miércoles, 27 de febrero de 2008

Verdile presentó proyecto de ordenanza que reglamenta artículos de la Carta Orgánica referidos al Acceso a la Información Pública

El Concejal del ARI, José Luis Verdile, presentó un proyecto de ordenanza que tiene por objeto reglamentar diferentes artículos de la Carta Orgánica Municipal, particularmente los relacionados con la publicación de actos de gobierno, de acceso a la información pública, de registro informático de ingresos y egresos, entre otros que surjan como consecuencia del avance de lo denominado como ¨ Sociedad de la Información ¨.

El proyecto fundamenta que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y especialmente Internet, está transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, integrar los distintos niveles de la Administración Pública Municipal, dotar de transparencia a la actividad del Estado, digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.

Es evidente que el Gobierno Electrónico no es solo formar un portal de servicios por Internet sino propender al acceso a nuevas tecnologías (promoviendo la conectividad de la población sin exclusiones) y apoyar la formación de profesionales universitarios de carreras vinculadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación. Estos conceptos forman parte de la denominada Sociedad del Conocimiento e impulsan al Estado como usuario modelo y principal.

El Estado es el mayor ente productor / tomador de información, por lo que resulta esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población. De allí que el Gobierno Electrónico es parte de una reestructura de las formas clásicas de Administración del Estado, forma parte indiscutible en los procesos de transparencia de gestión y es fundamental para aplicar las herramientas de participación del ciudadano en las decisiones de gobierno.

Es importante destacar que la ley 25506 de firma digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato electrónico. En consonancia con la evolución nacional en la materia, la política municipal en cuanto a gobierno electrónico, además de su parte declarativa, debe contener las pautas de un Plan de Lineamientos Estratégicos y Operativos en estos temas, asociado desde su comienzo a presupuestos y mecanismos de ejecución efectivos.

Por último, el proyecto plantea que debe asegurarse que el presente Plan, así como la política de Estado con respecto a la Sociedad del Conocimiento que lo contiene, debe continuarse con independencia de los sucesivas cambios de Gobierno.



PROYECTO DE ORDENANZA
DE GOBIERNO ELECTRONICO MUNICIPAL


ARTICULO 1º.- Establécese, por la presente Ordenanza, los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan de la Ciudad de Ushuaia de Gobierno Electrónico.

ARTICULO 2º.- Defínase como Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Municipal de Gobierno Electrónico dentro del marco de la Sociedad del Conocimiento a los principios que a continuación se detallan:
a) MEJOR SERVICIO AL HABITANTE Y CIUDADANO: unificar, simplificar y facilitar la vinculación de los vecinos con los Organismos pertenecientes al Estado Municipal.
b) MEJOR GESTIÓN PÚBLICA: mejorar la calidad de los procedimientos y sistemas de información de cada organismo y promover la articulación entre los mismos.
c) REDUCCIÓN DE COSTOS: utilizar todas las potencialidades de las TIC para simplificar los procedimientos internos del Estado Municipal y de interacción entre éste y el vecino de la ciudad.
d) TRANSPARENCIA: garantizar el acceso de los vecinos a los actos de gobierno y a la información pública mediante su publicación en Internet.
e) PARTICIPACIÓN: generar nuevos espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado Municipal y los vecinos.
f) APOYO AL DESARROLLO DE UNA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO: apoyar las carreras de nivel medio y universitario de las carreras afines con las TIC.
g) IMPULSAR el crecimiento de la infraestructura de acceso a Internet para permitir un fácil acceso a la red en toda la extensión del ejido urbano.
h) INTERNET: propender a la utilización en forma intensiva de la red Internet para la relación de los organismos con los habitantes y ciudadanos, publicando toda la información pública en su poder que facilite el control ciudadano.
i) CENTROS DE ACCESO: implementar centros de acceso gratuitos a Internet para que los vecinos puedan realizar consultas, presentar quejas y obtener información.
j) SERVICIOS WEB: ofrecer a los usuarios Servicios Web para realizar transacciones electrónicas con los sistemas de información Municipal.
k) TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: ofrecer a los habitantes y ciudadanos la posibilidad de presentar sus formularios en formato electrónico.
l) DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Transformar progresivamente los procedimientos para incorporar la creación, archivo y verificación de documentos en formato electrónico tal como se define en la Ley 25506 de firma digital.
m) EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: Implementar la Tramitación Electrónica de Expedientes para trámites internos del Estado Municipio, con la utilización de Firma Digital.
n) SEGURIDAD: Establecer las políticas de seguridad para la protección de los sistemas de información.
o) INTEROPERABILIDAD: Definir los estándares tecnológicos para la interoperabilidad y articulación entre sistemas de información para la interacción entre organismos de la ADMINISTRACIÓN del ESTADO MUNICIPAL y entre éstos y los vecinos para la presentación electrónica de documentos.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal resulta ser la Autoridad de Aplicación y Coordinación de la presente Ordenanza, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias a que dé lugar la implementación del mismo.

ARTICULO 4º.- Toda implementación de los principios detallados debe de cumplirse por parte del Concejo Deliberante, el Juzgado Administrativo de Faltas, la Sindicatura General, la Defensoría del Vecino y entes autárquicos y organismos descentralizados, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

No hay comentarios: