martes, 12 de febrero de 2008

PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO



CAPITULO I
del Objeto


ARTICULO 1º.- Institúyase el marco regulatorio para los procedimientos de participación sobre las prioridades de asignación de recursos y control del gasto del Presupuesto Municipal, tal lo dispuesto en el Artículo 96 de la Carta Orgánica Municipal y su cláusula transitoria séptima.

ARTICULO 2º.- Defínase como Presupuesto Participativo al proceso no vinculante a través del cual los vecinos de Ushuaia, agrupaciones sociales, comunitarias, asociaciones vecinales municipales y organizaciones de la sociedad civil intervienen en la priorización, seguimiento y control de la asignación de recursos del presupuesto municipal, cuya implementación y reglamentación específica es atribución y responsabilidad de cada uno de los poderes públicos, entes autárquicos y organismos descentralizados, conforme los lineamientos generales establecidos en la presente.

ARTICULO 3º.- Los Departamentos Ejecutivos y Legislativos, el Juzgado Municipal Administrativo de Faltas, la Sindicatura General y la Defensoría del Vecino, al igual que entes autárquicos, agencias municipales y organismos descentralizados deberán instrumentar procedimientos específicos de participación a los efectos de garantizar la definición de las prioridades y controles correspondientes.
El procedimiento deberá adecuarse a los deberes y atribuciones asignados por Carta Orgánica Municipal.

CAPITULO II
Del funcionamiento del Presupuesto Participativo


ARTICULO 4º.- La implementación del Presupuesto Participativo deberá respetar las siguientes líneas directrices:
a) Los programas, obras, acciones y servicios sujetos a priorización por parte de los vecinos y organizaciones deberán, toda vez que corresponda, encuadrarse en las líneas estratégicas y objetivos del Plan Urbano de la ciudad de Ushuaia y en ningún caso podrán contradecir sus criterios y objetivos.
b) Deberá implementarse un mecanismo de consultas o talleres preliminares para cada uno de los poderes y organismos comprendidos en la presente, a los efectos de someter a consideración de los vecinos las grillas sujetas a priorización.
c) La participación juvenil será particularmente promovida mediante acciones tendientes a impulsar la participación de jóvenes entre los 16 y 25 años.
d) La priorización, por parte de vecinos y organizaciones, será mediante votación directa y secreta, en consultas realizadas en cada distrito de la ciudad y por eje temático.
e) El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar mecanismos adecuados de difusión e información pública respecto a las reuniones y otras actividades que se desarrollen en el marco de las distintas instancias del proceso del Presupuesto Participativo.
f) Los apartamientos sobre los dictámenes y recomendaciones que produzcan sobre las priorizaciones realizadas deberán fundamentarse técnica y financieramente.
g) Deberá remitirse en tiempo y forma la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones en cada una de las instancias participativas. Dicha información deberá ser procesada de tal forma que resulte accesible para los participantes. Los actores podrán solicitar información adicional y asistencia técnica cuando la complejidad de la materia así lo requiera.
h) Concluido cada ejercicio presupuestario, cada poder público y organismo comprendido por la presente deberá informar al Departamento Legislativo el porcentaje del proyecto de presupuesto que fue sometido a la participación de la comunidad. Ningún proyecto de presupuesto puede contener un porcentaje sometido a priorización mediante el presupuesto participativo que resulte inferior al correspondiente al ejercicio anterior.

ARTICULO 5º.- Toda participación de los vecinos e instituciones será de carácter honorario y consultivo. Será requisito de participación en los encuentros distritales la acreditación de residencia, para lo cual tendrá que adoptarse criterio amplio a los efectos de no restringir la participación vecinal.

ARTICULO 6º: Las instancias temáticas y distritales preliminares de participación, para identificar necesidades y propuestas comunes, dictarán sus propios reglamentos en un plazo no mayor de treinta días (30) desde su primer convocatoria. A tal efecto el municipio deberá garantizar las condiciones para la realización de los encuentros preliminares, facilitando espacios físicos y su difusión pública.

CAPITULO III
Juzgado Administrativo de Faltas, Sindicatura General, Defensoría del Vecino, Entes y Organismo Municipales


ARTICULO 7º.- El Juzgado Administrativo de Faltas, la Sindicatura General, al igual que la Defensoría del Vecino deberán instrumentar mecanismos de participación previo a la presentación de sus respectivos presupuestos ante el Departamento Ejecutivo.
Finalizado el ejercicio anual, los organismos comprendidos en el presente artículo realizarán la rendición de cuentas públicas sobre la ejecución del año anterior. Deberá darse amplía participación a la comunidad para acceder a la información sobre el control de los gastos efectuados.

ARTICULO 8º.- Los entes autárquicos, organismos descentralizados y agencias municipales instrumentarán procedimientos específicos de participación sobre la priorización de acciones y programas. Tendrán idéntica obligación de rendición de cuentas que los organismos mencionados en el artículo precedente.


CAPITULO IV
del Departamento Legislativo Municipal


ARTICULO 9.- El Departamento Legislativo deberá convocar a Audiencia Pública para la presentación de su presupuesto anual. La misma tendrá que realizarse en día y horario que facilite la participación de vecinos y organizaciones de la ciudad. Se utilizará igual procedimiento que el reglamentario del artículo 248 de la carta orgánica municipal.
En la primera sesión ordinaria de cada período el presidente del cuerpo o quien éste determine deberá presentar un informe público sobre la ejecución del gasto del ejercicio anterior. El nivel de desagregación alcanzará a la totalidad de los bloques. Los contratos de asesoramiento tendrán particular nivel de detalle hacia la comunidad.

CAPITULO V
de los mecanismos del control


ARTICULO 10.- Los mecanismos de control participativo del presupuesto no tendrán carácter vinculante. Sin embargo, la autoridad responsable de cada uno de los departamentos y organismos comprendidos por la presente deberán fundamentar la merituación efectuada sobre las consideraciones expuestas.

ARTICULO 11.- Los departamentos, poderes, entes, organismos y agencias alcanzadas por la presente ordenanza deberán reglamentar la presente en un plazo de ciento veinte (120) días.

ARTICULO 12.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.


CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA: Deberá instrumentarse, siguiendo los lineamientos directrices de la presente, un Plan de Implementación Progresiva del Presupuesto Participativo, que tendrá que ser considerado en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio 2009, tomando como base territorial lo establecido por el Departamento Ejecutivo.SEGUNDA: El departamento ejecutivo coordinará el proceso de concientización, capacitación y entrenamiento comunal y de las estructuras técnicas del Municipio en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de aprobada la presente, debiéndose informar al departamento legislativo el detalle de los empleados y funcionarios de cada uno de los poderes y organismos alcanzados que participaron del proceso.