitantes y ciudadanos la posibilidad de presentar sus formularios en formato electrónico.
l) DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Transformar progresivamente los procedimientos para incorporar la creación, archivo y verificación de documentos en formato electrónico tal como se define en la Ley 25506 de firma digital.
m) EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: Implementar la Tramitación Electrónica de Expedientes para trámites internos del Estado Municipio, con la utilización de Firma Digital.
n) SEGURIDAD: Establecer las políticas de seguridad para la protección de los sistemas de información.
o) INTEROPERABILIDAD: Definir los estándares tecnológicos para la interoperabilidad y articulación entre sistemas de información para la interacción entre organismos de la ADMINISTRACIÓN del ESTADO MUNICIPAL y entre éstos y los vecinos para la presentación electrónica de documentos.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal resulta ser la Autoridad de Aplicación y Coordinación de la presente Ordenanza, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias a que dé lugar la implementación del mismo.
ARTICULO 4º.- Toda implementación de los principios detallados debe de cumplirse por parte del Concejo Deliberante, el Juzgado Administrativo de Faltas, la Sindicatura General, la Defensoría del Vecino y entes autárquicos y organismos descentralizados, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
jueves, 14 de febrero de 2008
Verdile: “no deben ser los trabajadores quienes paguen el precio por el mal desempeño de los funcionarios públicos de la anterior gestión municipal”
Integrantes de la Cooperativa Dignidad Ltda., se reunieron con el Secretaria de Gobierno Municipal, Rodolfo Correa y Concejales de la ciudad de Ushuaia, para analizar la situación crítica en la que se encuentra la cooperativa al no tener resuelto su situación contractual con el municipio.
La reunión se llevó a cabo para analizar la situación actual de las integrantes de la cooperativa, luego de que desde el municipio se determinara derogar la contratación con la cooperativa, dispuesto entre los meses de noviembre y diciembre de 2007.
El entonces Intendente Jorge Garramuño autorizó la contratación con la mencionada Cooperativa en fecha 14 de noviembre de 2007, el Decreto Municipal mediante el cual se autorizó y aprobó la contratación data de fecha 11 de diciembre de 2007. Cabe aclarar que no obran en el expediente las inscripciones correspondientes ante los organismos de recaudación tributaria. El ex Secretario de Gobierno, Stefani, dispuso que ¨ la Cooperativa de Trabajo la Dignidad debía ser contratada para realizar tareas en el área del Cementerio Parque, Matadero Municipal y el Laboratorio y en la Dirección de Bromatología ¨.
Con relación a lo sostenido sobre la ausencia de las inscripciones ante los organismos de recaudación tributaria, debe de entenderse que en el Decreto 1327/07, en el artículo dos se contempló la autorización a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a adelantar los fondos suficientes con el propósito de permitir que los integrantes de la Coop. afronten los gastos de monotributo y seguro de vida obligatorio que debían abonar. Dicha suma sería utilizada a los efectos de cumplimentar lo advertido por el área Legal y Técnica del Municipio. La falta de pago de los tributos mencionados no obedece a otro motivo que el no contar con los recursos suficientes, puesto que la totalidad de las integrantes de Cooperativa se encuentran desempleadas y, de hecho, necesitan el beneficio de los programas de emergencia laboral.
El Concejal del ARI, José Luis Verdile, al término de la reunión, dijo confiar en la inteligencia y buena voluntad del Municipio para resolver, lo antes posible, estos inconvenientes y de ésta manera, darle una solución a las integrantes de la Cooperativa quienes fueron víctimas de esta situación. Además señaló que “no deben ser los trabajadores quienes paguen el precio por el mal desempeño y falta de organización de los funcionarios públicos de la anterior gestión municipal”.
La reunión se llevó a cabo para analizar la situación actual de las integrantes de la cooperativa, luego de que desde el municipio se determinara derogar la contratación con la cooperativa, dispuesto entre los meses de noviembre y diciembre de 2007.
El entonces Intendente Jorge Garramuño autorizó la contratación con la mencionada Cooperativa en fecha 14 de noviembre de 2007, el Decreto Municipal mediante el cual se autorizó y aprobó la contratación data de fecha 11 de diciembre de 2007. Cabe aclarar que no obran en el expediente las inscripciones correspondientes ante los organismos de recaudación tributaria. El ex Secretario de Gobierno, Stefani, dispuso que ¨ la Cooperativa de Trabajo la Dignidad debía ser contratada para realizar tareas en el área del Cementerio Parque, Matadero Municipal y el Laboratorio y en la Dirección de Bromatología ¨.
Con relación a lo sostenido sobre la ausencia de las inscripciones ante los organismos de recaudación tributaria, debe de entenderse que en el Decreto 1327/07, en el artículo dos se contempló la autorización a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a adelantar los fondos suficientes con el propósito de permitir que los integrantes de la Coop. afronten los gastos de monotributo y seguro de vida obligatorio que debían abonar. Dicha suma sería utilizada a los efectos de cumplimentar lo advertido por el área Legal y Técnica del Municipio. La falta de pago de los tributos mencionados no obedece a otro motivo que el no contar con los recursos suficientes, puesto que la totalidad de las integrantes de Cooperativa se encuentran desempleadas y, de hecho, necesitan el beneficio de los programas de emergencia laboral.
El Concejal del ARI, José Luis Verdile, al término de la reunión, dijo confiar en la inteligencia y buena voluntad del Municipio para resolver, lo antes posible, estos inconvenientes y de ésta manera, darle una solución a las integrantes de la Cooperativa quienes fueron víctimas de esta situación. Además señaló que “no deben ser los trabajadores quienes paguen el precio por el mal desempeño y falta de organización de los funcionarios públicos de la anterior gestión municipal”.
martes, 12 de febrero de 2008
Verdile propone medidas para el consumo racional de energía eléctrica
El Concejal del ARI, José Luis Verdile, presentará un proyecto de ordenanza, en la primer sesión ordinaria, para que el municipio adhiera al Decreto Nacional 140/07 que declara el interés y prioridad Nacional en el uso racional y eficiente de energía.
En este sentido, Verdile propone firmar un convenio de cooperación, entre el municipio y la dirección provincial de energía, con el objeto de capacitar al personal técnico municipal sobre las distintas alternativas sobre el uso sustentable de la energía eléctrica
Además, el edil propondrá la realización de un relevamiento sobre el nivel de consumo energético de las distintas dependencias municipales, con el objetivo de determinar si se han instrumentado mecanismos eficientes de consumo y ahorro energético.
Con el propósito de involucrar a jóvenes y adolescentes en ésta problemática, pondrá en marcha a partir de mediados de marzo, un concurso destinado a la presentación de propuestas de comunicación sobre uso responsable de la energía eléctrica, que luego serán difundidos por medios de comunicación radiales, gráficos y televisivos de la provincia.
Por último, el arista señaló que impulsará el envío de folletos explicativos sobre uso racional de energía eléctrica adjuntados a las boletas de tasas e impuestos municipales.
En este sentido, Verdile propone firmar un convenio de cooperación, entre el municipio y la dirección provincial de energía, con el objeto de capacitar al personal técnico municipal sobre las distintas alternativas sobre el uso sustentable de la energía eléctrica
Además, el edil propondrá la realización de un relevamiento sobre el nivel de consumo energético de las distintas dependencias municipales, con el objetivo de determinar si se han instrumentado mecanismos eficientes de consumo y ahorro energético.
Con el propósito de involucrar a jóvenes y adolescentes en ésta problemática, pondrá en marcha a partir de mediados de marzo, un concurso destinado a la presentación de propuestas de comunicación sobre uso responsable de la energía eléctrica, que luego serán difundidos por medios de comunicación radiales, gráficos y televisivos de la provincia.
Por último, el arista señaló que impulsará el envío de folletos explicativos sobre uso racional de energía eléctrica adjuntados a las boletas de tasas e impuestos municipales.
PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPITULO I
del Objeto
ARTICULO 1º.- Institúyase el marco regulatorio para los procedimientos de participación sobre las prioridades de asignación de recursos y control del gasto del Presupuesto Municipal, tal lo dispuesto en el Artículo 96 de la Carta Orgánica Municipal y su cláusula transitoria séptima.
ARTICULO 2º.- Defínase como Presupuesto Participativo al proceso no vinculante a través del cual los vecinos de Ushuaia, agrupaciones sociales, comunitarias, asociaciones vecinales municipales y organizaciones de la sociedad civil intervienen en la priorización, seguimiento y control de la asignación de recursos del presupuesto municipal, cuya implementación y reglamentación específica es atribución y responsabilidad de cada uno de los poderes públicos, entes autárquicos y organismos descentralizados, conforme los lineamientos generales establecidos en la presente.
ARTICULO 3º.- Los Departamentos Ejecutivos y Legislativos, el Juzgado Municipal Administrativo de Faltas, la Sindicatura General y la Defensoría del Vecino, al igual que entes autárquicos, agencias municipales y organismos descentralizados deberán instrumentar procedimientos específicos de participación a los efectos de garantizar la definición de las prioridades y controles correspondientes.
El procedimiento deberá adecuarse a los deberes y atribuciones asignados por Carta Orgánica Municipal.
CAPITULO II
Del funcionamiento del Presupuesto Participativo
ARTICULO 4º.- La implementación del Presupuesto Participativo deberá respetar las siguientes líneas directrices:
a) Los programas, obras, acciones y servicios sujetos a priorización por parte de los vecinos y organizaciones deberán, toda vez que corresponda, encuadrarse en las líneas estratégicas y objetivos del Plan Urbano de la ciudad de Ushuaia y en ningún caso podrán contradecir sus criterios y objetivos.
b) Deberá implementarse un mecanismo de consultas o talleres preliminares para cada uno de los poderes y organismos comprendidos en la presente, a los efectos de someter a consideración de los vecinos las grillas sujetas a priorización.
c) La participación juvenil será particularmente promovida mediante acciones tendientes a impulsar la participación de jóvenes entre los 16 y 25 años.
d) La priorización, por parte de vecinos y organizaciones, será mediante votación directa y secreta, en consultas realizadas en cada distrito de la ciudad y por eje temático.
e) El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar mecanismos adecuados de difusión e información pública respecto a las reuniones y otras actividades que se desarrollen en el marco de las distintas instancias del proceso del Presupuesto Participativo.
f) Los apartamientos sobre los dictámenes y recomendaciones que produzcan sobre las priorizaciones realizadas deberán fundamentarse técnica y financieramente.
g) Deberá remitirse en tiempo y forma la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones en cada una de las instancias participativas. Dicha información deberá ser procesada de tal forma que resulte accesible para los participantes. Los actores podrán solicitar información adicional y asistencia técnica cuando la complejidad de la materia así lo requiera.
h) Concluido cada ejercicio presupuestario, cada poder público y organismo comprendido por la presente deberá informar al Departamento Legislativo el porcentaje del proyecto de presupuesto que fue sometido a la participación de la comunidad. Ningún proyecto de presupuesto puede contener un porcentaje sometido a priorización mediante el presupuesto participativo que resulte inferior al correspondiente al ejercicio anterior.
ARTICULO 5º.- Toda participación de los vecinos e instituciones será de carácter honorario y consultivo. Será requisito de participación en los encuentros distritales la acreditación de residencia, para lo cual tendrá que adoptarse criterio amplio a los efectos de no restringir la participación vecinal.
ARTICULO 6º: Las instancias temáticas y distritales preliminares de participación, para identificar necesidades y propuestas comunes, dictarán sus propios reglamentos en un plazo no mayor de treinta días (30) desde su primer convocatoria. A tal efecto el municipio deberá garantizar las condiciones para la realización de los encuentros preliminares, facilitando espacios físicos y su difusión pública.
CAPITULO III
Juzgado Administrativo de Faltas, Sindicatura General, Defensoría del Vecino, Entes y Organismo Municipales
ARTICULO 7º.- El Juzgado Administrativo de Faltas, la Sindicatura General, al igual que la Defensoría del Vecino deberán instrumentar mecanismos de participación previo a la presentación de sus respectivos presupuestos ante el Departamento Ejecutivo.
Finalizado el ejercicio anual, los organismos comprendidos en el presente artículo realizarán la rendición de cuentas públicas sobre la ejecución del año anterior. Deberá darse amplía participación a la comunidad para acceder a la información sobre el control de los gastos efectuados.
ARTICULO 8º.- Los entes autárquicos, organismos descentralizados y agencias municipales instrumentarán procedimientos específicos de participación sobre la priorización de acciones y programas. Tendrán idéntica obligación de rendición de cuentas que los organismos mencionados en el artículo precedente.
CAPITULO IV
del Departamento Legislativo Municipal
ARTICULO 9.- El Departamento Legislativo deberá convocar a Audiencia Pública para la presentación de su presupuesto anual. La misma tendrá que realizarse en día y horario que facilite la participación de vecinos y organizaciones de la ciudad. Se utilizará igual procedimiento que el reglamentario del artículo 248 de la carta orgánica municipal.
En la primera sesión ordinaria de cada período el presidente del cuerpo o quien éste determine deberá presentar un informe público sobre la ejecución del gasto del ejercicio anterior. El nivel de desagregación alcanzará a la totalidad de los bloques. Los contratos de asesoramiento tendrán particular nivel de detalle hacia la comunidad.
CAPITULO V
de los mecanismos del control
ARTICULO 10.- Los mecanismos de control participativo del presupuesto no tendrán carácter vinculante. Sin embargo, la autoridad responsable de cada uno de los departamentos y organismos comprendidos por la presente deberán fundamentar la merituación efectuada sobre las consideraciones expuestas.
ARTICULO 11.- Los departamentos, poderes, entes, organismos y agencias alcanzadas por la presente ordenanza deberán reglamentar la presente en un plazo de ciento veinte (120) días.
ARTICULO 12.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: Deberá instrumentarse, siguiendo los lineamientos directrices de la presente, un Plan de Implementación Progresiva del Presupuesto Participativo, que tendrá que ser considerado en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio 2009, tomando como base territorial lo establecido por el Departamento Ejecutivo.SEGUNDA: El departamento ejecutivo coordinará el proceso de concientización, capacitación y entrenamiento comunal y de las estructuras técnicas del Municipio en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de aprobada la presente, debiéndose informar al departamento legislativo el detalle de los empleados y funcionarios de cada uno de los poderes y organismos alcanzados que participaron del proceso.
del Objeto
ARTICULO 1º.- Institúyase el marco regulatorio para los procedimientos de participación sobre las prioridades de asignación de recursos y control del gasto del Presupuesto Municipal, tal lo dispuesto en el Artículo 96 de la Carta Orgánica Municipal y su cláusula transitoria séptima.
ARTICULO 2º.- Defínase como Presupuesto Participativo al proceso no vinculante a través del cual los vecinos de Ushuaia, agrupaciones sociales, comunitarias, asociaciones vecinales municipales y organizaciones de la sociedad civil intervienen en la priorización, seguimiento y control de la asignación de recursos del presupuesto municipal, cuya implementación y reglamentación específica es atribución y responsabilidad de cada uno de los poderes públicos, entes autárquicos y organismos descentralizados, conforme los lineamientos generales establecidos en la presente.
ARTICULO 3º.- Los Departamentos Ejecutivos y Legislativos, el Juzgado Municipal Administrativo de Faltas, la Sindicatura General y la Defensoría del Vecino, al igual que entes autárquicos, agencias municipales y organismos descentralizados deberán instrumentar procedimientos específicos de participación a los efectos de garantizar la definición de las prioridades y controles correspondientes.
El procedimiento deberá adecuarse a los deberes y atribuciones asignados por Carta Orgánica Municipal.
CAPITULO II
Del funcionamiento del Presupuesto Participativo
ARTICULO 4º.- La implementación del Presupuesto Participativo deberá respetar las siguientes líneas directrices:
a) Los programas, obras, acciones y servicios sujetos a priorización por parte de los vecinos y organizaciones deberán, toda vez que corresponda, encuadrarse en las líneas estratégicas y objetivos del Plan Urbano de la ciudad de Ushuaia y en ningún caso podrán contradecir sus criterios y objetivos.
b) Deberá implementarse un mecanismo de consultas o talleres preliminares para cada uno de los poderes y organismos comprendidos en la presente, a los efectos de someter a consideración de los vecinos las grillas sujetas a priorización.
c) La participación juvenil será particularmente promovida mediante acciones tendientes a impulsar la participación de jóvenes entre los 16 y 25 años.
d) La priorización, por parte de vecinos y organizaciones, será mediante votación directa y secreta, en consultas realizadas en cada distrito de la ciudad y por eje temático.
e) El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar mecanismos adecuados de difusión e información pública respecto a las reuniones y otras actividades que se desarrollen en el marco de las distintas instancias del proceso del Presupuesto Participativo.
f) Los apartamientos sobre los dictámenes y recomendaciones que produzcan sobre las priorizaciones realizadas deberán fundamentarse técnica y financieramente.
g) Deberá remitirse en tiempo y forma la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones en cada una de las instancias participativas. Dicha información deberá ser procesada de tal forma que resulte accesible para los participantes. Los actores podrán solicitar información adicional y asistencia técnica cuando la complejidad de la materia así lo requiera.
h) Concluido cada ejercicio presupuestario, cada poder público y organismo comprendido por la presente deberá informar al Departamento Legislativo el porcentaje del proyecto de presupuesto que fue sometido a la participación de la comunidad. Ningún proyecto de presupuesto puede contener un porcentaje sometido a priorización mediante el presupuesto participativo que resulte inferior al correspondiente al ejercicio anterior.
ARTICULO 5º.- Toda participación de los vecinos e instituciones será de carácter honorario y consultivo. Será requisito de participación en los encuentros distritales la acreditación de residencia, para lo cual tendrá que adoptarse criterio amplio a los efectos de no restringir la participación vecinal.
ARTICULO 6º: Las instancias temáticas y distritales preliminares de participación, para identificar necesidades y propuestas comunes, dictarán sus propios reglamentos en un plazo no mayor de treinta días (30) desde su primer convocatoria. A tal efecto el municipio deberá garantizar las condiciones para la realización de los encuentros preliminares, facilitando espacios físicos y su difusión pública.
CAPITULO III
Juzgado Administrativo de Faltas, Sindicatura General, Defensoría del Vecino, Entes y Organismo Municipales
ARTICULO 7º.- El Juzgado Administrativo de Faltas, la Sindicatura General, al igual que la Defensoría del Vecino deberán instrumentar mecanismos de participación previo a la presentación de sus respectivos presupuestos ante el Departamento Ejecutivo.
Finalizado el ejercicio anual, los organismos comprendidos en el presente artículo realizarán la rendición de cuentas públicas sobre la ejecución del año anterior. Deberá darse amplía participación a la comunidad para acceder a la información sobre el control de los gastos efectuados.
ARTICULO 8º.- Los entes autárquicos, organismos descentralizados y agencias municipales instrumentarán procedimientos específicos de participación sobre la priorización de acciones y programas. Tendrán idéntica obligación de rendición de cuentas que los organismos mencionados en el artículo precedente.
CAPITULO IV
del Departamento Legislativo Municipal
ARTICULO 9.- El Departamento Legislativo deberá convocar a Audiencia Pública para la presentación de su presupuesto anual. La misma tendrá que realizarse en día y horario que facilite la participación de vecinos y organizaciones de la ciudad. Se utilizará igual procedimiento que el reglamentario del artículo 248 de la carta orgánica municipal.
En la primera sesión ordinaria de cada período el presidente del cuerpo o quien éste determine deberá presentar un informe público sobre la ejecución del gasto del ejercicio anterior. El nivel de desagregación alcanzará a la totalidad de los bloques. Los contratos de asesoramiento tendrán particular nivel de detalle hacia la comunidad.
CAPITULO V
de los mecanismos del control
ARTICULO 10.- Los mecanismos de control participativo del presupuesto no tendrán carácter vinculante. Sin embargo, la autoridad responsable de cada uno de los departamentos y organismos comprendidos por la presente deberán fundamentar la merituación efectuada sobre las consideraciones expuestas.
ARTICULO 11.- Los departamentos, poderes, entes, organismos y agencias alcanzadas por la presente ordenanza deberán reglamentar la presente en un plazo de ciento veinte (120) días.
ARTICULO 12.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: Deberá instrumentarse, siguiendo los lineamientos directrices de la presente, un Plan de Implementación Progresiva del Presupuesto Participativo, que tendrá que ser considerado en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio 2009, tomando como base territorial lo establecido por el Departamento Ejecutivo.SEGUNDA: El departamento ejecutivo coordinará el proceso de concientización, capacitación y entrenamiento comunal y de las estructuras técnicas del Municipio en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de aprobada la presente, debiéndose informar al departamento legislativo el detalle de los empleados y funcionarios de cada uno de los poderes y organismos alcanzados que participaron del proceso.
lunes, 11 de febrero de 2008
Plenario de concejales: El arista Verdile dijo que “es fácil sentarse en la vereda de enfrente y criticar”
“Los que se reunieron representan una opinión política contraria al gobierno provincial, quizás el sector mas duro. El resto entendimos que la reunión era sectorial, la intención era emitir un documento crítico a los planteos que hace el gobierno provincial”, aseguró el concejal José Luis Verdile (ARI) respecto del resultado del plenario de concejales realizado ayer donde se rechazó la propuesta de cancelación de la deuda por coparticipación con bonos y letras de tesorería. “Estamos dispuestos a contribuir, no solamente sentarnos a criticar”, cuestionó.
Verdile aclaró que los concejales del ARI no fueron los únicos ausentes en el encuentro. “Faltaron muchos concejales. De hecho de los 7 de Ushuaia había solamente tres y de Río Grande había uno nada más”.
“Todos somos conscientes que estamos atravesando una dura crisis financiera que va a tener un tiempo de resolución que quizás dure tres o cuatro meses hasta que empiece a normalizarse. Nadie puede pensar que el gobierno del ARI haya generado esta crisis en un mes y medio”, sostuvo el concejal.
Señaló que “el ministerio de Economía ha planteado algunas soluciones que deberán ser trabajadas y acordadas, pero creo que el problema de coparticipación de los municipios está en vías de solución. Los intendentes están trabajando con el gobierno para ir destrabando las dificultades y va a llevar un tiempo. Es una situación difícil y no es ideal”.
Incluso comentó en diálogo con Radio Fundación Austral que “si esperaban 10 días más estábamos todos, es decir que no era tan grave como para emitir un documento”. Además, advirtió que “el hecho de que los intendentes no hayan ido indica que tienen otra postura, mas de conciliación. Están negociando con el gobierno provincial y las negociaciones están avanzadas para encontrar resoluciones prácticas. Es muy fácil sentarse en una silla y decir a mí me pagan todo en efectivo. Hay que buscar algo real, no lo ideal”.
En cuanto al pedido formulado a los intendentes para que inicien acciones tendientes a cobrar la deuda por coparticipación, Verdile argumentó que “los intendentes no están cometiendo ningún delito, están trabajando para solucionar el problema. Es fácil sentarse en la vereda de enfrente y criticar. El intendente no se demora porque está de vacaciones en Bariloche, el tipo está trabajando para obtener los recursos”.
Por ello, sostuvo que “lo que ocurrió fue que se reunieron para manifestar una actitud de oposición. No estoy en contra de esto, me paree que lo que dice el documento es algo que conocemos mas allá de que no estemos de acuerdo en al manera de decirlo. Fijaron una postura que no es la nuestra”, concluyó
Verdile aclaró que los concejales del ARI no fueron los únicos ausentes en el encuentro. “Faltaron muchos concejales. De hecho de los 7 de Ushuaia había solamente tres y de Río Grande había uno nada más”.
“Todos somos conscientes que estamos atravesando una dura crisis financiera que va a tener un tiempo de resolución que quizás dure tres o cuatro meses hasta que empiece a normalizarse. Nadie puede pensar que el gobierno del ARI haya generado esta crisis en un mes y medio”, sostuvo el concejal.
Señaló que “el ministerio de Economía ha planteado algunas soluciones que deberán ser trabajadas y acordadas, pero creo que el problema de coparticipación de los municipios está en vías de solución. Los intendentes están trabajando con el gobierno para ir destrabando las dificultades y va a llevar un tiempo. Es una situación difícil y no es ideal”.
Incluso comentó en diálogo con Radio Fundación Austral que “si esperaban 10 días más estábamos todos, es decir que no era tan grave como para emitir un documento”. Además, advirtió que “el hecho de que los intendentes no hayan ido indica que tienen otra postura, mas de conciliación. Están negociando con el gobierno provincial y las negociaciones están avanzadas para encontrar resoluciones prácticas. Es muy fácil sentarse en una silla y decir a mí me pagan todo en efectivo. Hay que buscar algo real, no lo ideal”.
En cuanto al pedido formulado a los intendentes para que inicien acciones tendientes a cobrar la deuda por coparticipación, Verdile argumentó que “los intendentes no están cometiendo ningún delito, están trabajando para solucionar el problema. Es fácil sentarse en la vereda de enfrente y criticar. El intendente no se demora porque está de vacaciones en Bariloche, el tipo está trabajando para obtener los recursos”.
Por ello, sostuvo que “lo que ocurrió fue que se reunieron para manifestar una actitud de oposición. No estoy en contra de esto, me paree que lo que dice el documento es algo que conocemos mas allá de que no estemos de acuerdo en al manera de decirlo. Fijaron una postura que no es la nuestra”, concluyó
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